jueves, 23 de diciembre de 2010

"En el día de ayer empezaron a funcionar las clases de la Escuela Municipal de Artes y Oficios..."10/01/1922

134.- “Tengo el honor de participar a V.S. que, en cumplimiento del acuerdo de esa Corporación, en el día de ayer empezaran a funcionar las clases de la Escuela Municipal de Artes y Oficios, que interinamente se darán en este Centro”
Firmado 10/1/1922
Instituto General y Técnico de Cáceres
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN

INSTITUTO GENERAL Y TÉCNICO
DE CÁCERES
Tengo el honor de participar a V. S. que, en cumplimiento del acuerdo de esa Corporación, en el día de ayer empezaron a funcionar las clases de la Escuela Municipal de Artes y Oficios, que interinamente se darán en este Centro.
Dios gue. A V. S. muchos años.
Cáceres, 10 de Enero de 1922
El Director
Antonio Silva
Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta capital.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

“Publíquese un bando haciendo saber al vecindario que queda abierta la matrícula en estas Casas Consistoriales hasta el día 31 del corriente”10/12/192

133.- “Publíquese un bando haciendo saber al vecindario que queda abierta la matrícula en estas Casas Consistoriales hasta el día 31 del corriente”
Firmado 10/12/1921
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN

Decreto. Para dar cumplimiento al anterior acuerdo publíquese bando haciendo saber al vecindario que queda abierta la matrícula en estas Casas Consistoriales hasta el día 31 del corriente, procurando darle la mayor publicidad posible y haciendo constar en dicho bando las circunstancias que han de concurrir en los alumnos y asignaturas que han de cursarse, dándose al Sr. Director de la Escuela Normal de Maestros las gracias por su ofrecimiento y la imposibilidad de poder aceptarlo así como oficiar al Sr. Director del Instituto, aceptando el suyo y que la Escuela empezará a funcionar después de las vacaciones de las próximas Navidades
Cáceres 10 diciembre 1921
Firma ilegible.

Diligencia: Con fecha 10 del actual se publicó el Bando a que se refiere el anterior Decreto, dándole la mayor publicidad posible y el 13 del mismo se ofició a los Sres. Director del Instituto y Escuela Normal en conformidad con lo dispuesto en expresado Decreto.
Cáceres 14 Diciembre 1921

miércoles, 24 de noviembre de 2010

“Lectura de los ofrecimientos recibidos de los directores del Instituto y Escuela Normal”. 10/12/1921

132.- “Lectura de los ofrecimientos recibidos de los directores del Instituto y Escuela Normal”
Firmado 10/12/1921
Certificado del Secretario del Ayuntamiento
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN

Decreto. Cumpliendo con uno de los acuerdos anterior diríjase oficio a los Sres. Directores del Instituto y de la Escuela Normal recabando de ellas los extremos acordados.
Cáceres 29 de Noviembre 1921
El Alcalde
Firma ilegible.

Diligencia. En el mismo día se cumplimento el anterior decreto
El Secretario
Firma ilegible.

Don Florencio Quirós Beltrán, Abogado, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad.
Certifico: Que en el acta de la Sesión celebrada por esta Excma. Corporación el día nueve del corriente, entre otros se tomó el siguiente acuerdo:
Terminado el despacho ordinario por la Presidencia se ordena la lectura de dos oficios que ha recibido en contestación a los requerimientos por él hechos cumpliendo acuerdo del Ayuntamiento, uno del Sr. Director del Instituto ofreciendo aquel local para la instalación de la Escuela Municipal de Artes y Oficios, siempre que los profesores de aquel claustro expliquen las asignaturas y los gastos de instalación y material sean de cuenta del municipio, y otro del Sr. Director de la Escuela Normal de Maestros manifestando que por la incapacidad de las aulas y sobre todo la de Dibujo no permite instalar en aquel Centro la Escuela municipal de que se proyecta pero que para la explicación de las asignaturas se ofrecen los profesores D. Ramón Segura, D. José Mª Rubio, D. Enrique de la Monja y Don Julián Rodríguez Polo y para auxiliar a estos señores D. Francisco Cisneros y por último para solo en el caso que no haya quien desempeñe la Cátedra de Mecánica y Electricidad se ofrece el Sr. Pérez Allú.
La Presidencia dice que como verá por los oficios leídos el Profesor del Instituto ofrece local y Profesorado, debiendo aceptarse este ofrecimiento toda vez que el Sr. Director de la Escuela Normal solo ofrece Profesorado, anunciarse la apertura de la matrícula en las oficinas municipales con arreglo al Reglamento y empezar el funcionamiento de esa Escuela lo más pronto posible, dejando la parte de nombramiento del Tribunal para las oposiciones de Profesores para otra Sesión. El Sr. Canales es del parecer se acepten los ofrecimientos del Sr. Director del Instituto, comunicando las gracias más expresivas de la Corporación al de la Normal de Maestros y Sres. Profesores que se ofrecen, abriendo en seguida la matrícula, dando plazo hasta fines del presente mes para empezar el funcionamiento de la Escuela después de las vacaciones de Navidad y en la sesión venidera acordar lo del nombramiento del Tribunal de oposiciones. Acordándose por la Corporación de conformidad con lo manifestado por la Presidencia y el Sr. Canales
Y para que conste y obre los efectos oportunos expido la presente visada por el Sr. Alcalde en Cáceres a diez de Diciembre de mil novecientos veintiuno.
Vº. Bº.
Firmas ilegibles.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

"La Escuela Municipal en el Instituto o en la Escuela Normal” 29/11/1921

131.- “Estudiar la posibilidad de establecer la Escuela Municipal en el Instituto o en la Escuela Normal”
Firmado 29/11/1921
Secretaria del Excmo. Ayuntamiento
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN

Secretaria Del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
Sres. Directores del Instituto y Escuela Normal de Cáceres
Cáceres 29 de Noviembre de 1921
Teniendo el propósito esta Corporación de implantar una escuela municipal de Artes y Oficios donde reciban la enseñanza correspondiente los vecinos de esta Ciudad y con el fin de que el funcionamiento comience lo mas pronto posible me atrevo rogarle a V. me manifieste si sería factible y si en ello hay algun reconocimiento instalar dicha escuela en un Centro de su digna dirección hasta tanto se realicen en el edificio destinado para ello las obras necesarias y se tramite el expediente de provisión de Cátedras y por ello si los Profesores de su Claustro explicarían las asignaturas correspondientes a la Escuela poniendo a su disposición la cantidad fijada en punto reglamentario para gratificación de los Profesores que su Claustro designe para explicar las asignaturas.
Como el propósito de la Corporación es que la Escuela funcione en un plazo brebe le ruego me comunique lo que acuerde.
Dios.

