domingo, 30 de mayo de 2010

Inauguración de la Escuela de Artes.1/10/1908

106.- “Inauguración de la Escuela de Artes”
El Adarve 1/10/1908
BIBLIOTECA VIRTUAL DE PRENSA HISTÓRICA
-TRASCRIPCIÓN

INAUGURACIÓN DE LA ESCUELA DE ARTE

Como dijimos en nuestro número pasado esta noche, á las siete y media, se verificará en el salón de sesiones del Ayuntamiento la inauguración de la Escuela de Artes en la que hay matriculados más de 350 alumnos, oficiales y aprendices de todos los oficios de Cáceres,
Aunque se han repartido invitaciones la entrada es libre, para que el pueblo pueda presenciar esta fiesta sumamente simpática.
El acto al que asistirá escogida y numerosa concurrencia, resultará solemne.

viernes, 28 de mayo de 2010

La Escuela Provincial de Artes Industriales para los obreros.17/9/1908

105.- “La Escuela Provincial de Artes Industriales para los obreros”
El Adarve 17/9/1908
BIBLIOTECA VIRTUAL DE PRENSA HISTÓRICA
-TRASCRIPCIÓN
LA ESCUELA PROVINCIAL
DE
ARTES INDUSTRIALES
PARA LOS OBREROS

Ya está abierta la matrícula de la Escuela de Artes Industriales.
Todos los días, hasta el 30 del corriente, a cualquiera hora, en la Secretaría del Instituto General y Técnico, se facilitarán los impresos que habrán de rellenar y firmar aquellos que quieran ser alumnos de la Escuela.
La matrícula es completamente gratuita.
Para matricularse hace falta ser mayor de 12 años, saber leer y escribir y las cuatro reglas de la Aritmética, no padecer enfermedad contagiosa y estar vacunado.
Para acreditar estos extremos se dan todo género de facilidades en la Secretaría del Instituto.
Asignaturas
Para mayor conocimiento del pueblo vamos a repetir la lista de las asignaturas que se cursarán en este Centro.
Gramática Castellana y Caligrafía.
Geografía Industrial.
Aritmética y Geometría prácticas.
Contabilidad.
Aritmética y Algebra.
Geometría y Trigonometría.
Nociones de Ciencias Físico Químicas y Naturales.
Física General é Industrial.
Química General é industrial.
Elementos de Motores á Vapor y explosión.
Tecnología de las Artes y Oficios de Construcción.
Francés.
Dibujo Geométrico.
Dibujo artístico.
Modelado y Vaciado.
De estas asignaturas puede uno escoger las que prefiera. Una sola, dos, cuatro ó todas. Como desee el alumno.
Las salas de dibujo
Como la Escuela está instalada en el local del Instituto, todas las clases se darán en habitaciones amplias y bien ventiladas, donde habrá bancos y mesas para que los alumnos estén cómodamente.
Sobre todo las clases de dibujo están acondicionadas con tal esmero y arte que no cabe más.
Para esta enseñanza hay tres salas hermosas, y la instalación de luz, la colocación de mesas y tableros y las colecciones de yesos y láminas llamarán, seguramente, la atención de quien las visite.
Estos trabajos los ha dirigido D. Gustavo Hurtado, uno de los tres profesores de dibujo que explicarán estas asignaturas.
Enseñar deleitando
Conviene mucho que sepan los obreros y artesanos que las explicaciones que van á darse en la Escuela no serán elevadas, científicas ni enrevesadas.
Eso sería grave error.
Los profesores encargados de las asignaturas, penetrados del fin práctico, eminentemente práctico que tienen estos Centros y de las condiciones especiales de los alumnos van á “instruir deleitando”.
El Director de la Escuela de Bilbao ha dado los siguientes consejos á los encargados de enseñar en estos Centros: “no fatigar la adormecida inteligencia del obrero con las abstractas teorías de la ciencia, enseñarle solo lo preciso, hacerlo de modo que aperciba de una manera clara la inmediata aplicación de sus estudios al ejercicio de su profesión, conseguir que prefiera y halle más agradable el pasar las veladas en la Escuela á malgastar el tiempo en la taberna ó el café y desarrollar el gusto artístico, tan poco común entre los artesanos”.
Así, bajo esas bases se darán las explicaciones. Por esto ni el hojalatero, ni el albañil, ni el carpintero, ni el marmolista, ni el herrero, ni el cantero, etc., irán a las clases á padecer escuchando cosas que no comprendan; nada de eso. Allí, pasados los primeros días, (que se les hará muy cuesta arriba dejar el tute, la tertulia, la taberna ó el portal), hallarán los obreros y artesanos la suficiente distracción para permanecer en la Escuela el rato que le dediquen por la noche, después de acabar la jornada del taller ó la obra.
Y poco á poco se irán habituando á esta labor intelectual, hasta que sea el Centro para muchos, para todos aquellos que aspiren á soltar la roña de la ignorancia, una verdadera necesidad.
El hábito
Porque hay que convenir en que en nosotros la costumbre ejerce una influencia tan grande que á veces nos movemos sin darnos cuenta.
El obrero que tiene el hábito de tomar una copa de vino antes del desayuno ó de la cena, el día que no la toma le parece que no come con apetito, y el que acostumbra á fumar su cigarrillo al acostarse, si no lo hace, tarda en coger el sueño.
Y esto que parece una exageración no lo es. La costumbre manda en el hombre y le convierte en rutinario.
Pues acostúmbrense los obreros á ir a clase y llegará un día en que será para ellos algo de que no puedan prescindir.
¿Por qué no han de hacerlo?
¡Qué pronto notarían la diferencia que hay de la taberna á la Escuela!
Ayudémoslos á cambiar de hábitos los que podemos apreciar las ventajas que con ello proporcionaríamos a nuestras clases humildes, ineducadas y embrutecidas como pocas.
Los premios
En la Escuela verán recompensados sus desvelos, su aplicación y su perseverancia, los alumnos.
La Excelentísima Diputación ha querido distinguir a los buenos de los malos.
Habrá premios ordinarios y extraordinarios.
Los primeros consistirán en diplomas, instrumentos y libros ó herramientas de oficio ó arte á que corresponda.
Y los segundos consistirán en un diploma y una libreta de la Caja de Ahorros por la cantidad de 100 pesetas.
Estos premios en el acto inaugural de cada curso serán entregados con la mayor solemnidad posible para orgullo de los alumnos aventajados y estímulo de los holgazanes.
Además todos los trabajos premiados en las enseñanzas gráficas, plásticas y prácticas serán expuestos al público.
¡A matricularse!
¿Y será posible que los patronos, las corporaciones y los elementos intelectuales de Cáceres no contribuyan con sus consejos y advertencias á que nuestros trabajadores vayan á la Escuela á educarse é instruirse?
Por mucha que sea la indiferencia que existe aquí por estos asuntos-que en otras poblaciones son la primera preocupación de las gentes-y por muy indolentes y suicidas que sean nuestros artesanos, confiamos en que la matrícula será nutrida, pues tan buena es la obra que hasta los más ciegos han de ver los beneficios de esta institución popular.
Y no solo acudirán á las aulas los artesanos y obreros; tambien irán á ellas los hijos de la clase media, escribientes, estudiantes y los dependientes de comercio, que en la Escuela se enseñará Francés, Contabilidad, Gramática castellana y Caligrafía y Dibujo, entre otras cosas, y de todo esto les conviene saber algo.
La opinión aplaude
Nosotros que sentimos verdadera chifladura por la instrucción popular, por esta clase de Centros, hemos procurado pulsar la opinión y con gusto decimos que ésta es en extremo favorable á la Escuela.
En todas partes se aplaude la obra de la Diputación provincial.
Los trabajadores se han penetrado de la cuenta que les tiene instruirse, educarse y apartarse del vicio y á estas horas no hay en Cáceres ningún taller donde no se hable de la Escuela y del que no salgan unos cuantos alumnos.
Grupos de carpinteros, de albañiles, de hojalateros, de herreros, de dependientes de comercio, de canteros, de cajistas, de marmolistas, etc., llenarán las aulas, deseosos de aprender lo que á cada uno convenga para perfeccionarse en el oficio.
Así debe ser.
Este entusiasmo, esta gratitud con que el pueblo recibe el beneficio que se le otorga, es señal de que sabe apreciarlo, y sabiendo apreciarlo se puede confiar en que también sabrá utilizarlo.
¡A la Escuela, pues, obreros y artesanos cacereños, que en ella está vuestra redención!
El éxito
Al acabar estas líneas recibimos la noticia de que entre ayer y anteayer, sólo en dos días, se han matriculado en las distintas asignaturas de la Escuela 100 alumnos (carpinteros, marmolistas, cajistas, albañiles, herreros, etc.), lo cual demuestra el entusiasmo del pueblo.
El éxito está asegurado.
He aquí la lista.
Domingo Durán Monroy, Matías Palomar Gaspar, Julián González Cáceres, Manuel Rodríguez Berjolio, José Marín Merino, Domingo Jiménez Polo, Manuel Chacón López, Miguel Salgado Caldito, Antonio Ponce de León Bueno, Antonio Rodríguez García, Eulogio Criado, Buenaventura Vivas Rodríguez, Antonio Macias Cava, Joaquín Fabregat Ríos, Pablo Alamino Gómez, Silvestre Montes Sevilla, José Vinagre Rico, Francisco Santillana Izquierdo, Felipe Muriel Congregado, Alfonso Gómez Moreira, Serapio Román Reyes, Genaro Téllez González, José Rico, Juan Márquez, Mariano Andrada, Crecenciano Pérez, Emiliano García Flores, José Maestre Borruel, Pablo Canales Polo, José Durán Cano, Miguel Fernández Marcos, Antonio Cortés Congregado, Cipriano Santillana Moreno, Antonio Pérez Laso, José Criado Redondo, Teodoro Sánchez Iglesias, Vicente Jiménez Sánchez, Severiano Bode, José Redondo, Manuel Alonso Bello, Nicomedes Luceño, Julián Amado Vecino, Hilario Peña Rufo, Andrés Criado Domínguez, Marciano Martínez, Lázaro Herrero, Francisco Losada, Plácido Eleno, Marcelo Iglesias, Hilario Capellán, Eugenio Pache, Fernando Bello, Manuel Bello, Tomás Antequera, Juan Valhondo Picapiedra, Cipriano García y García, Virgilio García y García, Felipe Parra, José Casares Rey, Joaquín Peña Santillana, Gabriel Hurtado Cambero, Vicente López Rodríguez, Fermín Cisneros, Gregorio Pache, Matías Bernal, Ignacio Iglesias, Luís Iglesia, Daniel Rodríguez, Antonio Martín, Tomás Gómez, Avelino Rojo, Miguel Álvarez, Luís Mena Prado, Eugenio Notario, Pedro Moreno, Victoriano Luceño, Jesús Baños, Germán Gutiérrez García, Eduardo Gómez Laguna, Cándido Valles Martín, Joaquín Criado Romero, José Cano Pulido, Gabino Criado Solana, Antonio Mangut López, Félix Romero Harto, Lucas Villa Picapiedra, Tomás Polo Manzano, Pablo Sánchez Rodríguez, Ángel Rodríguez Bravo, Luís Conde Perozo, Francisco Nevado Pescador, Germán García Figueroa, Miguel García Figueroa, Antonio Machacón Oreja, Norberto Moreno Fernández, Máximo García Fernández, Lorenzo Rubio Nogales, Esteban Fernández García, Manuel Floriano Rubio y José Parrón Rumbo.