martes, 9 de noviembre de 2010

“Sobre asuntos importantes para la puesta en marcha de la Escuela Municipal”.16/11/1921

130.- “Sobre asuntos importantes para la puesta en marcha de la Escuela Municipal”
Firmado 16/11/1921
Secretario del Ayuntamiento
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN

Don Florencio Quirós Beltrán, Abogado Secretario del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad.
Certifico. Que en el acta de la sesión celebrada el 25 del actual entre otros se encuentra el siguiente:
La Presidencia dice que anoche estuvo reunida la Comisión de Instrucción Pública con los Sres. Directores de Instituto y Escuela normal para estudiar lo que ha de hacerse en virtud del acuerdo tomado en la Sesión anterior para la organización y apertura de la Escuela de Artes y Oficios, que no se formuló dictamen pero hubo unanimidad en los acuerdos que va a exponer, rogando a los tres que asistieron le rectifiquen en aquellos hechos en que crean no interpreta fielmente lo acordado, que del estudio del Reglamento y demás disposiciones legales que rigen el funcionamiento de estas Escuelas hay que desistir por completo aun cuando no pueda solicitarse la subvención del Estado porque habría de disponer de asignaturas, derechos de jubilación, excedencias forzosas, etc., etc., que importarían muchísimo más aun con la subvención del Estado que lo que el Ayuntamiento va a destinar para la creación de la Escuela.
Acordando por estas y otras razones prescindir del Reglamento, se estudió y se estuvo conforme en que el Ayuntamiento debía llevar a la práctica la Escuela acomodándose al Reglamento aprobado por la Corporación y que como solo quedaba la provisión de cátedras podría hacerse esta por oposición libre ante tres tribunales uno de Ciencias que lo constituirán el Director del Instituto, un Ingeniero de Caminos y un profesor de la Escuela Normal. Otro de letras compuesto del profesor mas antiguo de la Escuela Normal y dos abogados y otro para la provisión de la cátedra de Dibujo compuesto del profesor del Instituto de la Cátedra de Dibujo de Cáceres o de Badajoz por si éste se hiciese incompatible y dos Arquitectos, cuyos tribunales nombrarían a aquellos opositores que lo merecieran. Que podrían optar a las plazas todos los que estuviesen en posesión de un título académico superior al de Bachiller en Artes, y que en el concurso se hiciese constar que si el Ayuntamiento acordase suprimir la Escuela por la falta de asistencia u otro motivo justificado, los que fuesen nombrados no tienen opción a que el Ayuntamiento les conceda derechos pasivos de ninguna clase y la Comisión creyó conveniente que sin perjuicio de seguir tramitando el expediente de nombramiento, pedido de material y obras de reformas del local debería solicitarse del Director del Instituto y de la Escuela Normal si están dispuestos a que en uno u otro sitio o por sorteo si ambos accediesen a la petición se instale provisionalmente la Escuela hasta tanto pueda establecerse de una manera definitiva en le local que se le asigne. El Sr. Valiente paredes dice que efectivamente esos son los acuerdos tomados por la Comisión con lo que se ha venido a pasar de nuevo en la proposición que la minoría obrera presentó hace algún tiempo, que entiende que si los Directores de la Normal y del Instituto ofrecieran el local, material y profesorado para la Escuela, debería elegirse no el que designe un sorteo sino el que tuviese capacidad de locales y elementos de enseñanza. Cree el Sr. Canales que en los tribunales deben tener una representación aunque sea exigua el Ayuntamiento pero si los acuerdos han sido tomados por unanimidad el retira la proposición, contestándole la presidencia que fueron tomados por unanimidad, acordándose por el Excmo. Ayuntamiento de conformidad con lo expuesto por la presidencia o sea por lo resuelto por la Comisión especial con la variación ofrecida por el Concejal Sr. Valiente Paredes y oficiar a los Directores de instituto y Escuela Normal en el sentido que aquella Comisión propuso.
Y para que conste y surta los efectos oportunos expido la presente con la devida referencia y visto bueno del Sr. Alcalde de Cáceres a dieciséis de Noviembre de mil novecientos veintiuno.
Vº. Bº.
Firmas ilegibles.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

"Bases para el nombramiento de Profesores para la Escuela Municipal de Artes y Oficios"11/11/1921

129.- Bases para el nombramiento de Profesores para la Escuela Municipal de Artes y Oficios
Firmado 11/11/1921
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN
BASES
Para el nombramiento de PROFESORES para la ESCUELA MUNICIPAL ARTES Y OFICIOS, acordada implantar en esta Ciudad por el Excmo. Ayuntamiento.
Primera: Para el nombramiento de profesores de la Escuela Municipal de Artes y Oficios de Cáceres se abre un concurso público por el término de quince días hábiles a partir de la publicación del anuncio en Boletín Oficial de la provincia, durante cuyo plazo podrán solicitar las cátedras cuantos se crean con derecho a ellas, de conformidad con estas bases, que estarán expuestas el público en la Secretaría de este Municipio y durante las horas de oficina.
Segunda: Los Profesores que se nombren por la Excma. Corporación única que puede hacerlo, tendrán los derechos y deberes consignados en el Reglamento de expresada Escuela, no pudiendo alegar los que disfrutan los empleados municipales en el orden interior de las oficinas, aprobados por el Ayuntamiento en 25 de Marzo del actual año, ni podrán alegar derechos pasivos de clase alguna en relación con el Municipio.
Tercera: Tendrán preferencia para ser nombrados la siguiente relación de mérito, a la cual se atendrá la Corporación al hacer los nombramientos.-
1ª Doctores en Ciencias o Filosofía y Letras, que hubieran obtenido la cátedra y que concurran por oposición.
2ª licenciados en dichas materias que reúnan estas mismas condiciones.
3ª Profesores de la Escuela Normal, que por oposición hayan obtenido la plaza que concursan.
4ª doctores o Licenciados, Profesores de Instituto o Escuela Normal que expliquen asignaturas igual que la que se solicita.
5ª Profesores de Instituto.
6ª Maestro Nacionales.
En igualdad de circunstancias en los solicitantes tendrá en cuenta la superioridad del Titulo y cuando fueren iguales la antigüedad del mismo y los mayores méritos que consten en su expediente personal.
Cuarta: Para proveer la Cátedra de Dibujo los aspirantes presentarán sus títulos o méritos en la carrera, teniéndose en cuenta estos para su nombramiento en armonía con lo establecido en la base anterior.
Quinta: Las asignaturas q que pueden concursar son:
Gramática- Caligrafía práctica.
Nociones de Física y Química- Nociones de Mecánica y Electricidad.
Aritmética y Nociones de Contabilidad- Geometría práctica y Elementos de Construcción.
Dibujo lineal- Natural y de Adorno.
Sexta: Para cada uno de los cuatro grupos de asignaturas será nombrado un Profesor, no pudiendo uno mismo desempeñar dos grupos.
Séptima: los nombrados percibirán como sueldo o gratificación la asignación de dos mil pesetas anuales pagaderas por meses vencidos.
Octava: Los Profesores de la Escuela municipal de Artes y Oficios tendrán los deberes y obligaciones que les impone el Reglamento de la misma.

Cáceres 11 de Noviembre de 1921
Firma ilegible.

domingo, 17 de octubre de 2010

"Contestación del Director de la Escuela Normal de maestros" 11/11/1921

128.- “Contestación del Director de la Escuela Normal de maestros a la solicitud realizada por el Ayuntamiento sobre el tema de locales”.Firmado 11/11/1921
Distrito universitario de Salamanca. Escuela Normal de maestros
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN

Distrito universitario de Salamanca
ESCUELA NORMAL DE MAESTROS DE CÁCERES
En contestación al oficio de V. S, fecha de ayer, debo significarle que de la inspección ocular que he verificado de la planta alta de esas Casas Consistoriales he sacado la impresión de que aquellas habitaciones distan no poco por su disposición, capacidad y número, de las cualidades precisas para instalar en ellas la Escuela Municipal de Artes y Oficios. Ahora bien, como la realidad es el ideal venido a menos, la carencia de local es notoria y las urgencias por la apertura de la Escuela es muy natural y plausible en esa digna Corporación, podría instalarse desde luego, como se proyecta en la planta alta del Ayuntamiento, del siguiente o parecido modo, aunque sea a manera de iniciación, y por tanto, siempre a reserva de instalación más amplia y adecuada en otro sitio.
Como el número de Profesores es el de 4. y cuatro las clases que han de darse a diario, en dos horas, resulta que en cada hora actuarán dos Profesores, y por consiguiente, se necesitarán como mínimo dos aulas, pero convendría dejar la destinada a Dibujo exclusivamente a esta enseñanza, y en todo caso, disponer de un aula más para las necesidades que puedan ocurrir o iniciativas que puedan plantearse.
En tal respecto, podrían quedar así instaladas o distribuidas las aulas y dependencias que se pueden habilitar, dado el espacio disponible, al que forzosamente hay que acoplarse por no ser elástico.
En primer lugar, en el ala derecha podría quedar la habitación de entrada a modo de vestíbulo para dejar sombreros y abrigos de los alumnos y para estancia de los Porteros.
La habitación inmediata a ésta sería cuarto o habitación para los Señores profesores.
Las Dos habitaciones siguientes a ésta, haciendo de las dos una, sería un aula y otra la habitación entarimada contigua.
En el aula izquierda, la habitación de entrada se uniría al Archivo para clase de Dibujo, que podría suplementarse, por pequeña, con otra de las interiores; o bien y esto sería lo mejor, unir la sala formada por la de entrada y la del Archivo, con otra en ángulo recto, tomando la habitación contigua al Archivo, supeditando, como es natural, estas indicaciones a las posibilidades de efectuar estas obras, conforme al criterio del Sr. Arquitecto.
Sería además conveniente disponer de otra habitación, aunque sea pequeña, para guardar útiles y material de enseñanza.
Una indicación para terminar, que puede darnos grosso modo, ya que en estas cosas no hay un calibrador para dimensiones micrométricas, el coeficiente de matrícula, es este caso, para la Escuela.
Como los alumnos de ambos cursos,1º y 2º, trabajarían simultáneamente, aunque en aulas distintas, suponiendo que cada una de ellas sea capaz, desde luego sin gran holgura, para 40 o tal vez para 50 alumnos, resultaría que podría aceptarse una matricula, en las disponibilidades supuestas, de unos 80 a 100 alumnos, siempre en el caso de que la matrícula en uno y otro curso sea próximamente igual.
Sin embargo de todo lo expuesto, otros criterios más acertados y desde luego el luminoso de esa Corporación pueden, ventajosamente, agregar, modificar o suprimir lo que del caso considere pertinente.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Cáceres 11 noviembre 1921
El Director
Firmado Eladio Rodríguez.

Sr. Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad.

martes, 12 de octubre de 2010

Sobre espacios de la Casa Consistorial como sede para la Escuela.10/11/1921

127.- Solicitud de información sobre espacios de la Casa Consistorial como sede para la Escuela
Fechado 10/11/1921
Secretaría del Ayuntamiento de Cáceres
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN
Sesión 11 Noviembre 1921
El Excmo. Ayuntamiento en sesión de este día aprobó el anterior Reglamento.
El Secretario.
Firma ilegible.
Diligencia. En este día pasa este expediente al Negociado 2º.
Cáceres 17......921
El Secretario
Firma ilegible.

Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
A los Sres. Directores de Instituto y Escuela Normal de Maestros y
Al Arquitecto.
Cáceres 10 de Noviembre de 1921
Ruego a V. Se sirva de informar a esta Alcaldía sobre si el local existente en el 2º piso derecha de estas Casas Consistoriales reúne condiciones para instalar en él La Escuela municipal de Artes y Oficios, asi como manifestar las reformas que en el hubieran de hacer para que queden en las condiciones exigidas por la Ley a esta clase de establecimiento. Dios que....