jueves, 27 de mayo de 2010

Escuela provincial Elemental de Artes Industriales de Cáceres.10/981908

104.- “Escuela provincial Elemental de Artes Industriales de Cáceres. Dirección. Matrícula”
El Adarve 10/9/1908

BIBLIOTECA VIRTUAL DE PRENSA HISTÓRICA
-TRASCRIPCIÓN
ESCUELA PROVINCIAL ELEMENTAL
DE ARTES INDUSTRIALES
DE CÁCERES
DIRECCIÓN
MATRÍCULA

Con arreglo al art. 4.º del Reglamento aprobado por la excelentísima Diputación provincial, se abre la matrícula para las enseñanzas de esta Escuela desde el próximo día 15 de Septiembre hasta el día 30 de dicho mes.
Las asignaturas que se cursan en esta Escuela son Gramática Castellana y Caligrafía, Geografía Industrial, Aritmética y Geometría prácticas, Contabilidad, Aritmética y Algebra, Geometría y Trigonometría, Nociones de Ciencias Físico-químicas y Naturales, Física General é Industrial, Mecánica General é Industrial, Química General é industrial, Elementos de Motores á Vapor y explosión, Tecnología de las Artes y Oficios de Construcción, Francés, Dibujo Geométrico, Dibujo artístico, Modelado y Vaciado.
Para matricularse es esta Escuela se necesita ser mayor de doce años, acreditar saber leer, escribir y las cuatro reglas de la Aritmética.
Los interesados extenderán la solicitud de su puño y letra, dirigida al Director de la Escuela, en papel de oficio de la clase duodécima y acreditarán, además de la edad, no padecer enfermedad contagiosa y estar vacunado, á cuyo efecto les extenderán gratuitamente, los certificados los facultativos de la Beneficencia Provincial.
En caso de ser excesivo el número de alumnos tendrán preferencia los que acrediten ser artesanos, hijos de artesanos ó dependientes de Comercio, atendiendo entre éstos al orden riguroso de inscripción.
La matrícula es completamente gratuita.
Satisfarán, sin embargo los alumnos, como derechos para material de prácticas, la cantidad que determine la excelentísima Diputación Provincial cuando lo juzgue oportuno. Estarán exentos de este pago los alumnos que justifiquen absoluta pobreza.
La matrícula se verificará en la Secretaría de esta Escuela, (Instituto General y Técnico de Cáceres) de siete á ocho de la noche, durante los días señalados y en ella se facilitarán impresos que dicho Centro han de rellenar y firmarán, los propios interesados.
Cáceres 7 de Septiembre de 1908.- El Director, Manuel Castillo.
En el número próximo nos ocuparemos de tan importante asunto.

miércoles, 26 de mayo de 2010

Escuela Provincial Elemental de Artes Industriales.9/9/1908

103.-“Escuela Provincial Elemental de Artes Industriales de Cáceres”
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres 9 de Septiembre de 1908

martes, 25 de mayo de 2010

Subvención a la Escuela de Artes.19/7/1908

102.- “Subvención a la Escuela de Artes”
El Adarve 19/7/1908

BIBLIOTECA VIRTUAL DE PRENSA HISTÓRICA
-TRASCRIPCIÓN


SUBVENCIÓN
A LA
ESCUELA DE ARTES
El Gobierno nos ha hecho otra merced.
La Escuela de Artes ha sido subvencionada según verá el lector por el siguiente B.L.M.
El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes
B.L.M.
Al Iltmo. Sr. D. Manuel Grande de Vargas, su distinguido amigo y tiene mucho gusto en participarle que le ha sido concedida á la Escuela de Artes Industriales de Cáceres, la subvención de mil doscientas pesetas.
Faustino Rodríguez San Pedro
Aprovecha gustoso esta ocasión para expresarle la seguridad de su más distinguida consideración.
Madrid 14 de Julio de 1908
Tanto al Ministro como á los Diputados y Senadores que gestionaron este asunto, le significamos nuestra gratitud en nombre de la provincia.

domingo, 23 de mayo de 2010

Acta de sesión. 13/5/1908

101.- “Acuerdo de solicitar al Ministerio de Instrucción subvención para la Escuela Elemental”
Acta de sesión 13/5/1908

ARCHIVO DIPUTACIÓN DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN



Acta de sesión 13/5/1908
…...”Termina haciendo dos sugerencias á la Diputación:
El uno con relación á la Escuela de Artes Industriales para que se recuerde dirigir una solicitud al Excmo. Señor Ministro de Instrucción pública al objeto de conseguir que de la cantidad consignada en el presupuesto general del Estado para subvencionar estos Centros, se obtenga en el reparto alguna cantidad para la creada por la Diputación que empezará a funcionar en el mes de Octubre”………….

sábado, 22 de mayo de 2010

Granja Escuela práctica de Badajoz.5/3/1908

100.- “Granja Escuela práctica de Badajoz”
El Adarve 5/3/1908

BIBLIOTECA VIRTUAL DE PRENSA HISTÓRICA

jueves, 20 de mayo de 2010

Reglamento de la Escuela Elemental de Artes industriales.31/1/1908

99.- “Comunicado de acuerdos tomados por la Comisión Provincial sobre el reglamento de la Escuela Elemental de Artes industriales”
Firmado 31/1/1908
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres

ARCHIVO DIPUTACIÓN DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN



GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
.

Con fecha de ayer me comunica el Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial el siguiente acuerdo:
“La Comisión provincial en sesión celebrada el día 28 del corriente mes, después de bien informada de cuanto el Sr. Presidente expresa en una comunicación referente á las gestiones que se encaminaban á la fundación de la Escuela Elemental de Artes Industriales, acordó lo siguiente: 1º Aprobar el Reglamento á que la misma se refiere agregando como 2º párrafo del artículo 1º lo siguiente “Representará a la Diputación para ejercer la Alta inspección de este Centro el Vicepresidente de la Comisión Provincial. 2º Nombrar Director y Secretario de la Escuela de Artes Industriales á los que lo son del Instituto General y Técnico, y 3º que se den las gracias al Senador Vitalicio Sr. Conde de la Encina, demas representantes en Cortes y Profesores del Instituto por el interés y entusiasmo extraordinario que han desplegado en este asunto”.

Lo que ejecutando el acuerdo de referencia traslado á V. para su conocimiento, el de los Profesores de ese Instituto y demas efectos consiguientes.

Dios que á V. m. a. Cáceres 31 de Enero de 1908

Firma ilegible


Sr. Director del Instituto General y Técnico de esta Capital.

miércoles, 19 de mayo de 2010

Reglamento interior de la Escuela Provincial Elemental de Artes Industriales de Cáceres.24/01/1908(III)

98.- Reglamento interior de la Escuela Provincial Elemental de Artes Industriales de Cáceres.(III)
Firmado 24/1/1908

ARCHIVO IES EL BROCENSE



martes, 18 de mayo de 2010

Reglamento interior de la Escuela Provincial Elemental de Artes Industriales de Cáceres.24/01/1908(II)

98.- Reglamento interior de la Escuela Provincial Elemental de Artes Industriales de Cáceres.(II)
Firmado 24/1/1908

ARCHIVO IES EL BROCENSE



domingo, 16 de mayo de 2010

Reglamento interior de la Escuela Provincial Elemental de Artes Industriales de Cáceres.24/01/1908(I)

98.- Reglamento interior de la Escuela Provincial Elemental de Artes Industriales de Cáceres.(I)
Firmado 24/1/1908

ARCHIVO IES EL BROCENSE




CONTINUARÁ

sábado, 15 de mayo de 2010

Reglamento interior de la Escuela Provincial Elemental de Artes Industriales de Cáceres.24/01/1908

98.- Reglamento interior de la Escuela Provincial Elemental de Artes Industriales de Cáceres
Firmado 24/1/1908

ARCHIVO IES EL BROCENSE




CONTINUARÁ

viernes, 14 de mayo de 2010

Escuela provincial elemental de artes industriales de Cáceres.14/01/1908

97.- “Acuerdos de la junta de profesores de la Escuela provincial elemental de artes industriales de Cáceres”
Firmado 14/1/1908

ARCHIVO DIPUTACIÓN DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN

En la ciudad de Cáceres á doce de Enero de mil novecientos ocho, reunidos los firmantes que constituyen la Junta de profesores de la Escuela provincial elemental de Artes industriales establecida en esta Capital acordaron: Primero, nombrar al Auxiliar de este Instituto General y Técnico Don Benito Uríbarri y Paredes Habilitado de la Escuela, en conveniencia de lo que disponen los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento aprobado por Real decreto de 6 de Agosto de 1907. Segundo: Nombrar Suplente del Habilitado, al auxiliar del referido Instituto al Sr. Don Mario Castellano y Torres de Castro.
Tercero: El nombramiento de una Comisión de su seno, compuesta de los Señores Tosantos, Castillo, Gaite, Hurtado y el Presidente de la Excma. Diputación provincial, para que en sus amplias facultades instalen las Cátedras de la Escuela en el local del Instituto disponiendo al efecto de la consignación de material asignado en los presupuestos provinciales para atenciones de la Escuela, y ademas para que formen el proyecto de Reglamento que ha de regular el régimen interior de la Escuela.
Firmado por Sr. Castillo, Gaite, Uribarri, Tosantos, Hurtado, Carvajal y Castellanos
Los que suscriben aceptan los nombramientos de habilitado y Suplente hechos a favor de los mismos por el acuerdo que……
Cáceres á 14 de Enero de 1908
Firmado Benito Uribarri Paredes. Mario Castellanos.

jueves, 13 de mayo de 2010

La Escuela Provincial de Artes industriales.19/12/1907

96.- “La Escuela Provincial de Artes industriales”
El Adarve 19/12/1907

BIBLIOTECA VIRTUAL DE PRENSA HISTÓRICA
-TRASCRIPCIÓN

La escuela provincial de artes industriales

Nos consta que el Presidente de la Diputación D. Luis Grande Baudesson y D. Manuel Grande de Vargas, Diputado á Cortes por Trujillo, han gestionado personalmente en Madrid, cerca del Sr. Ministro de Instrucción pública el pronto y favorable despacho del expediente de la Escuela de Artes que tanto beneficio ha de reportar á las clases populares de la provincia y especialmente de esta Capital, y además el martes último se han cruzado los siguientes telegramas:
“Ministro Instrucción pública.
Madrid.
Reitero V. E. mi ruego autorice Escuela Artes, cuyo expediente obra Ministerio.
Presidente Diputación.”
“Ministro Instrucción pública á
Presidente Diputación.
Recibido su telegrama, manifiesto á V. S. que el expediente á que se refiere relativo á esa Escuela de Artes se resolverá y se le comunicará en breve su resolución.”
Esperamos fundadamente, que el Sr. Rodríguez San Pedro autorizará la creación de tan necesario centro de enseñanza un día de estos, con lo cual quedará confirmada oficialmente la buena obra realizada en pró de la cultura por nuestra Diputación.

miércoles, 12 de mayo de 2010

La inauguración de la Granja de Badajoz.31/10/1907

95.- “Por la Región. La inauguración de la Granja de Badajoz”
El Adarve 31/10/1907

BIBLIOTECA VIRTUAL DE PRENSA HISTÓRICA


martes, 11 de mayo de 2010

La Escuela de Artes industriales.12/10/1907

94.- “La Escuela de Artes industriales”
El Adarve 12/10/1907

BIBLIOTECA VIRTUAL DE PRENSA HISTÓRICA
-TRASCRIPCIÓN



La Escuela de Artes Industriales
He aquí las bases de la proposición votada por la Diputación creando la Escuela en la que podrán obtener ilustración y conocimientos nuestras Clases populares.
Primera. Que el establecimiento, organización y funciones de la mencionada Escuela, se ajuste á lo preceptuado en el Real Decreto 6 Agosto de 1907, con colaboración y concurso del profesorado de este Instituto General y Técnico.
Segunda. Que la instalación de la Escuelas se efectúe provisionalmente en el edificio de dicho Instituto.
Tercera Que con motivo de la creación de la referida Escuela se reclame al Estado una subvención para el sostenimiento de la misma.
Cuarta. Que el plan y extensión de estudios se sujete, por ahora, al grupo de las enseñanzas comprendidas en el artículo 4º de dicho R.D.
Quinta, Que el Profesorado y personal del Establecimiento, conste de un Director, un Secretario, siete profesores, tres auxiliares, un Oficial de Secretaría, un Conserge y los mozos de aseo precisos.
Sexta. Que se dedique una cantidad para material y museos, gabinetes, talleres y bibliotecas sin perjuicio de utilizar los del Instituto.
Séptima. Que una vez provistas las plazas se dé posesión al personal por el señor Presidente.
Octava. El profesorado se compondrá de los profesores de Aritmética, Gramática Castellana, Geografía, Física y Química, Dibujo Geométrico y Francés, dos auxiliares de Ciencia y otro de Dibujo, todos ellos catedráticos del Instituto, y además de otro profesor de dibujo artístico que lo será D. Conrado Sánchez Varona, los cuales percibirán por vía gratificación 750 pesetas al año cada profesor y 500 cada auxiliar, quedando desde luego nombrados al aprobarse esta proposición. Dichos profesores y auxiliares explicarán todas las asignaturas que se comprenden en el artículo 4º del Real Decreto citado.
Novena. El personal administrativo se compondrá de un Oficial de Secretaría con gratificación de 250 pesetas, un Conserge y el personal subalterno necesario al que se gratificará igualmente con otras 250 pesetas, utilizándose el del mencionado Centro docente.
Décima. La consignación para el material de la Escuela será la de 2.500 pesetas.
Undécima. Que la Excma. Diputación acuerde incluir y aprobar en los presupuestos provinciales para el próximo año, la plantilla y gastos que anteriormente quedan indicados, que en conjunto hacen un total de 9.750 pesetas.
En virtud de estas bases serán profesores los Sres. D. Nicolás Carvajal, D. Javier Gaite, D. Daniel Tosantos, D. Gustavo Hurtado, D. Mario Castellano, D. Benito Uríbarri, D. Julián Perate y D. Conrado Sánchez Varona de cuya competencia, seriedad y amor a la enseñanza habla tan alto el Instituto.
Y las asignaturas que es obligatorio explicar son:
Enseñanzas orales.
Gramática Castellana y Caligrafía.
Geografía industrial.
Aritmética y Geometría prácticas.
Contabilidad.
Aritmética y Álgebra.
Geometría y Trigonometría.
Nociones de ciencias físicas, químicas y naturales.
Física general é industrial.
Química general é industrial.
Elementos de motores de vapor y explosión.
Tecnología de la artes y oficios de construcción.
Francés.
Enseñanzas gráficas y plásticas.
Dibujo geométrico.
Dibujo artístico.
Modelado y vaciado.
No quiere decir esto que los alumnos tengan que matricularse forzosamente en todas: está permitido el que cursen las que quieran con toda independencia, pudiendo matricularse de una, dos ó tres, por ejemplo, nada más, lo cual facilita mucho, porque así cada alumno se dedica a estudiar las asignaturas que coincidan con sus aficiones ó aptitudes.
Suponemos que el Ministerio de la Gobernación aprobará la partida consignada en presupuesto para la Escuela y una vez hecho esto tendrá que pensar la Diputación en la fecha de inauguración de tan útil centro de Enseñanza.

La Escuela práctica de Agricultura y los Diputados extremeños
Según nos informan, el 18, reuniéronse en el Congreso los Diputados á Cortes por la provincia de Badajoz señores Silvela, Tovar y Dorado y los de la de Cáceres Sres. Grande de Vargas, Bailén y Camisón, para tratar de la Comunicación que el Ingeniero Director de la Granja de la provincia hermana Sr. Fernández, les había dirigido, en la cual invitaba á la inauguración de dicho Centro á todos los representantes de las dos provincias, pidiéndoles además, que gestionaran que S. M. el Rey asistiese al acto.
Los Diputados que arriba se citan acordaron contestar al Sr. Fernández, que si sus quehaceres no lo impiden, asistirán con sumo gusto á la inauguración- que tendrá lugar el 27 – y en cuanto á lo que al Rey atañe –que era imposible su presencia en la fecha fijada- pues por las averiguaciones hechas en Palacio, se sabía que D. Alfonso tenía concertados con anterioridad á la invitación, otros viajes en esos mismos días.
El programa de esta simpática fiesta, será como sigue según el Noticiero Extremeño:
Día 26
En el tren correo de las doce y media llegará el ilustrísimo señor director general de Agricultura, Industria y Comercio, acompañado de los representantes en Cortes y de los demás invitados que se le agreguen en el camino. Para recibirlos en la estación de ferrocarril están invitadas las autoridades, corporaciones, agricultores y todo el que desee simpatizar con la manifestación que tendrá lugar.
Por la tarde visita á la Escuela práctica de Agricultura, y á las siete de la noche visita á la Cámara oficial Agrícola.
Día 27
Alas once de la mañana inauguración oficial de la Escuela práctica de Agricultura, á cuyo acto, presidido por el ilustrísimo señor director de Agricultura, Industria y Comercio, asistirán los señores senadores y diputados á Cortes de las dos provincias, Diputación provincial, Ayuntamiento, autoridades y comisiones de Cáceres y Badajoz.
A ese acto, que sin duda alguna será solemnísimo y cuya importancia no es menester ponderar, podrá asistir todo el que lo desee, y con el fin de que puedan tener cómoda colocación el mayor número de personas, se tendrán dispuestas todas las sillas del paseo de San Francisco.
Una vez terminado este acto se repartirán las cien meriendas á los cien obreros.
A las dos de la tarde, banquete en el teatro, ofrecido por la excelentísima diputación provincial de Badajoz y á las nueve de la noche función de gala en el teatro.
Día 28
En el tren de las tres y veinte de la tarde regresará el ilustrísimo señor director general de Agricultura, Industria y Comercio á Madrid, y á cuyo acto invita también la comisión para que asistan todos los que lo deseen.

domingo, 9 de mayo de 2010

Escuela Práctica de Agricultura.10/10/1907

93.- “La Escuela Práctica de Agricultura”
El Adarve 10/10/1907

BIBLIOTECA VIRTUAL DE PRENSA HISTÓRICA

sábado, 8 de mayo de 2010

Sobre creación de una Escuela provincial de Artes Industriales.Octubre/1907

92.- “Sobre creación de una Escuela provincial elemental de Artes Industriales”
Acta de sesión 1/10/1907 Pág. 18.U
Acta de sesión 2/10/1907 Pág. 21
Acta de sesión 3/10/1907Pág 25.V
ARCHIVO DIPUTACIÓN DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN

Acta de sesión 1/10/1907 Pág. 18.U
Se acordó que pase a estudio de la Comisión de Fomento y Hacienda, proposición suscrita por los Señores Elvás, González Borreguero y Herreros sobre la creación de una Escuela provincial elemental de Artes Industriales.