miércoles, 6 de octubre de 2010

Reglamento régimen interior de la Escuela Municipal de Artes y Oficios.3/11/1921

126.- Reglamento para el régimen interior de la Escuela Municipal de Artes y Oficios
Fechado 3/11/1921
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN
REGLAMENTO FORMADO POR LA COMISIÓN
Sr. Valiente Paredes.
Director del Instituto.
Director de la Normal de Maestros.
REGLAMENTO
Para el régimen interior de la ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS
CAPÍTULO I
Artículo 1º- Con la denominación de “ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS”, se crea, costeada por el Excmo. Ayuntamiento de esta Capital un Centro de cultura, donde los vecinos de Cáceres puedan recibir la instrucción ordinaria que en estos establecimientos se proporciona.
Artículo 2º- Tendrá su domicilio e instalación por ahora en las dependencias de esta Ayuntamiento a ese fin destinadas, sin perjuicio de mas amplia instalación en caso necesarios.
Artículo 3º- Las asignaturas que se cursarán en dicha Escuela serán:
1º- Gramática.
2º- Caligrafía práctica.
3º- Nociones de Física y Química.
4º- Aritmética y Nociones de Contabilidad.
5º- Geometría práctica y Elementos de construcción.
6º- Dibujo lineal natural y de adorno.
7º- Nociones de Mecánica y electricidad.
Artículo 4º- Estas asignaturas serán alternas a excepción del Dibujo que será diario.
Artículo 5º- el Excmo. Ayuntamiento y el Consejo de Profesores organizarán al final de cada mes, conferencias de divulgación científica, tomando parte en ellas los profesores de la escuela u otros elementos de fuera de ella de reconocida autoridad científica o artística.
Artículo 6º- Las clases durarán una hora, empezando a las dieciocho horas y terminando a las veintiuna.
Artículo 7º- El curso Académico comenzará el día primero de Octubre y finalizará el treinta y uno de Mayo.
Artículo 8º- Tendrán derecho a cursar estos estudios todos los vecinos domiciliados o transeúntes que residan en la Ciudad y reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
Artículo 9º- Para ser admitido en la Escuela será indispensable saber leer y escribir, haber cumplido la edad de catorce años, observar buena conducta y estar vacuna o revacunado en el transcurso de los dos años anteriores.
Artículo 10º- Si el número de alumnos que soliciten ingreso en la Escuela fuera mayor que el cupo que se figura con vista de la capacidad del local, serán preferidos los que se dediquen a trabajos manuales.
Artículo 11º- La solicitud de matrícula se hará en papel de 0-10 pts, acompañada de los documentos necesarios a justificar las condiciones exigidas a excepción del informe de conducta que será evacuado por el inspector municipal y se entregará además como derecho de la Escuela una peseta por curso.-
CAPÍTULO II. Régimen interior
Artículo 12º- El régimen interior de la Escuela municipal de Artes y Oficios estará a cargo de un consejo compuesto por el Sr. Alcalde Director de la Escuela, los Profesores de la misma y el Presidente de la Comisión permanente de Instrucción pública que será a la vez Inspector de la Escuela.
Sin embargo de todo esto, los Sres. Concejales y muy especialmente los vocales de la Comisión de Instrucción pública tienen el derecho de inspección del Establecimiento de la Escuela.
Artículo 13º- Son atribuciones del Consejo.
1º- La perfecta organización de todo el régimen interior de la Escuela.
2º- El señalamiento de las horas de clase.
3º- La expulsión de los alumnos por falta de asistencia a las clases, aplicación o por realizar actos que merezcan este castigo.
4º- Designar en caso de ausencia o enfermedad al Profesor de la Escuela que ha de explicar las asignaturas del enfermo o ausente.
CAPÍTULO III. Del Director
Artículo 14º- El Director de la Escuela lo será como se establece en el artículo 12 el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento y son sus funciones:
1ª- La alta inspección de la Escuela y su organización interior.
2ª- La admisión de alumnos.
3ª- Las convocatorias del Consejo cuantas veces lo crea necesario o cuando lo soliciten algunos de los profesores; debiendo reunir dicha entidad durante el curso una vez al mes en sesión ordinaria.
4ª- Autorizar con su firma los documentos de entrada y salida de fondos propios de la Escuela.
5ª- Acordar y realizar cuantas mejoras y obras entienda necesarias en el local, mobiliario y material de la Escuela
CAPÍTULO IV. De los Profesores
Artículo 15º- Los Profesores de la Escuela serán cuatro y tendrán a su cargo las asignaturas siguientes:
Gramática- Caligrafía práctica.
Nociones de Física y Química- Nociones de Mecánica y electricidad.
Aritmética y Nociones de Contabilidad- Geometría práctica y Elementos de construcción.
Dibujo lineal, natural y de adorno.
Artículo 16º- Asistirán a clase a las horas que se les fije permaneciendo en ellas durante las mismas dando las explicaciones que crean convenientes, siguiendo el procedimiento a su juicio más adecuado a obtener los mejores resultados.
Artículo 17º- Percibirán como gratificación o sueldo el haber de dos mil pesetas anuales pagaderas por mensualidades vencidas.
Artículo 18º- Dichos profesores serán nombrados en virtud de concurso público anunciado al objeto por el plazo de veinte días por el Excmo. Ayuntamiento de esta capital.
CAPITULO V. DEL INSPECTOR
Artículo 19º- El Inspector tendrá como obligación vigilar la marcha del establecimiento procurando que todo esté en perfecto orden y que el personal cumpla con las obligaciones que el cargo les impone.
CAPÍTULO VI. Del Secretario Administrador
Artículo 20º- El Secretario administrador de la Escuela será un Profesor de la misma, turnando cada año y tendrá como obligaciones:
1ª Asistir como tal a las sesiones o reuniones que se celebren, ejecutando los acuerdos tomados previa orden del Director.
2ª Llevar en perfecto orden los siguientes libros.
a. Matrícula de alumnos, consignando las altas y las bajas habidas durante el curso.
b. De actas de sesiones del Consejo.
c. De entrada y salida de caudales propios de la Escuela.
d. De visitas de inspección consignando en él las quejas producidas por los Sres. Director, Inspector, Concejales o Profesores.
e. Inventario de todos los enseres muebles material y útiles de enseñanza con expresión del estado de conservación en que se encuentran.
3ª- Extender la matrícula de los alumnos.
4ª Ídem las nóminas de Profesores, cargaremes, libramientos y cuantos documentos sean precisos para la marcha administrativa de la Escuela.
5ª Llevar la correspondencia de la Dirección.
6ª- Auxiliar al Sr. Director en el cumplimiento de sus obligaciones y
7ª- Vigilar para que se cumpla con exactitud este Reglamento.
CAPÍTULO VII. Del ordenanza
Artículo 21º- El Ordenanza cuidará de todo el material de la Escuela procurando que nada salga del local ni se haga otro uso de el que aquél a que está destinado y a la vez que todo ello asi como el local está en perfecto estado de limpieza.
Artículo 22º- Estará presente en la Escuela durante las horas de clase a las ordenes de los Profesores, cuidará de cerrar el local terminadas aquellas guardando al llave en su poder.
Artículo 23º- Hará la limpieza diaria del local y muebles a la hora que se le señale.
Artículo 24º- Percibirán como gratificación por mensualidades vencidas, la cantidad de quinientas pesetas.
Las funciones de Ordenanza las realizaran por turnos de un mes los Porteros y Ordenanzas del Ayuntamiento.
CAPÍTULO VIII. De los fondos de la Institución
Artículo 25º- Serán fondos de la Escuela Municipal de Artes y Oficios de Cáceres con los que atenderá al cumplimiento de su misión:
1º La consignación que figuren el presupuesto municipal a tal fin.
2º El importe de las matrículas que los alumnos satisfagan por la enseñanza.
3º Cualquier donativo o subvención que el Estado, otras Corporaciones o particulares le hagan.
Las consignaciones que el presupuesto de gastos del Ayuntamiento figuran para el sostenimiento de la Escuela le serán libradas por meses al Director de la misma.
Artículo adicional
Aprobado este Reglamento por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres no podrá ser modificado en todo ni en parte a no ser que asi se acuerde por la Excma. Corporación a propuesta del Consejo de la Escuela y por la mayoría absoluta en sesión ordinaria.
Cáceres 3 de Noviembre de 1921
La Comisión especial
Firmas Vicente Floriano, Eladio Rodríguez, Pablo Valiente, Antonio Silva, Julián
González Ulecia, Germán Rubio

sábado, 2 de octubre de 2010

“Sobre implantación de Escuela Municipal de Artes y Oficios” 26/10/1921

125.- “sobre implantación de Escuela Municipal de Artes y Oficios”
Sesión de reunión del 26/10/1921
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN

En la Ciudad de Cáceres siendo las diecinueve horas del día veintiséis de Octubre de mil novecientos veintiuno, se reunieron en estas Casa Consistoriales bajo la presidencia del Primer Teniente Alcalde D. Miguel Gil Alberola, Alcalde accidental, los Señores Vocales de la Comisión permanente de Instrucción pública D. Julián González Ulecia, D. Vicente Floriano Santillana, D. Pablo Valiente Paredes y D. Germán Rubio Andrada; D. Antonio Silva Director del Instituto General y Técnico de esta Capital, D. Eladio Rodríguez, Director de la Escuela Normal de Maestros de esta Ciudad y D. Florencio Quirós Beltrán secretario de esta Excmo. Ayuntamiento.
Por la presidencia se dá cuenta del objeto de la citación que es tratar sobre la implantación de la Escuela municipal de Artes y Oficios y después de cambiar impresiones y emitir los Señores presentes su parecer se acordó por unanimidad que una ponencia compuesta por los Señores Valiente Paredes, Concejal, Silva, Director del Instituto y Rodríguez Director de la Normal de Maestros, estudien y formulen las bases que han de reglamentar la Escuela municipal de artes y oficios, con lo que se dio por terminada la sesión levantándose la presente acta que firman los señores asistentes.
Firmas: Miguel Gil Alberola, Antonio Silva, Germán Rubio, Pablo Valiente, Eladio Rodríguez, Julián González Ulecia, Floriano Santillana.

lunes, 20 de septiembre de 2010

“Sobre la aprobación del proyecto para la creación de una Escuela Municipal de Artes y Oficios”.22/10/1921.

124.-“Sobre la aprobación del proyecto para la creación de una Escuela Municipal de Artes y Oficios”
Firmado 22/10/1921
Secretario del Ayuntamiento de Cáceres

ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN



Don Florencio Quiros Beltrán, Abogado, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital.
Certifico: Que en el libro de actas de las sesiones que celebra esta Corporación y en la correspondiente al primero Abril último, entre otros, se encuentra el siguiente:
Particular. “Leida una proposición presentada por varios Señores Concejales y que copiada á la letra dice así: Al Excmo. Ayuntamiento..: Excmo. Sr. Los Concejales que suscriben, mirando por la cultura técnica y profesional de los trabajadores de Cáceres y principalmente de la juventud obrera, tiene el honor de proponer á la Excma. Corporación se sirva acordar la creación de una Escuela de Artes y Oficios, dotada de profesorado competente y el material de Enseñanza necesario y consignar á tal fin la cantidad de Quince mil pesetas, en el presupuesto, nombrando al mismo tiempo una Comisión de su seno que en unión del arquitecto Municipal, ek Director del Instituto y el de la Normal de Maestros á quienes el Ayuntamiento deberá invitar á tal fin se encarguen de los trabajos de organización del mencionado centro de Cultura. Dicha escuela de Artes y Oficios, si el Ayuntamiento acordara su creación, será con carácter Municipal en tanto se reúne el número de alumnos necesarios para que el Estado se encargue de su sostenimiento con arreglo á las disposiciones vigentes sobre la materia. Cáceres a treinta de Marzo de milnovecientos veintiuno= Pablo Valiente= Antonio Canales= Antonio Martín= Jacinto Herrero= Miguel Gil= Vicente Floriano= Victoriano García Rojo_ Manuel Rodríguez = Gonzalo López Montenegro y Carvajal= Julián González Ulecia = Germán Rubio = Alejandro Molano =Manuel Plasencia= La Excma. Corporación por unanimidad se sirvió aprobarla consignando en este Capítulo quince mil pesetas para la creación de una Escuela Municipal de Artes y Oficios.
Y para que conste y surta los correspondientes efectos, expido la presente con la debida referencia y visto bueno del Sr. Alcalde en Cáceres á veintidós de octubre de mil novecientos veintiuno.
Vº. Bº.
Firmas ilegibles.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

“Sobre varios asuntos para la creación de una Escuela nocturna de Artes y Oficios”

123.- “Sobre varios asuntos para la creación de una Escuela nocturna de Artes y Oficios”
Firmado 7/10/1921
Antonio Canales, Vicente Mariano, Pablo Valiente, Miguel Gil Durán, Jacinto Herrero, Ángel Serrano, Manuel Rodríguez, Antonio Martín y Victoriano Mª Rojo.

ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES. EXPEDIENTE 2/1921
TRASCRIPCIÓN

Expediente instruido para la implantación de una escuela municipal de Artes y oficios.


AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CAPITAL.

Excmo. Sr.
Teniendo en cuenta las múltiples atenciones económicas que sobre esta Corporación municipal pesan, al empezar a regir el Presupuesto de cada ejercicio, por las dificultades que ofrece la recaudación de Ingresos, esta minoría, en atención a las causas que motiva este retraso, no ha tenido inconveniente en esperar a que se pongan en vigor todos los capítulos de ingresos que normalicen la marcha administrativa de este Organismo, para recordar a la Excma. Corporación la consignación en el presupuesto de gastos de la cantidad de QUINCE MIL pesetas, para la creación de una Escuela nocturna de Artes y Oficios.
A este fin, entendiendo los concejales que suscriben llegado el momento de la creación de dicha Escuela, tienen el honor de proponer al Excelentísimo Ayuntamiento, se digne acordar:
PRIMERO.- Oficiar al Sr. Director del Instituto General y Técnico de Cáceres, rogándole ceda el edificio del mismo gratuitamente para instalar en él la creación de una Escuela Nocturna de Artes y Oficios municipal, que comience a regir el día 15 del presente mes de Octubre y termine el 15 de Mayo del próximo año de 1922.
SEGUNDO.- Que esta Escuela Nocturna de Artes y Oficios esté dirigida por el Sr. Director de dicho Centro Docente y su profesorado sea el personal que compone el Instituto General y Técnico, ejerciendo siempre el Municipio su acción tutelar hasta conseguir se encargue de su sostenimiento el Estado.
TERCERO.- Que la partida de QUINCE MIL pesetas que se consigna en el Presupuesto del corriente ejercicio se ponga a disposición del Sr. Director y Profesores del Instituto General y Técnico de Cáceres, para subvenir al gasto de material y honorarios del personal encargado de la Escuela nocturna de Artes y Oficios.
CUARTO.- Que cada uno de los adultos que soliciten ingreso, satisfagan la cantidad de UNA peseta por la matrícula, para ayudar a los gastos de material.
Casas Consistoriales a 7 de Octubre de 1921
Firmado:
Antonio Canales, Vicente Mariano, Pablo Valiente, Miguel Gil Durán, Jacinto Herrero, Ángel Serrano, Manuel Rodríguez, Antonio Martín y Victoriano Mª Rojo.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Granja-Escuela practica de Agricultura de Badajoz

122.- Memoria de la Granja-Escuela practica de Agricultura de Badajoz
Madrid 1911 Imprenta de los hijos de M.G. Hernández (V)




domingo, 12 de septiembre de 2010

Granja-Escuela practica de Agricultura de Badajoz

122.- Memoria de la Granja-Escuela practica de Agricultura de Badajoz
Madrid 1911 Imprenta de los hijos de M.G. Hernández (IV)




CONTINUARÁ

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Granja-Escuela practica de Agricultura de Badajoz

122.- Memoria de la Granja-Escuela practica de Agricultura de Badajoz
Madrid 1911 Imprenta de los hijos de M.G. Hernández (III)

BIBLIOTECA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID





CONTINUARÁ

viernes, 6 de agosto de 2010

Granja-Escuela practica de Agricultura de Badajoz

122.- Memoria de la Granja-Escuela practica de Agricultura de Badajoz
Madrid 1911 Imprenta de los hijos de M.G. Hernández (II)

BIBLIOTECA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID






CONTINUARÁ

domingo, 1 de agosto de 2010

Granja-Escuela practica de Agricultura de Badajoz

122.- Memoria de la Granja-Escuela practica de Agricultura de Badajoz
Madrid 1911 Imprenta de los hijos de M.G. Hernández (I)

BIBLIOTECA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID





CONTINUARÁ

domingo, 25 de julio de 2010

Granja-Escuela practica de Agricultura de Badajoz

122.- Memoria de la Granja-Escuela practica de Agricultura de Badajoz
Madrid 1911 Imprenta de los hijos de M.G. Hernández

BIBLIOTECA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID




CONTINUARÁ

jueves, 22 de julio de 2010

Granja-Escuela practica de Agricultura de Badajoz

122.- Memoria de la Granja-Escuela practica de Agricultura de Badajoz
Madrid 1911 Imprenta de los hijos de M.G. Hernández

BIBLIOTECA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID



sábado, 17 de julio de 2010

R. D. aprobando el Reglamento orgánico para las Escuelas Industriales y las de Artes y Oficios.28/12/1910(V)

121.- Real decreto disponiendo que las Escuelas destinadas á la enseñanza técnica, artística é industrial en sus dos primeros grados, se divida en dos grupos: Escuelas de Artes y Oficios, Escuelas industriales.
Real decreto aprobando el Reglamento orgánico para las Escuelas Industriales y las de Artes y Oficios.(V)
Gaceta de Madrid del miércoles 28 de diciembre de 1910 Núm. 362
-TRASCRIPCIÓN
GACETA DE MADRID Nº 362
28 DICIEMBRE 1910