Acta de sesión 2/10/1907 Pág. 21
Escuelas de Artes é Industrias.- (Proposición.) Los Diputados que suscriben penetrados de la gran necesidad que se siente en esta provincia de la creación y funcionamiento de un Centro de enseñanza que beneficie y mejore el porvenir de las clases obreras para elevar su nivel intelectual, abriéndoles por este medio una fuente de trabajos nuevos, mejor remunerados, y, por tanto, de recursos con que hacer frente a las imperiosas exigencias y dispendios que el progreso de los tiempos hace cada día mayores en la vida moderna, han creído llegado el caso oportuno de proponer á la Excma. Diputación la creación de una Escuela provincial elemental de Artes industriales, que por responder á los fines indicados anteriormente y por la viabilidad del proyecto, con el poderoso auxilio que generosamente ha ofrecido el digno Claustro de Profesores de este Instituto General y Técnico á los firmantes, no dudan han de reportar todos los beneficios que se desean, si la Excelentísima Diputación acuerda realizar cuanto tienen la honra de proponer los Diputados que suscriben, contenido en las bases siguientes: Primero.- Que el establecimiento, organización y funciones de la mencionada Escuela, se ajuste á lo preceptuado en el Real Decreto de seis de Agosto de mil novecientos siete, con colaboración y concurso del profesorado de este Instituto General y Técnico. Segunda.- Que la instalación de la Escuela, se efectúe provisionalmente en el edificio de dicho Instituto. Tercer.- Que con motivo de la creación de la referida Escuela, se reclame al Estado una subvención para el sostenimiento de la misma. Cuarta.- Que el plan y extensión de estudios, se sugete por ahora al grupo al grupo de las enseñanzas comprendidas en el artículo cuarto de dicho Real Decreto. Quinta.- Que el Profesorado y personal del Establecimiento, conste de un Director, un Secretario, siete Profesores, tres Auxiliares, un Oficial de Secretaría, un Conserge y los mozos de aseo precisos. Sesta.- Que se dedique una cantidad para material y Museos, Gabinetes, Talleres y Bibliotecas, sin perjuicio de utilizar los del Instituto. Septima.- Que una vez previstas las plazas, se dé posesión al personal por el Señor Presidente. Octava.- El profesorado se compondrá de los Profesores de Aritmética, Gramática Castellana, Geografía, Física y Química, Dibujo Geométrico y Francés, dos Auxiliares de Ciencias y otro de Dibujo, todos ellos Catedráticos del Instituto y además de otro Profesor de Dibujo Artístico, que lo será Don Conrado Sánchez Varona, los cuales percibirán por via de gratificación setecientas cincuenta pesetas al año cada Profesor y quinientas cada Auxiliar , quedando desde luego nombrados al aprobarse esta proposición. Dichos Profesores y Auxiliares explicarán todas la asignaturas que se comprenden en al articulo cuarto del Real Decreto citado. Novena.- El personal administrativo se comprenderá por un Oficial de Secretaria con gratificación de doscientas cincuenta pesetas, un Conserge y el personal subalterno necesario, al que se gratificará igualmente con otras doscientas cincuenta pesetas utilizándose el del mencionado Centro docente. Décima.- La consignación para el material de la Escuela será la de dos mil quinientas pesetas. Undécima.- Que la Excma. Diputación acuerde incluir y aprobar en los presupuestos provinciales para el próximo año, la plantilla y gastos que anteriormente quedan indicados que en junto hacen un total de nueve mil setecientas cincuenta pesetas.= Palacio provincial á primero de Octubre de mil novecientos siete= Manuel Elvira= Gonzalo González Borreguero= Emilio Herreros.
Dictamen.- La Comisión de Fomento ha estudiado detenidamente la proposición á que este dictamen se refiere y encontrándola sumamente ventajosa para el desarrollo de la cultura de las clases populares, entiende que debe ser aceptada por la Diputación y aprobada en todas sus partes.= La Diputación, sin embargo, en un superior criterio resolverá.= Palacio provincial dos de Octubre de mil novecientos siete= José Ibarrola y Muñoz= Daniel Cáceres= Francisco Belmonte y Romero= Emilio Herreros.
El Señor Castillo entiende que es muy loable la idea de la creación de una Escuela de Artes é Industrias en esta Capital, pero cree ha de resultar estéril y gravoso para la provincia, por lo que votará en contra de la misma.
El Señor Herrero dice que la sorpresa que le ha producido el Señor Castillo es honda, pues si bien entiende que el proyecto podía ser objeto de enmiendas para mejorarlo, no podia sospechar que el Señor Castillo sin razonar su voto en contra y solo por que cuesta unas pesetas se oponga al mismo. Bajo el punto de vista económico serán escasas las objeciones que pueden presentarse al proyecto por que la mayor parte de los gastos se realicen lo sufragará el Estado con la subvención que ha de solicitarse del mismo y el resto habrá de agradecérselo á los profesores del Instituto que dando pruebas de sus entusiasmos por la cultura se avienen por una módica gratificación á dar la enseñanza de la mayor parte de los estudios que han de cursarse en la Escuela.- Agregar que é como firmante del Dictamen, esta dispuesto a recoger en el proyecto todas las enmiendas, observaciones y advertencias que tiendan a mejorarlo, pero oponerse a él, como lo hace el Señor Castillo, por que va a costar unas pesetas, cuando la bondad del proyecto estriba precisamente en lo poco que vá á gravar el presupuesto, no es razonal, y por tanto, mantiene el dictamen.
El Señor González Timón, dice que no impugna el dictamen pues es partidario de todo lo que significa cultura y adelanto, pero ruega á la Diputación, por lo mismo que el proyecto es importante, se sirva tener el dictamen veinticuatro horas sobre la Mesa para estudio de los Señores Diputados.-
El Presidente manda leer el artículo cincuenta y seis del Reglamento y leído por un Señor Secretario dice que no se puede acceder á lo solicitado por el Señor Timón, pero deseando como los demás que el Señor Timón y los demás Diputados que se encuentren en su caso puedan emitir su voto con plena conciencia de lo que hacen, no tiene inconveniente en suspender la sesión por una hora, pero no á infringir el Reglamento.
El Señor Borreguero como firmante de la Proposición se adhiere á lo dicho por el Señor Herrero y en cuanto á lo manifestado por el Señor Timón, no tiene inconveniente en que el dictamen quede veinticuatro horas en la Mesa, pues está interesado como el que más en que haya luz y discusión en este asunto, para que nadie sospeche que hay sorpresas en este asunto.-
El Señor Timón contesta a la Presidencia que en efecto el artículo del Reglamento por la misma no lo tuvo presente, sin que por ello tenga nadie derecho á pensar que el proponer expedientes de la …… en esta cuestión. Cree en lo beneficioso del proyecto, pero dadas las cargas que abruman el presupuesto de la provincia quiere que todos se penetren de las ventajas é inconvenientes el proyecto, siendo esto lo único que le ha movido á pedir que quede veinticuatro horas sobre la mesa el dictamen.
El Señor Belmonte opina que no se planteado bien la cuestión, puesto que si la Comisión de Fomento que ha dictaminado el proyecto entiende que este es bueno, ello no es obstáculo para que la Comisión de Hacienda pueda entender que no hay fondos para crearlo, y amante de que el Reglamento se cumpla, cree que no debe quedar el dictamen veinticuatro horas sobre la Mesa.- Y después de rectificaciones por todos los Señores que han tomado parte en la discusión, se acuerda á propuesta del Señor Herrero y demás firmantes del dictamen retirar este para que puedan estudiarlo todos los Señores Diputados que lo deseen y presentarlo en el día de mañana.-


Acta de sesión 3/10/1907Pág 25.V
Escuelas de Artes é Industrias.- Se dio lectura del siguiente dictamen de la Comisión de Hacienda y voto particular del Vocal Señor Lancho.-
“La Comisión de Hacienda después de estudiar el proyecto de creación de Escuela de Artes é Industrias, entiende que deben consignarse en los próximos presupuestos la partida de nueve mil setecientas cincuenta pesetas destinadas á dicho fin, que quedará reducida á la mitad quizás toda vez que el Estado tiene la obligación de subvencionar dicho Centro de enseñanza.= No obstante, la Diputación resolverá lo que entiende más acertado:= Palacio de la Diputación tres de Octubre de mil novecientos siete= Luis Grande Baudessón0 Gonzalo González Borreguero= J. González =

miércoles, 5 de mayo de 2010

La Escuela de Artes Industriales.12/09/1907

91.- “La Escuela de Artes industriales. En favor del obrero”
El Adarve 12/9/1907

BIBLIOTECA VIRTUAL DE PRENSA HISTÓRICA
-TRASCRIPCIÓN

La Escuela de Artes Industriales
_______

EN FAVOR DEL OBRERO
Parece ser un hecho, como ha dicho nuestro ilustrado compañero Kall D´Erón, en el Noticiero Extremeño, la fundación de tan necesario Centro de enseñanza, del que no hay ejemplo en la provincia, sin duda para ir en esto, como en otras tantas cosas, á la cola del progreso.
La Diputación provincial según se vé, va............................................................................
Clases artesanas y obreras, procurándoles, por este medio, la ilustración que tanta falta les hace.
A esta futura Escuela de Artes Industriales irán, seguramente, numerosos alumnos:
1º Porque las clases serán á horas cómodas y después que hayan salido los obreros de sus talleres.
2º Porque la matrícula es gratuita.
3º Porque basta ser mayor de 12 años, sabiendo leer y escribir para ser matriculados.
4º Porque es para todos los hijos de la provincia.
5º Porque las enseñanzas que en la Escuela se darán son de las que no fatigan, de las que se aprenden sin esfuerzo y además de extraordinaria utilidad práctica, principal fin de este Centro docente.
6º Porque cursados estos estudios elementales de dibujo, francés, aritmética, física, etc., se tiene ya título de aptitud y dado el primer paso para después llegar á peritos, con salida para el extranjero.
7º Porque el profesorado que ha de explicar las clases ofrece toda garantía de seriedad y saber, pues los ilustrados Catedráticos del Instituto desempeñarán este cometido, y
8º porque el obrero comprenderá la inmensa utilidad que estos estudios tan fáciles van á reportarle, sin que le cueste el menor dispendio.
Ya lo saben los albañiles, hojalateros, carpinteros, marmolistas, pintores, herreros, etc., cuantos se hallan aprendiendo un oficio ó trabajando en un taller. En la futura Escuela podrán perfeccionarse, cultivar sus inteligencias y aptitudes, convirtiéndose en el obrero moderno, ilustrado y experto, capaz de salir del pueblo donde nació para dirigir un automóvil, por ejemplo, ganándose un sueldo, no un jornal, un sueldo de primera, dada su categoría, al mismo tiempo que viaja por las principales poblaciones.
De esa Escuela pueden salir hombres que den á Extremadura nombradía y fama, porque en ella se han de despertar las inteligencias y lo mismo puede haberlas con alas de genio en Cáceres que en París, que en Madrid, que en Londres, que en el más pequeño pueblo; como en la clase alta, media ó baja, porque ese don viene del cielo y Dios lo ha repartido por todas partes sin distinción de categorías.
Los obreros y artesanos extremeños son apáticos, pero no son torpes. Desechen la apatía y vayan á aprender el día de mañana á la futura Escuela que la Diputación provincial va á fundar sólo y exclusivamente para ellos, en beneficio de ellos, y en sus aulas encontrarán grandes ventajas sin que les cueste un céntimo, ni la menor privación.
Adelante, señores Diputados, que la obra es de las que honran.

martes, 4 de mayo de 2010

Escuela Provincial de Artes Industriales.05/09/1907

90.- “La Escuela Provincial Elemental de Artes industriales en Cáceres”
El Adarve 5/9/1907

BIBLIOTECA VIRTUAL DE PRENSA HISTÓRICA
-TRASCRIPCIÓN

ASUNTOS EXTREMEÑOS
Del Noticiero, de Badajoz, tomamos el siguiente interesantísimo artículo;

“LA ESCUELA PROVINCIAL ELEMENTAL
DE
Artes industriales en Cáceres.
Apenas publicado en la Gaceta el real decreto fecha 6 del corriente mes, del Ministerio de Instrucción Pública reformando la enseñanza de artes y oficios en las escuelas industriales, el Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres D. Luis Grande Baudesson, que lo es también de la Comisión constituida para la fundación de la Escuela provincial elemental de esta índole, reunió a sus compañeros los diputados provinciales D. Gonzalo González Borreguero y D. Emilio Herreros y el director del Instituto de segunda enseñanza D. Manuel Castillo para estudiar y formar el plan del nuevo centro docente que se ha de fundar muy en breve y conforme á lo estatuido en el citado real decreto.
Aunque sólo algunos detalles del plan aprobado por la Comisión han llegado á noticia nuestra son éstos tan esenciales que bastan para dar idea muy completa de lo que será la escuela cacereña de artes industriales.
Las enseñanzas- si no estamos mal informados- se dividirán en dos grupos: Enseñanzas orales y Enseñanzas prácticas y plásticas.
El primer grupo lo formarán las siguientes asignaturas: Aritmética y Álgebra, Geometría y Trigonometría. Prácticas de Aritmética y Geometría. Contabilidad. A cargo de un profesor y un auxiliar.
Nociones de ciencias Físicas y Químicas. Física general é industrial. Química general é industrial. Geografía industrial. Elementos de motores y explosión. A cargo de un profesor y de un auxiliar.
Gramática castellana y Caligrafía. Idioma francés. A cargo de un profesor.
Las enseñanzas prácticas y plásticas. Ó sea el segundo de los grupos dichos, serán:
Dibujo geométrico. Tecnología de las artes y oficios de construcción. A cargo de un profesor y un auxiliar.
Dibujo artístico. A cargo de un profesor.
Modelado y vaciado á cargo de un profesor.
El personal administrativo lo formará un oficial de secretaría y los subalternos (porteros, ordenanzas, etc.) que sean necesarios.
Excepto los dos profesores de dibujo artístico y modelado, todos los demas profesores y auxiliares, incluso el profesor de dibujo geométrico, serán del Instituto de segunda enseñanza, y el director de este establecimiento hemos oído que lo será á la vez de la Escuela de artes industriales.
La Diputación provincial destinará también la suma anual de 4.250 pesetas para la instalación de gabinetes y laboratorios de física y química y museo industrial.
Y para completar la enseñanza popular tan necesaria en Extremadura, tenemos entendido que se piensa establecer dentro de cada curso académico y en período de vacaciones (Navidad ó Semana Santa) una Semana Social, institución tan extendida en todas las naciones de Europa y América, ó en un curso abreviado (de seis días no más) en el que obedeciendo á un plan fijado previamente se den conferencias por sacerdotes, por peritos y médicos sobre cuestiones morales, legislación del trabajo, economía é higiene individual é industrial á los alumnos de la Escuela y obreros que quieran asistir a ellas.
Nos parece todo muy bien y si el público y sobre todo los jóvenes obreros prestan su concurso á estas provechosas iniciativas de la Diputación provincial de Cáceres, los resultados serán tan felicísimos como esperan.
El carácter de estas enseñanzas no pueden menos de ser practico, enderezado decididamente á formar menestrales instruidos en las cosas de su oficio respectivo por principios científicos y no por rutina.
Todo el esfuerzo del profesorado, si como quiere esterilizar por completo el sacrificio que hace la Diputación manteniendo á su costa este centro docente ha de dirigirse en hacer de los alumnos artesanos entendidos, buenos oficiales, capataces ó jefes de taller, maestros ó empresarios, pero no doctores o ingenieros, teniendo muy presente estas palabras del legislador: “Ciñese la misión de las Escuelas industriales á dos cosas: á enseñar y propagar aquellas industrias que son desconocidas ó están poco adelantadas en España, y, entre ellas, las que puedan implantar los artesanos por sí mismos, con poco dispendio; y por otro lado, á aumentar el grado de cultura é ilustración de la clase obrera, para que levante su inteligencia sobre el nivel común de los simples operarios.
Afortunadamente, el profesorado oficial del Instituto de segunda enseñanza, a cuyo cargo han de estar las enseñanzas orales de la nueva Escuela, esta muy acostumbrado á poner al alcance de las juveniles inteligencias las verdades científicas y es seguro que hará lo mismo tratándose de obreros y con mas precisión, conocido el estado de cultura de nuestras clases trabajadoras. Esta en pedagogía se llama método dogmático dado á una discreta sobriedad en las explicaciones y detalles para dar todo en mayor relieve posible a la verdad práctica y las consecuencias de valor útil é inmediata aplicación que asegurarán el resultado que se busque. Informes, cartillas, no tratados ni discursos.
En cuanto a las enseñanzas prácticas, esto es, el dibujo, en las escuelas industriales he aquí lo que dice un inteligente profesor:
“En las clases de dibujo cuídese mucho de que los alumnos resulten dibujantes industriales en el verdadero sentido de la palabra, ajustando los trabajos á un plan análogo al enunciado en los programas de Lieja, croquis acotados, tomado á mano alzada de objetos, de piezas de máquinas, aparatos mecánicos, etc.; vistas exteriores y cortes necesarios dados por el alumno, trazado á mano y conservando todo lo posible la forma y proporciones del objeto que se dibuja, los planos, acotaciones, cortes y detalles, precisión de todas las dimensiones útiles é indicándolas sobre el dibujo....Asi se atiende á la enseñanza técnica industrial y á la profesional debidamente: limitando la primera á las teorías indispensables, orientadas hacia las aplicaciones prácticas modernas y extendiendo la segunda á todos los ejercicios pertinentes al manejo manual de cada especialidad.”
Ciertamente que así es como se han de educar para las artes útiles y los oficios á los obreros que al salir de la escuela llegasen á los talleres solidamente instruidos en la técnica industrial y convenientemente informados de cuanto á su trabajo se refiere para hacerlo con la mayor economía de tiempo y de materiales.
¿Buena falta hace todo esto en Extremadura!
Una vez mas nuestros placeres al señor Grande Baudesson y demas señores de la Comisión á los que deseamos el más lisonjero éxito en esta tan necesaria y provechosísima obra de instrucción popular.
KALL D´ERON
28 Agosto 1907”.

lunes, 3 de mayo de 2010

R. D. reorganizando la Escuela Superior de Artes é Industrias de Madrid.08/08/1907

89.- Real decreto reorganizando la Escuela Superior de Artes é Industrias de Madrid
Gaceta de Madrid del viernes 8 de agosto de 1907 Núm. 221.







-TRASCRIPCIÓN
GACETA DE MADRID Nº 221
9 DE AGOSTO DE 1907
MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA Y BELLAS ARTES

EXPOSICIÓN
SEÑOR: El plausible deseo de vigorizar la enseñanza técnica, elemento accesorio para el progreso de nuestra industria y utilización de las fuentes de riqueza que ofrece el territorio nacional, han movido á casi todos los Ministros á proponer la creación de Escuelas de Industrias ó el establecimiento de nuevas organizaciones para aumentar la eficacia de las existentes.
Las Escuelas de Artes y Oficios, utilísimos Centros destinados á aumentar durante las primeras horas de la noche la cultura de los obreros, entregados durante el día á la práctica de sus respectivas profesiones fueron el primer paso dado para la creación de una clase obrera inteligente La misión de estos Centros era modesta, pero fecunda. La enseñanza del Dibujo, tan necesario para el artesano, adquirió en ellos notable perfección. En la Escuela de Madrid empezaron á surgir grupos de enseñanza técnica de eficaz y notorio resultado práctico.
El deseo de atraer hacia estas enseñanzas á parte de las clases acomodadas, que esterilizaba sus esfuerzos en los Institutos y Universidades, así como el patriótico afán de sustituir con inteligencias españolas la dirección de Empresas confiadas en gran número á técnicos extranjeros, determinó la creación de Escuelas de Industrias de más elevado nivel científico que las de Artes y Oficios.
Que la creación de aquéllas respondió á una necesidad, lo prueba la matrícula, sin cesar creciente, de las mismas. Gran número de alumnos procedentes de sus aulas y talleres ocupan posiciones aventajadas en nuestra industria, y no falta quienes han logrado puestos en Casas y Empresas extranjeras, testimonio indudable de la eficacia de estas enseñanzas.
Mas estos beneficios no se produjeron sin causar algún quebranto. Al elevar el nivel científico de las Escuelas, cuyas amplias enseñanzas no cabían ya en los estrechos límites de las primeras horas de la noche, fueron alejándose de estos Centros los obreros que antes buscaban en las Escuelas de Artes y Oficios la instrucción especial requerida para el acortado ejercicio de sus respectivas profesiones.
Deber del Estado es extender la acción tutelar á todos las clases de la sociedad. Con vivas simpatías debe ser considerado el hecho de que numerosa juventud, perteneciente á familias de relativo bienestar, acuda á las aulas, aprestándose á las luchas de la industria, tan fecundas para los pueblos. El Gobierno ha de procurar, por tanto, mejorar cuanto le sea dable la organización de estas complejas enseñanzas, que empezando por las manifestaciones rudimentarias de la técnica llegan hasta aquellas otras, más delicadas, en que se asocian las manifestaciones industriales con las artísticas exquisiteces. Las reformas propuestas en este orden de enseñanzas van, pues, encaminadas á vigorizar los conocimientos teóricos y prácticos de los alumnos como medio de aumentar los horizontes de su actividad.
Pero si merecedoras de desvelos son estas direcciones, no deben ser menores los cuidados tutelares que el Estado dedique á los obreros, llamados á formar el ejército de la industria.
Preciso es, por tanto, restaurar en las Escuelas de Industrias las enseñanzas obreras, suministrados siempre en horas compatibles con el trabajo diurno y explicadas con la amena sencillez requerida por entendimientos robustos muchas veces, pero fatigados por la depresión consiguiente á la larga y casi siempre ruda jornada del trabajo muscular.
El restablecimiento, con su fisonomía propia de estas enseñanzas debe hacerse de modo que puedan formar un todo armónico con aquellas que son precisas para adquirir un título de carácter superior; debiendo estar, sin embargo, de tal modo organizadas que puedan tener virtualidad por si mismas para proporcionar un orden sistemático de conocimientos necesario para el ejercicio racional de diversas profesiones propias del artesano.
En el procedimiento para llegar al logro de estos fines conviene dejar sentadas algunas indicaciones que no caben en el articulado de un decreto. Halagadora es la idea de la uniformidad, por cuanto simplifica la labor burocrática; mas es de advertir que en lo que respecta á la organización de enseñanzas industriales la uniformidad absoluta puede resultar infecunda. Estas enseñanzas, para ser útiles, han de responder en su organización, no sólo á necesidades nacionales, sino también á necesidades regionales y aun locales en los grandes centros de población. La diversidad de aquellas necesidades ha de reflejarse en las organizaciones encaminadas á satisfacerlas, y así las Escuelas de Artes é Industrias, aunque trazadas con las mismas líneas generales, han de ofrecer fisonomía especial y característica.
No sería, por tanto, discreto meter todas ellas en la cuadrícula inflexible de una organización uniforme, pareciendo preferible dotar á cada una de la organización más conveniente, dentro de las líneas generales establecidas. Por tales razones, el presente decreto se limita á fijar los rasgos generales y á organizar con sujeción á ellos la Escuela de Madrid, la de más antiguo abolengo, la más compleja de todas y que por su misma complejidad de Escuela industrial y artística puede ofrecerse como tipo, aunque no como patrón que servilmente se copie, á las restantes de la Nación.
Escasas son las variantes introducidas en la enseñanza superior. La asignatura de Geometría plana y Trigonometría, que era de clase diaria, y que en la nueva organización forma también parte del plan de enseñanza obrera, se reduce por esta razón á clase alterna. De este modo puede quedar á cargo del mismo Profesor, que también en clase alterna desempeña la de Geometría del espacio y Topografía.
Se sustrae á este la asignatura de Geografía industrial, sin conexión alguna con aquella, y se deja esta última á cargo del Profesor de Economía y Legislación industrial, que, sin razón alguna que lo justificara, no tenía más que dos lecciones semanales. La clase de Economía y Legislación, con Nociones de Contabilidad, queda convertida en alterna, y con la de Geografía, también alterna, constituyen la labor diaria de un solo Profesor.
Por el decreto de 2 de Noviembre de 1906 se estableció para la Escuela de Madrid una modificación que la práctica ha manifestado ser desacertada. Por dicho decreto se introdujo la enseñanza de Mecanismos en la clase de Mecánica aplicada, y se refundieron en una sola clase las de Grafostática y Resistencia de materiales, aplicada respectivamente á la Construcción de maquinas y á la de edificios; comunes ambas clases al grupo de Peritos mecánico-electricistas y al de Aparejadores, resultaban estos últimos obligados al estudio de los Mecanismos y de la Construcción de máquinas, materias ambas tan inútiles para ellos como de alto interés para los Mecánicos, los cuales, á su vez, distraían parte de su tiempo en el estudio de aplicaciones ajenas á su especialidad. Por tal razón se ha llevado la Resistencia de materiales y la Estática gráfica, en lo que tienen de enseñanza general, tan útil para aparejadores como para Mecánicos, á la clase de Mecánica aplicada, sacando de esta la enseñanza de Mecanismos, que con la Construcción de maquinas y Máquinas herramientas forman un conjunto homogéneo de enseñanzas utilísimas para los Peritos mecánico-electricistas.
La clase de Construcción arquitectónica, en cuyo estudio podrán utilizarse con aplicación especial á este objeto las nociones de Resistencia de materiales y Estática gráfica aprendidas en el curso anterior, se deja á cargo del mismo Profesor que la de Tecnología de los oficios de la construcción, creada por este decreto. La necesidad de esta nueva asignatura se justifica por el hecho de contarse por millares los obreros que en Madrid se dedican al ramo de construcción, sin que haya en la Escuela do Artes ó Industrias ninguna enseñanza para ellos adecuada, pues la clase de Construcción arquitectónica explicada para los Aparejadores, con un nivel científico en relación con los conocimientos de Geometría descriptiva, Resistencia de materiales, etcétera, que éstos poseen, resulta impropia para la enseñanza general obrera. Creada con este fin, se ha engranado, además, con la enseñanza de Aparejadores, cuya misión práctica precisa el conocimiento detallado de todos los oficios que con la construcción se relacionan. Siendo alterna esta última asignatura, como lo es la de Construcción arquitectónica, en íntima relación con ella, quedan ambas á cargo do un mismo Profesor. Otra innovación que afecta á la enseñanza de Aparejadores consiste en aminorar ligeramente su enseñanza do Matemáticas y en suprimir la asignatura de Idioma inglés, que hasta ahora se les exigía, por entender que ambas materias son de escasa utilidad para el que ha de desempeñar los menesteres prácticos de Aparejador de obras.
Con el mismo fin de hacer más elemental la enseñanza de la Física, tan útil para la generalidad de los artesanos, se ha reducido á clase alterna la que antes era diaria, dejándola, en unión de su afín de Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales, á cargo de un sólo Profesor.
La enseñanza de Fogoneros y Maquinistas que existió en la Escuela de Madrid, y que desapareció al elevarse el nivel científico de sus estudios, se restablece creando la clase de Motores de vapor y explosión, de índole elemental, y que con las de Mecanismos, Máquinas herramientas y Construcción de máquinas puede estar á cargo de un solo Profesor. Esta enseñanza de Fogoneros maquinistas, complementada con la práctica correspondiente de conducción y reparación de automóviles, servirá para la formación de los Mecánicos automovilistas, grupo de enseñanzas mandado crear por Real decreto do 2 de Noviembre de 1906, pero que no pudo funcionar el pasado curso por falta de organización y medios materiales, arbitrados ya para el venidero.
Finalmente, es digno de mención el distinto carácter que trata de imprimirse por este decreto á la enseñanza del Dibujo en la Sección Técnica. Es ésta una enseñanza auxiliar y complementaria, en íntima relación con las diversas asignaturas que constituyen su plan de enseñanza. Importantísima desde luego, tiene un carácter adjetivo con relación al de los restantes conocimientos. Para que resulte verdaderamente útil es preciso que en ella, año por año y día por día, se realicen trabajos en íntima conexión con los temas y cuestiones desarrollados en las clases orales. Precisa, pues, que la dirección de dichos trabajos corra á cargo de todos los Profesores, que darán así con los trabajos gráficos el debido complemento á las explicaciones do sus clases.
En lo que atañe á la Sección Artística, escasa es la variación introducida, variación que, por otra parte, no es de momento, sino que está decretada mirando al porvenir. Redúcese ésta á disponer que se utilice la primera vacante de Profesor de Dibujo artístico para crear la muy útil de Modelado y Vaciado; pues siendo diez las clases de dicha especialidad, son once los Profesores de la misma, lo que permitirá hacer la indicada transformación tan pronto como en una forma ó en otra forma resulte dicha vacante.
Se definen quizás con alguna prolijidad la extensión y límites de las asignaturas cursadas en este Centro á fin de que no puedan en ningún caso desvirtuarse apartándolas de los utilísimos fines para que han sido creadas.
Todas estas reformas se hacen sin alterar en nada la cifra total asignada en el presupuesto de la Escuela ni la proporción en que ésta se halla distribuida entre las enseñanzas industriales y las artísticas.
El único aumento consiste en la creación de diez plazas de Ayudante repetidor, con cuyo insignificante aumento se da realidad práctica á las enseñanzas elementales de obreros, que hoy sólo figuraba como una promesa relegada al porvenir para su cumplimiento.
En armonía con los fines de esta reforma, se hace necesario regularizar los procedimientos de ingreso y ascenso en el Profesorado de estas Escuelas. La novedad de ciertas enseñanzas, su heterogeneidad, y acaso otras, razones menos claras, indujeron á establecer formas extraordinarias de ingreso y ascenso, completamente apartadas de las usuales en los demás establecimientos docentes. La práctica no abona seguramente estas anormalidades, y para evitarlas se dictan reglas claras, precisas y uniformes aplicadas al ingreso en los diversos grados de este Profesorado. Así podrá reclutarse una de capacidad adecuada, condición primera ó indispensable para que estos Centros de cultura sigan coadyuvando de una manera eficaz al fomento y progreso de la industria patria.
No menos importancia debe concederse á la idoneidad del personal técnico subalterno, por lo que en el Reglamento orgánico se dan condiciones de preferencia á los pensionados en el extranjero, que sustituirán ventajosamente, en la generalidad de los casos, á los Maestros de taller reclutados fuera de España, importando en nuestra patria todos los adelantos que han tenido ocasión de observar, y apartándoles al propio tiempo de la tentación posible de alejarse de su país.
Se respeta todo lo aprovechable en la varia y caótica legislación de estas Escuelas, derogando de modo taxativo lo que ha de cesar de regir, á fin de evitar en lo sucesivo las varias interpretaciones, no siempre justas, á que se presta la simultánea genérica vigencia de disposiciones contradictorias.
Madurada ya hace algún tiempo esta reforma, creyó el Ministro que suscribe que no debía implantarse, avanzado el curso, con la consiguiente perturbación del plan de enseñanzas, que hubiese producido inevitables males al lado de los provechos que se intenta conseguir, y ha preferido demorarla unos meses para que empiece á regir desde luego, con toda la posible eficacia, en el curso que ha de comenzar en Octubre próximo, de tal modo que el primer día de labor escolar en estas Escuelas sea también el primero de la vigencia práctica del nuevo plan establecido.
Atendiendo a las precedentes consideraciones, y de acuerdo con el Consejo de Instrucción pública, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á lo aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.
Madrid 4 de Agosto de 1907.
SEÑOR:
A.L.R.P.deV.M.,
Faustino Rodríguez San Pedro.

REAL DECRETO

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, y de acuerdo con el Consejo del ramo,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º Se reorganiza por el presento decreto la Escuela Superior de Artes é Industrias de Madrid. Serán, sin embargo, aplicables á las Escuelas de distrito las disposiciones de carácter general en él contenidas.
Art. 2.° Las antiguas Escuelas provinciales de Bellas Artes y las de Artes y Oficios, refundidas por Real decreto de 4 de Enero de 1900 bajo la denominación de Artes é Industrias, y las Escuelas creadas después con el título de Superiores de Industrias y Superiores de Artes industriales, se clasificarán, por su carácter y naturaleza, en dos grupos:
Escuelas de Artes Industriales.
Escuelas de Industrias.
Dentro de cada grupo puede haber las dos categorías de superior y elemental, y puede una misma Escuela comprender ambos grupos en grado elemental ó superior, ser Elemental respecto á un grupo de enseñanzas y superior con relación al otro, ó tener, además de las enseñanzas de su especie y categoría, los de determinada especialidad y aplicaciones prácticas. Cuando comprendan ambos grupos se denominaran Escuelas de Artes Industriales é Industrias.
Art. 3.° En la Escuela Central de Artes Industriales ó Industrias de Madrid se cursarán los estudios que comprenden las enseñanzas siguientes:
a) Enseñanza general de obreros,
b) Peritos mecánico-electricistas.
c) Peritos químicos industriales.
d) Aparejadores.
e) Enseñanza de Bellas Artes con aplicación á las industrias y oficios.
/) Enseñanzas propias de la mujer.
g) Enseñanzas especiales.
Art. 4.° La enseñanza general de obreros comprenderá en la Escuela de Madrid y en las de provincias que cuenten con el necesario personal docente las materias siguientes:
Enseñanzas orales:
Gramática castellana y Caligrafía.
Geografía industrial.
Aritmética y Geometría prácticas.
Contabilidad.
Aritmética y Algebra.
Geometría y Trigonometría.
Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales.
Física general é industrial.
Mecánica general é industrial.
Química general é industrial.
Elementos de motores de vapor y explosión.
Tecnología de las artes y oficios de construcción.
Francés.
Enseñanzas gráficas y plásticas:
Dibujo geométrico.
Dibujo artístico.
Modulado y Vaciado.
Art. 5,° Estas enseñanzas sirven de base para la expedición de los Certificados de aptitud, al propio tiempo que están engranadas con las que con carácter de ampliación se exigen para los diversos Peritajes, Puede cursarlas el artesano aisladamente ó todas en un orden cualquiera; pero se hallarán agrupadas en el Reglamento orgánico de tal modo que al estudiarlas sistemáticamente tengan los artesanos cursados los primeros años de los Peritajes.
Tienen, pues, virtualidad por sí mismas y por facilitar al artesano el acceso á la posesión de conocimientos de orden superior.
Para estas enseñanzas se destinarán, por ahora, además de los Profesores auxiliares, diez Ayudantes repetidores. Se establecerán también para las enseñanzas genérales las prácticas de taller compatibles con los recursos de que disponga cada Escuela.
Art. 6.° Las asignaturas de ampliación que actualmente existen en la Escuela de Madrid se distribuirán para los diversos Peritajes del modo siguiente:
Peritos Mecánico-electricistas:
Geometría del espacio y Topografía.
Ampliación de Matemáticas.
Geometría descriptiva.
Termología industrial.
Magnetismo, Electricidad y Óptica.
Electrotecnia.
Mecánica aplicada.
Mecanismos, Máquinas herramientas y Construcción de máquinas.
Motores.
Economía y Legislación industrial.
Inglés.
Peritos químicos:
Geometría del espacio y Topografía.
Termología industrial.
Magnetismo, Electricidad y Óptica. `
Química industrial inorgánica.
Química industrial orgánica.
Electroquímica.
Metalurgia.
Análisis químico industrial.
Economía y Legislación industrial.
Aparejadores:
Geometría del espacio y Topografía.
Geometría descriptiva.
Termología industrial.
Mecánica aplicada.
Estereotomía.
Construcción arquitectónica.
Economía y Legislación industrial.
Art. 7.° En las demás Escuelas Superiores de Industrias, además de los estudios propios de Peritos mecánico-electricistas y químicos, continuará, funcionando, si ya se hallan establecidas, ó podrán crearse, las especialidades que respondan á las necesidades industriales, agrícolas, fabriles, etc., de la localidad ó zona respectiva; pero entendiéndose siempre que para especialidades iguales han de tener todas las Escuelas estudios y programas comunes en cuanto á su extensión, límites é intensidad, y cuestionario único para los exámenes de reválida, sometiéndose por lo demás á sus Reglamentos particulares y disposiciones vigentes.
Art. 8.º La enseñanza artística con aplicación á las industrias y oficios comprenderá, como hasta aquí, además del Dibujo artístico en toda su extensión, las siguientes:
Composición decorativa (Pintura).
Composición decorativa (Escultura).
Concepto del Arte é Historia de las Artes decorativas.
A la vez que estas enseñanzas se dará el mayor número posible de prácticas de taller, que correspondan á las siguientes aplicaciones:
Orfebrería y Joyería (con inclusión de los niquelados, damasquinados, esmaltes, etc.).
Pintura decorativa.
Escultura decorativa.
Industrias artísticas del libro (con inclusión del grabado y la litografía industrial).
Decoración y combinación de telas y papeles.
Cerámica, Vidriería y Mosaicos.
Fotografía artística.
Metalistería (repujados, cincelados, cerrajería y fundición artística).
Ebanistería y talla.
Cueros artísticos.
Pirograbado; bajo la inmediata dirección de los Profesores de las enseñanzas artísticas.
Art. 9.º Las enseñanzas propias do la mujer comprenderán:
Aritmética y Geometría prácticas.
Nociones de Contabilidad general.
Idioma francés.
Dibujo geométrico y adorno á pluma aplicado á las labores.
Dibujo artístico (figura y adorno), acuarela, pintura al óleo y modelado en cera de objetos industriales.
Aplicación de los dibujos geométrico y artístico á las industrias decorativas (Pirograbado, Esmalte, etc.).
Taquigrafía y Mecanografía.
Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales, con aplicación á la Higiene domestica.
Tendrán además prácticas de corte y confección de ropa blanca y vestidos; confección de flores, bordados, encajes, tapicería, etc.
Art.10. En todas las Escuelas se podrán establecer además enseñanzas especiales y enseñanzas extraordinarias.
Las enseñanzas especiales tendrán por objeto instruir á los alumnos en aquellas artes mecánicas ó decorativas que puedan ofrecer mayor interés para la localidad ó ser ventajosas para el adelanto general, como joyería artística, arte cerámica, fototipia, galvanoplastia, tapicería, abaniquería, incrustación de metales, pintura en vidrio y otras semejantes.
Las enseñanzas extraordinarias recaerán sobre las aplicaciones de las diversas ciencias á ramos determinados de la Industria ó del Arte, como la tintorería, la estampación de tejidos, la fabricación del azúcar, la economía y la higiene, ó monografías relativas á la historia y practica de ciertas artes decorativas y monumentales, como los mosaicos, la pintura encáustica, la forja artística, etc.
Art.11. El Reglamento interior de cada Escuela determinará el número y organización do los talleres que deben crearse, previa la aprobación del Ministerio de Instrucción pública.
Art.12. Se completará la enseñanza de los alumnos por medio de visitas á fábricas importantes ó talleres bien organizados, bajo la dirección de los Profesores.
Art.13. Cada Escuela deberá tener, para facilitar la enseñanza, los recursos materiales siguientes:
Gabinetes de Física,
Ídem de Mecánica.
Laboratorios de Química.
Museo industrial.
Ídem artístico.
Una Biblioteca de obras adecuadas para la instrucción de los alumnos; y
Los talleres á que hace referencia el art. 5.°
Art.14. El Museo industrial podrá recibirlas máquinas, aparatos y productos de fabricación industrial que se le entreguen para su exhibición, siendo de cuenta de los que esto verifiquen los gastos que originare la instalación y el montado. Cuando la máquina, instrumento ó producto ofrezcan alguna novedad, los Profesores de la Escuela darán conferencias públicas para divulgar el nuevo mecanismo ó procedimiento industrial de fabricación.
Acompañarán sus explicaciones de los ejercicios prácticos necesarios. Estas conferencias se darán los días festivos.
Art.15. El Museo artístico se formará con las obras artísticas que las Escuelas posean en la actualidad y con los trabajos premiados en las Exposiciones artístico-industriales, y adquiridas por el Gobierno. Dichos trabajos serán distribuidos por la Subsecretaría de Instrucción pública entre las diferentes Escuelas.
Art.16. Las clases correspondientes á la enseñanza general de artesanos deberán darse de noche, después de la hora de cerrarse los talleres. Las de ampliación podrán darse á las horas que el Director, oyendo á la Junta de Profesores, determine. Las de las alumnas se darán de día y en local independiente de las demás.
Art.17. El Profesorado do estas Escuelas com¬prende tres categorías:
Primera. Profesor numerario de Escuela elemental ó superior.
Segunda. Auxiliar de Escuela elemental ó superior.
Tercera. Ayudante repetidor.
Art.18. El sueldo anual de los Profesores numerarios continuará siendo el consignado en los presupuestos vigentes. Aumentarán 500 pesetas por cada quinquenio, no pudiendo exceder de siete el número de quinquenios acumulados en el mismo Profesor, y los Profesores de Madrid percibirán además 1.000 pesetas por razón de residencia. Unos y otros gozarán de las ventajas y ascensos que correspondan á los de segunda enseñanza en general.
Los Profesores auxiliares percibirán como sueldo ó gratificación la mitad del consignado á los Profesores numerarios de la misma Escuela, disfrutando asimismo los de Madrid un aumento de 500 pesetas por razón de residencia.
Los Ayudantes repetidores disfrutarán la gratificación do 750 pesetas anuales, y los de Madrid tendrán un aumento de 250 por razón de residencia, con arreglo á la vigente ley de Presupuestos.
En la categoría de Auxiliar quedan incluidos los que actualmente se denominan Profesores auxiliares numerarios cuando pertenecen a Escuelas superiores, ó Ayudantes numerarios cuando son de Escuelas elementales.
Art.19. Para la mayor analogía en las materias á cargo de un mismo Profesor serán desempeñadas las de Geometría plana y Trigonometría y Geometría del espacio y Topografía por uno mismo; otro desempeñará las de Mecanismos, Máquinas herramientas y la de Nociones de motores; otro las de Construcción arquitectónica y Tecnología de los oficios de construcción, y otro las de Economía, Legislación y Contabilidad y la Geografía industrial.
Art.20. El personal docente de la Escuela Superior de Artes é Industrias de Madrid se distribuirá, como consecuencia, del modo siguiente:
Profesores numerarios,
Diez Profesores de Dibujo geométrico.
Once ídem do Dibujo artístico.
Uno ídem de Modelado y Vaciado.
Uno ídem de Composición decorativa (Pintura),
Uno ídem de Composición decorativa (Escultura).
Uno ídem de Concepto del Arte é Historia de las Artes decorativas.
Uno ídem de Dibujo artístico, acuarela, pintura al óleo y modelado en cera de objetos industriales, para la enseñanza de la mujer.
Uno ídem de Aritmética y Geometría prácticas.
Uno ídem de Aritmética y Algebra.
Uno ídem de Geometría, Trigonometría y Topografía.
Uno ídem de Ampliación de matemáticas.
Uno ídem de Geometría descriptiva y Estereotomía.
Uno ídem de Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales y Física general é industrial.
Uno ídem de Termología industrial y Magnetismo Electricidad y Óptica.
Uno ídem de Electrotecnia.
Uno ídem de Mecánica general é industrial y Mecánica aplicada.
Uno ídem de Mecanismos, Máquinas herramientas, Construcción de máquinas y Nociones de motores.
Uno ídem de Motores.
Uno ídem de Química general y Electroquímica.
Uno ídem de Química inorgánica y de Química orgánica industrial.
Uno ídem de Metalurgia y Análisis químico industrial.
Uno ídem de Construcción arquitectónica y Tecnología de las artes y oficios relacionados con la construcción.
Uno ídem de Economía, Legislación y Contabilidad y de Geografía industrial.
Uno ídem do Francés.
Uno ídem de Taquigrafía y Mecanografía (especial).
Uno ídem de Pirograbado, esmalte, etc. (especial).
Profesores auxiliares.
Nueve Profesores auxiliares de Dibujo geométrico y Aritmética y Geometría.
Nueve ídem id. para Dibujo artístico.
Uno ídem id. para Modelado y Vaciado.
Ocho ídem id. para la Sección Técnica, uno de ellos para Idiomas y dos para Dibujo.
Repetidores.
Trece Repetidores para las enseñanzas técnicas de las diversas Secciones de la Escuela.
Cuatro ídem para las enseñanzas artísticas.
Seis ídem para las enseñanzas técnicas de la Sección Central.
Art.21. Las asignaturas de Aritmética y Geometría prácticas y Nociones de Contabilidad, Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales, con aplicación á la higiene doméstica, Francés y Dibujo geométrico con aplicación á las labores de las enseñanzas propias de la mujer estarán desempeñadas por Profesores numerarios ó Auxiliares, conforme á lo dispuesto en los vigente presupuestos y con la gratificación en ellos consignada.
Art.22. Los Profesores auxiliares y Repetidores adscritos á la Sección Técnica se distribuirán en los grupos siguientes:
Primer grupo: Un Auxiliar y un Repetidor.
Aritmética y Algebra; Geometría, Trigonometría y Topografía; Ampliación de Matemáticas.
Segundo grupo: Un Auxiliar y un Repetidor.
Geometría descriptiva; Estereotomía; Tecnología de las artes y oficios relacionados con la construcción y Construcción arquitectónica.
Tercer grupo: Un Auxiliar y un Repetidor.
Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales; Física general é industrial; Termología; Magnetismo, Electricidad y Óptica y Electrotecnia.
Cuarto grupo: Un Auxiliar y un Repetidor.
Mecánica general y aplicada; Mecanismos, Máquinas herramientas; Construcción de máquinas y Motores.
Quinto grupo: Un Auxiliar y un Repetidor.
Química general; Química inorgánica industrial; Química orgánica; Análisis químico industrial; Metalurgia y Electroquímica.
Sexto grupo: Un Auxiliar y un Repetidor.
Idiomas; Economía y Legislación; Contabilidad; Geografía industrial y Taquigrafía.
Séptimo grupo: Dos Auxiliares.
Dibujos geométrico, industrial y arquitectónico.
Art.23. Las plazas de Profesores ó Auxiliares se proveerán por oposición ó por concurso.
Para establecer los diversos turnos de oposición ó de concurso, todas las plazas, así de Escuelas elementales como de Escuelas superiores, se reunirán en dos grupos: uno de las enseñanzas técnico-industriales y otro de las artísticas, para cada Escuela, salvo el caso de que la Escuela no comprenda más que un solo grupo, como sucede en las superiores de Industrias.
Dentro de cada grupo las Cátedras vacantes se proveerán en tres turnos:
Primero. Por oposición libre.
Segundo. Por concurso de traslación entre Profesores numerarios; será condición de preferencia haber ingresado por oposición directa.
Tercero. Por concurso de ascenso entre Auxiliares numerarios.
Las plazas de Auxiliares numerarios se proveerán también en tres turnos dentro de cada grupo:
Primero. Oposición libre.
Segundo. Oposición entre Auxiliares de otras Escuelas y Ayudantes repetidores.
Tercero. Concurso entre Auxiliares de otras Escuelas y Ayudantes repetidores.
Las plazas de Repetidores se proveerán en dos turnos dentro de cada grupo:
Primero. Oposición libre.
Segundo. Oposición entre meritorios.
Exceptúense las Cátedras de Francés é Inglés, para cuya provisión se estará á lo prescrito en la legislación vigente respecto á las Cátedras de idiomas.
Los Ayudantes meritorios serán nombrados por el Director de cada Escuela, de acuerdo con la Junta de Profesores. Tendrán carácter transitorio y cesarán por orden del Director cuando las necesidades de la enseñanza que motivaron su nombramiento no precisen de sus servicios.
Art.24. Para la separación de los Profesores numerarios y auxiliares se procederá con arreglo al art. 170 de la ley de Instrucción pública.
Sin embargo, cuando el Director se cerciore de que algún Profesor no desempeña su clase con la asiduidad ó el carácter propio que lo corresponde, pondrá el caso, con todos los antecedentes, en conocimiento del Ministro de Instrucción pública para que se proceda á lo que haya lugar.
Art.25. El Director será Jefe de los talleres, auxiliado por los Profesores y Ayudantes que fueren necesarios.
La delegación de estas funciones en un Profesor numerario no relevará á este del servicio de su Cátedra, considerándose este servicio como una acumulación.
Art.26. El personal administrativo de cada Escuela será el que fije la ley de Presupuestos.
Art.27. Cada Escuela tendrá un Director, que será Jefe del establecimiento y de todas sus secciones y dependencias. Será su Jefe inmediato el Rector del distrito universitario respectivo.
El cargo de Director será desempañado por un Profesor numerario de la misma Escuela, nombrado por el Ministro de Instrucción pública.
Art.28. Habrá un Secretario en cada Escuela, que será uno de los Profesores. Su nombramiento corresponde al Ministro de Instrucción pública, á propuesta del Director de la Escuela respectiva. Es Jefe de la Secretaría, y desempeñará como cargos anexos los de Archivero y Bibliotecario.
Art.29. El curso dará principio, en tanto que otra cosa no disponga, el 1º de octubre, y terminará el 31 de Mayo.
Sin embargo, durante los meses de vacaciones continuarán las prácticas de taller, con las limitaciones que determine la Junta de Profesores.
Art.30. Cada año y en cada Escuela se publicará una Memoria estadística referente al personal y material de enseñanza.
Art.31. El Gobierno subvencionará, en la medida que permita el presupuesto general del Estado, las Escuelas de Artes é Industrias establecidas por Diputaciones y Ayuntamientos, siempre que se acomoden al régimen general marcado en este decreto.
Art.32. Los títulos de las diversas especialidades que existan en cada Escuela superior se expedirán por el Gobierno, previos los requisitos determinados en las disposiciones vigentes.
Para solicitar examen de reválida de Aparejador en cualquier Escuela será necesario acreditar previamente dos años de prácticas en obras de nueva construcción, con certificado expedido por el Arquitecto director de las mismas. Este certificado se comprobará por la Secretaría, pidiendo al efecto las oportunas acordadas en conformidad de su contenido.
Art.33. EL título de Perito en alguna de las especialidades de Mecánicos, Electricistas, Químicos, Metalurgistas ensayadores, Aparejadores y Manufactureros obtenido en cualquiera de las Escuelas superiores de Industrias con arreglo al plan de estudios del Real decreto de 17 de Agosto de 1901, tal como se contenía en el art. 50, ó con las ampliaciones y modificaciones que sucesivamente ha recibido, como e Real decreto de 10 de Enero de 1902 agregando á los Peritajes oficiales el de Manufactureros; los Reglamentos aprobados también por Real decreto para las Escuelas de Madrid, Tarrasa, Santander, etc., y las mismas reformas que por el presente se establecen, dará derecho á ingresar sin examen en la Escuela Central de Ingenieros industriales.
Art.34. Quedan derogados el Real decreto y Reglamentó orgánico de 20 de Agosto de 1895; Reales decretos de 15 de Febrero de 1896; 20 de Noviembre del mismo año, id de Mayo de 1897 y 15 de Julio de 1898; Real decreto y Reglamento orgánico de 4 de Enero de 1900; Real decreto de 17 de Agosto de 1901, en lo que afecta á las Escuelas de Artes é Industrias; Real decreto de 27 de Junio de 1902; Reglamento orgánico de la Escuela Superior de Artes é Industrias de Madrid de 14 de Septiembre de 1902; Real decreto de 10 de Junio 1903; Real decreto de 8 de Junio de 1904; Real decreto de 23 de Septiembre de 1906, el de 2 de Noviembre del mismo año y cuantas disposiciones se opongan á este decreto y al Reglamento de la misma fecha.
Disposiciones transitorias
1.a La primera vacante de Dibujo artístico de la Escuela Central de Artes industriales é Industrias de Madrid se amortizará, y entre tanto la clase más numerosa estará servida por dos Profesores. Una vez hecha la amortización, la dotación de esta Cátedra pasará á una de Modelado y Vaciado que se crea por el presente Decreto.
2.b Los alumnos que hayan comenzado sus estudios antes de la publicación del presente decreto podrán continuarlos con arreglo al plan vigente cuando los comenzaron- Este derecho caducará transcurridos seis años de la publicación de este decreto.
Dado en San Sebastián á seis de Agosto de mil novecientos siete.
ALFONSO
El Ministro da Instrucción pública y Bellas Artes,
Faustino Rodríguez San Pedro

domingo, 2 de mayo de 2010

Escuela Provincial de Artes é Industrias.11/07/1907

88.- “La Escuela Provincial de Artes é Industrias. Cáceres”
El Adarve 11/7/1907

BIBLIOTECA VIRTUAL DE PRENSA HISTÓRICA

La Escuela provincial de Artes é Industrias
Apenas tomó posesión del cargo de Presidente de la Diputación nuestro querido amigo D. Luís Grande Baudesson, dedicose con especial interés a buscar el modo de que su pensamiento de crear una Escuela elemental de Artes é Industrias donde la clase obrera, pudiese ampliar si ilustración, fuese una realidad.
A este efecto pidió su concurso á los diputados Herrero y González Borreguero, individuos de las minorías democrática y liberal, respectivamente, para de esta manera, dar al proyecto las mayores probabilidades de viabilidad (alejando de él todo interés político) y también el mayor acierto, sin perjuicio de que los demas señores Diputados lo mejoren, en su día, antes de votarlo.
Acudieron al llamamiento los señores Borreguero y Herrero y una vez que éstos con el Presidente, planearon la idea, acordaron citar á una comisión del ilustrado Claustro de Profesores de nuestro Instituto, para que coadyuvara á tan simpática empresa.
Con el mayor desinterés y solicitud mostráronse dispuestos á cooperar los Profesores señores Gaite, ............, Tosantos y el Director del Centro, señor Castillo, á quienes previamente se había llamado, declarándose entusiastas defensores del pensamiento y ofreciendo su concurso personal y el de todos sus compañeros, gratuitamente, para explicar las clases, por cuya generosa conducta merecen todos las mas sinceras alabanzas.
Sin levantar mano, comenzaron á trabajar, reunido, Profesores y Diputados, consiguiendo, según hemos podido averiguar, acabar el proyecto de Escuela, para dar cuenta de él, á la Diputación, en las sesiones de Octubre, cuando se aprueba el presupuesto general en el que ha de figurar, forzosamente, la cantidad que se destine para gastos de la Escuela, sin cuyo requisito, no podrá ésta empezar á funcionar.
Es de esperar que la Diputación, que siempre se ha preocupado del fomento de la provincia, apruebe el proyecto, con lo cual se habrá hecho una buena obra que ha de ser mirada con cariño por todo el mundo.
Así, pues, están las cosas, pero, como vé el lector, aún falta bastante para que la Escuela sea un hecho y mucho mas para que ésta comience su labor, pues yendo todo muy de prisa , no podrá inaugurarse hasta Enero del próximo año y eso si el Ministerio de Instrucción pública se prestase á cambiar, para nosotros, los meses del curso oficial establecido en el R. D. aplicable al caso.
No hay pues que adelantar los sucesos. La obra está planeada, estudiada á fondo y en vías de ser un hecho; pero falta lo esencial á saber que la Diputación la sanciones con sus votos y consigne en presupuesto la cantidad necesaria para que la Escuela pueda vivir.
Como era de esperar la opinión ilustrada, y la Prensa, sin distinción de matices han acogido la reforma con entusiastas aplausos dedicando frases de elogio al Presidente de la Diputación Sr. Grande Baudesson, á quien se debe esta iniciativa que tanto beneficio ha de reportar á las clases obrera y artesana de la provincia.

sábado, 1 de mayo de 2010

Escuela Provincial de Artes y Oficios.24/01/1907

87.- “La Escuela Provincial de Artes y Oficios. Cáceres”
El Adarve 24/1/1907

BIBLIOTECA VIRTUAL DE PRENSA HISTÓRICA
-TRASCRIPCIÓN

LA ESCUELA PROVINCIAL DE ARTES Y OFICIOS
La esperanza de que tengamos Escuela de Arte y Oficios, ó para hablar en lenguaje oficial, de Artes é Industrias, pues asi dice un R. D. Que hay que llamarlas) cuyo proyecto esta estudiando nuestro querido compañero y Diputado provincial D. Luis Grande Baudesson, para presentarlo á la Diputación cuando ésta se reuna, ha despertado viva simpatía en la opinión que comprende lo útil y beneficioso que será ese centro de enseñanza para las clases populares tan necesitadas de ilustrarse. Y hay más que simpatía; hay ya ofrecimientos. Estos han salido del Claustro de profesores de nuestro Instituto, siempre dispuesto á difundir la cultura.
Sabemos que algunos catedráticos después de dar la enhorabuena al señor Grande Baudesson, por su feliz iniciativa y de alentarle para que continúe con tan laudable propósito, le han ofrecido su incondicional y valioso concurso para desempeñar las cátedras de la Escuela en el día de mañana, conducta digna de alabanza por todos conceptos.
La idea, pues, de dotar á la provincia de un centro donde pueda el obrero cultivar sus aptitudes y encontrar medios para instruirse, educarse, y ganarse después la vida, ha caído como vulgarmente se dice, de pié y cuenta ya con el apoyo moral de todas las personas cultas y de representación.
Los Diputados provinciales, amantes como pocos del fomento de la provincia, recogerán con entusiasmo la iniciativa, como ya ha hecho el sólo.......................................................................................................................................manera de llevar á la práctica el pensamiento digno de que se le dedique la más preferente atención.
También la Prensa, siguiendo su constante proceder en todo lo que con el progreso tiene conexión, ha recogido con cariño la iniciativa.
La pluma de Mirabal en Noticiero Extremeño la ensalza cuanto se merece y El Norte le dedicaba en su último número estos párrafos:
“Al levantarse la sesión de la comisión provincial del día 13, el activo é incansable diputado Sr. Grande Baudesson, prometió particularmente á sus compañeros de la Comisión presentar en las sesiones próximas un proyecto para crear en Cáceres una Escuela provincial de Artes y Oficios, subvencionada por el Estado.
Conocidos los entusiasmos y la perseverancia con que este joven é ilustrado diputado toma los asuntos provinciales, no es de extrañar que su iniciativa sea acogida favorablemente por la Comisión.
La clase artesana de la provincia, que será la que principalmente recoja los beneficios que ha de reportar ésta ya hace tiempo necesaria Escuela, vivirá por siempre agradecida al que así se desvela y procura por cuantos medios están á su alcance, instruir á la juventud obrera, dotándola de los conocimientos de que hoy desgraciadamente carece, gracias á la incuria y abandono en que se la tiene.
Nuestra enhorabuena anticipada al compañero, al que aconsejamos siga por ese camino, en el que – lo decimos sin temor á equivocarnos- ha de encontrar muy pronto el justo premio á sus incesantes desvelos.
¡Ojala cumplieran así sus deberes todos los hombres que llegan á ciertas alturas! “.
Nosotros que conocemos la constancia con que el Sr. Grande Baudesson toma estas cuestiones que importan tanto á la provincia, sabemos que el proyecto se ha de presentar y cuando esto llegue, confiamos en que la Diputación lo estudiará con verdadero afecto para darle vida dentro de sus presupuestos próximos.
La idea favorece al pueblo y para que se realice deben cooperar todos los que puedan prestarle ayuda con su talento, influencias, conocimientos y posición.
Así lo esperamos.