REAL DECRETO
CAPITULO II
DEL DIRECTOR
Art. 7.º Corresponde al Director de la Escuela:
1.° Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones reglamentarias y órdenes superiores.
2.º Convocar y presidir las Juntas de Profesores.
3.° Designar los días, horas y locales en que han da darse las enseñanzas y hacerse los exámenes.
4.º Nombrar los Tribunales que han de actuar en ellos, oyendo previamente á la Junta de Profesores.
5.º Amonestar privadamente y suspender de empleo y sueldo, de uno á quince días, á los empleados de Secretaría y subalternos de la Escuela que hayan cometido falta que no merezca la separación.
6.º Suspender de empleo y sueldo en casos urgentes, y dando cuenta al Rector en el mismo día, á los Profesores y empleados que faltaren gravemente a sus deberes,
7.° Instruir el oportuno expediente gubernativo á los Profesores y empleados que cometan faltas graves, para someterlo después á la aprobación del Gobierno.
8.° Autorizar con su V.º B.º las certificaciones y las cuentas de la Escuela.
9.° Informar las instancias que dirijan á la Superioridad los Profesores, empleados, dependientes y alumnos.
10. Vigilar la conducta de los alumnos y cuidar del orden general de todas las dependencias.
11. Distribuir, según convenga, el servicio de los Profesores y dependientes de la Escuela.
12. Nombrar los jornaleros y temporeros que han de prestar servicio en las diferentes dependencias de la Escuela.
13. El Director elevará anualmente al Gobierno una Memoria en que se consigne la estadística y resultados de la enseñanza y se expongan las mejoras que convenga introducir en lo sucesivo.
Art. 8.º En ausencias y enfermedades sustituirá al Director por delegación del mismo, un Profesor de término, sin perjuicio de que provea el Ministerio, si la interinidad se prolongase. En caso de vacante se hará cargo de la Dirección hasta su provisión, el Profesor de término más antiguo.
Art. 9.° En cada una de las Secciones locales será Jefe el Profesor más antiguo, el cual se entenderá con el Director en todo cuanto se refiera al orden y mejora de las enseñanzas, como al mantenimiento del buen servicio y disciplina.
En ausencias y enfermedades sustituirá al Jefe de local el Profesor que le siga en categoría.
CAPITULO III
DE LOS PROFESORES
Art. 10. Cada Profesor cuidará de no apartarse del programa aprobado para la asignatura en cuanto se refiera á la naturaleza y extensión de los puntos que éste ha de abrazar.
Art. 11. Todos los Profesores tienen el deber de prestar su cooperación y trabajo para cuantas comisiones y encargos les confiera el Director ó el Gobierno, y que tengan relación con la enseñanza ó el buen orden y régimen del Establecimiento.
Art. 12. Los Profesores cumplirán con todas las obligaciones que les imponga este Reglamento y el interior de la Escuela, y obedecerán en sus funciones oficiales á sus superiores, pudiendo recurrir á la Subsecretaría de Instrucción Pública cuando se les ordene lo que á su juicio no sea justo, pero siempre después de haber obedecido.
Art. 13. Los Profesores cuyos servicios no sean necesarios durante el todo ó parte de las vacaciones, podrán ausentarse del punto de su residencia con un simple permiso del Director, quien en caso necesario cuidará de que disfruten todos de esta ventaja por turno riguroso.
Art. 14. Cada año se concederán los premios extraordinarios de 500 pesetas que permita la cantidad consignada á este fin en el presupuesto, á los Profesores que más se hayan distinguido por su celo y acierto en la enseñanza.
Este premio no podrá recaer en la misma persona con menos de cinco años de intervalo.
Las propuestas para estos premios se harán por los Directores de las Escuelas, de acuerdo con los respectivos Claustros y con su informe, en el mes de Mayo de cada curso.
Estas propuestas se elevarán al Consejo de Instrucción Publica, quien á su vez propondrá al Ministro de Instrucción Pública los Profesores que figurando en las propuestas hubiesen de ser agraciados dentro de los límites marcados por la cantidad consignada á este fin en los presupuestos.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DE PROFESORES
Art. 15. Constituyen la Junta de Profesores de cada Escuela los Profesores de término y los de ascenso ó entrada que estén desempeñando Cátedra vacante, bajo la presidencia del Director.
Art. 16. Corresponde á las Juntas:
1. ° Formar el Reglamento interior, que debe elevarse á la aprobación de la Superioridad.
2. ° Antes de dar principio el curso académico, aprobar los programas que han de servir para la enseñanza. A este fin, la competencia de la Junta se refiere á la extensión y límites que cada Profesor debe dar á la asignatura, pero no á la doctrina expuesta. Igualmente acorda¬rá los ejercicios prácticos que han de establecerse en el interno curso.
3. ° Evacuar las consultas que les dirija el Gobierno y el Director de la Escuela sobre cualquier punto de su competencia, y las que las Diputaciones, Ayuntamientos y Corporaciones legalmente establecidas les dirijan sobre instalación y régimen de estas Escuelas.
4. ° Examinar cada trimestre las cuentas presentadas por el Director, antes de elevarlas á la Superioridad,
5. º Proponer todo cuanto se considere conveniente á la prosperidad moral y material de la Escuela.
Art. 17, Será Secretario de las Juntas de Profesores el que lo sea de la Escuela.
Art. 18. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, siendo decisivo en las votaciones públicas el voto del Presidente en caso de empate.
Art. 19, La asistencia á las Juntas es obligatoria á los Profesores y sólo podrán excusarse en casos de enfermedad ó ausencia autorizada.
Art. 20. No podrán tomarse acuerdos en las Juntas de Profesores si no se hallan presentes, por lo menos, la mitad más uno de los que tienen obligación de concurrir, sin que ninguno de los asistentes pueda excusar su voto. Sin embargo, si ocurriese el caso de no poderse celebrar sesión por falta de número, serán válidos los acuerdos sea cual fuese el de los asistentes en segunda convocatoria, haciéndolo así costar en la citación.
CAPITULO V
DE LOS PROFESORES DE ASCENSO Y DE LOS DE ENTRADA
Art. 21. Estos Profesores, que se consideran como Auxiliares, tendrán las obligaciones siguientes:
1. º Cumplir los deberes que les impongan, tanto este Reglamento como el interior de la Escuela, y obedecer las órdenes de sus superiores.
2. º Encargarse de la corrección de los trabajos de los alumnos en las clases gráficas y plásticas, siempre bajo la inspección del Profesor de término y con arreglo á sus instrucciones.
3. ° Auxiliar á los Profesores de término en los trabajos preparatorios de las lecciones prácticas.
4. ° Dirigir los trabajos prácticos que se les encomienden.
5. º Prestar su cooperación y trabajo para cuantas Comisiones y encargos se les confieran y que tengan relación con la enseñanza.
En las Escuelas en cuya plantilla no haya Profesorado de término en número suficiente para el desempeño de las asignaturas que constituyan su plan de enseñanza, se encargarán de éstas los Profesores de ascenso ó entrada, sin otra retribución que la que en concepto de tales tengan consignada en presupuesto.
Art. 22. Los Profesores de ascenso sustituirán á los Profesores de término en ausencias, enfermedades y vacantes.
En este último caso se encargará de la asignatura hasta su provisión en propiedad un Profesor de ascenso del grupo de asignaturas á que pertenece la vacante, á propuesta y con informe del Director de la Escuela, percibiendo su sueldo y la gratificación de 1.000 pesetas con cargo ambos haberes á la consignación de la vacante.
Del mismo modo y en iguales condiciones sustituirán los Profesores de entrada á los de ascenso.
Art. 23. Durante las vacaciones, los Profesores de ascenso y los de entrada podrán ausentarse del punto de su residencia en los mismos términos que los Profesores de término.
CAPITULO VI
DE LA PROVISIÓN DE VACANTES
Art. 24. Los turnos para proveer las plazas de Profesor de término seguirán el orden establecido en el artículo 13 del Real decreto de esta fecha.
En el turno de oposición libre se admitirá á todos los aspirantes que cumplan, además de las condiciones generales establecidas en el artículo 6° del Reglamento de 8 de Abril de 1910, las que á continuación, se expresan:
Sí la Cátedra pertenece á asignatura de carácter industrial, se exigirá á los opositores el título de Doctor ó Licenciado en Facultad cuyos estudios se relacionen con los que á la vacante corresponde, el de Ingeniero, el de Arquitecto ó el de Perito en alguna de las especialidades que comprenden las Escuelas i industriales. Serán admitidos también, aunque no tengan ninguno de dichos títulos, los Profesores de las Escuelas de Artes y Oficios ó Industriales que hayan obtenido el cargo por oposición ó por concurso y con destino á enseñanzas del mismo carácter que la Cátedra vacante.
Si la Cátedra es de carácter artístico deberán los aspirantes acreditar por medio de los correspondientes diplomas ó certificados alguna de las circunstancias siguientes: Que ha cursado y probado la enseñanza completa de su especialidad en la Escuela especial de Pintura, Escultura y Grabado de Madrid ó en alguna de las de Artes Industriales en que haya establecidos los estudios superiores de Bellas Artes; que han sido, mediante oposición ó concurso Profesores numerarios de la Sección Artística de Escuelas de Artes ó industrias, Bellas Artes o Artes Industriales ó Auxiliares de las mismas Escuelas y Sección ó sean Profesores de término ó ascenso de Escuelas de Artes y Oficios ó Industriales, y hayan obtenido sus cargos por oposición o concurso, ó Profesores numerarios de Dibujo de Institutos; que hayan sido durante el tiempo marcado y obtenido calificación honorífica por sus envíos reglamentarios, pensionados del Estado, mediante oposición, en la Academia de Bellas Artes de Roma, ó que á falta de estas condiciones hayan obtenido alguna recompensa en Exposición de Artes Industriales, ó por lo menos, Medalla de segunda clase en Exposición Nacional ó Universal de Bellas Artes.
Para la cátedra de Taquigrafía son condiciones necesarias las generales del Reglamento de oposiciones a cátedras de 8 de Abril del corriente año, artículo 6°, estimándose como titulo competente el de Taquígrafo del Estado, Cuerpos Colegisladores, provincia o municipio, habiendo obtenido la plaza en propiedad mediante oposición o público concurso, ó el de Perito Taquígrafo, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento. Serán admitidos también los autores de obras de Taquigrafía, favorablemente censuradas por el Consejo de Instrucción Pública a otra Corporación oficial, y los Profesores que hayan ejercido la enseñanza cuatro años, por lo menos, sin distinción de métodos ni sistemas.
En el turno de traslación por concurso podrán solicitar la vacante los Profesores de término que desempeñen ó hayan desempeñado en propiedad asignatura igual á la vacante. El orden de preferencia para estos concursos será el que para cátedra de Universidades, Institutos y demás Escuelas dependientes de este Ministerio determina el artículo 7º del Real decreto de 24 de Abril de 1908.
Al tercer turno, concurso entre Profesores de ascenso, podrán concurrir los Profesores de esta categoría que cuenten, por lo menos, cinco años de efectivos servicios en el grupo de asignaturas á que pertenezca la vacante.
El orden de preferencia será análogo al que se preceptúa para el turno de traslación por concurso entre Profesores de término.
Art. 25. Las cátedras de Idiomas se proveerán también en tres turnos:
Al de oposición libre podrán optar todos los aspirantes que se consideren en condiciones para ello, sin que necesiten acreditar más requisitos que ser mayores de veintiún años y no estar incapacitados para ejercer cargos públicos.
Al turno de concurso de traslación serán admitidos en primer lugar, los Profesores de término de las Escuelas Industriales de Artes y Oficios de asignatura igual á la vacante.
Al turno tercero, concurso de ascenso, serán admitidos los Profesores de ascenso de Escuelas Industriales ó de Artes y Oficios que cuenten, por lo menos, cinco años de efectivos servicios en el grupo de asignaturas de idiomas, dos de ellos, por lo menos, en asignatura igual ala vacante que se trate de proveer.
Art. 26. En la provisión de plazas de Profesor de ascenso, habrá también tres turnos:
Primero. Oposición libre, á la que podrán acudir todos los que reúnan las condiciones exigidas para tomar parte en oposiciones á plazas de Profesor de término.
Segundo. Concurso de traslación entre Profesores de ascenso del mismo grupo de asignaturas de la plaza vacante, aplicándose para la resolución de estos concursos reglas análogas á las establecidas para los de traslación de Profesores de término.
Tercero. Concurso entre Profesores de entrada que cuenten tres años, por lo menos, de efectivos servicios en el grupo de asignaturas á que pertenezca la vacante.
Las plazas de Auxiliares de idiomas, se proveerán de la misma manera y en los mismos turnos. La de Taquigrafía, siempre por oposición.
Art. 27. Los grupos de asignaturas á que se hace referencia en los artículos anteriores, serán los siguientes:
Primero. Dibujo artístico.
Segundo. Modelado y vaciado.
Tercero. Enseñanzas artísticas de ampliación.
Cuarto. Dibujo Lineal. — Industrial y Arquitectónico.-Estereotomía y Construcción.
Quinto. Aritmética y Geometría prácticas;— Aritmética. -- Álgebra.— Geometría.—Trigonometría. Topografía—Ampliación de matemáticas y Geometría descriptiva.
Sexto. Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales.—Física general.—Termotecnia.—Magnetismo y electricidad. Electrotecnia.
Séptimo. Mecánica general.—Mecánica aplicada,—Mecanismos, máquinas, herramientas.—Motores.
Octavo. Química general.—Química industrial inorgánica.—Química industrial orgánica.—Electroquímica.—Metalurgia.—Análisis química.
Noveno. Idiomas.—Geografía,—Economía y legislado.-
Décimo. Taquigrafía.
Las asignaturas no enumeradas en esta clasificación se considerarán agregadas al grupo donde están incluidas las asignaturas que tengan con ella notoria analogía.
Art. 28. Las oposiciones para plazas de Profesor de término y de ascenso se realizarán en Madrid, ante un Tribunal constituido en la misma forma y por igual procedimiento que los de oposicio¬nes á Cátedras y Auxiliarías de Universidades ó Institutos.
Art. 29. Cuando la oposición sea á plaza de Profesor de ascenso se harán los ejercicios como si se tratara de proveer una de las asignaturas del grupo á que corresponda la vacante y que suponga mayor elevación de conocimientos, fijándolo en la convocatoria.
Los cuestionarios para estas oposiciones se redactarán por la Junta de Profesores de la Escuela á quien el Ministro confiera el encargo, y se dará á conocer á los opositores ocho días antes, por lo menos, del señalado para, comenzar los ejercicios.
Art. 30. Los ejercicios de oposición á las enseñanzas gráficas y plásticas se harán con arreglo á un programa que para cada caso redacte la Junta de Profesores de la Escuela á quien el Ministro encargue este trabajo, en término de treinta días, á contar desde aquel en que reciba la orden de realizarlo.
Art. 31. Las oposiciones para plazas de Profesor de entrada se verificarán en la localidad á que corresponda la Escuela y la plaza vacante.
Los Tribunales de oposición para estas plazas serán propuestos por el Rector de la universidad correspondiente y aprobados por el Ministerio. Dé estos Tribunales formarán parte: como Presidente, el Director de la Escuela respectiva, por sí mismo ó por delegación, y cuatro Profesores de término ó ascenso de la misma Escuela á que pertenezca la plaza vacante.
Se nombrarán también como suplentes dos Profesores de la citada Escuela.
Los cuestionarios para estas oposiciones se redactarán por la Junta de Profesores de la Escuela á que pertenezca la vacante ó de cualquier otra á quien el Ministro encargue este trabajo, y se darán á conocer á los opositores ocho días antes, cuando menos, del señalado para comenzar los ejercicios.
CAPÍTULO VII
DEL SECRETARIO
Art. 32, Corresponde al Secretario:
1. º Dar cuenta al Director de los asuntos que se refieren al gobierno y administración de la Escuela y obedecer sus órdenes,
2. ° Asistir como Secretario á las Juntas de Profesores, con voz y voto en las discusiones.
3. ° Llevar los libros de Secretaria referentes al Establecimiento en cuanto se refiera á los alumnos, á los Profesores y á la enseñanza,
4. ° Extender los diplomas, las certificaciones y las comunicaciones que salgan de la Escuela, con el V.º B.º del Director.
5. ° Hacer los asientos de inscripciones y exámenes y la estadística referente á los alumnos y Profesores.
6. ° Formar el expediente persona] de cada uno de los empleados facultativos y administrativos de la Escuela, y asimismo de los alumnos premiados, ordenando metódicamente su archivo.
7. º Llevar un copiador de órdenes de la Superioridad, correspondientes á la Escuela, y de todas las disposiciones legislativas.
8. º Distribuir el trabajo entre los empleados de la oficina de la Secretaría.
CAPITULO VIII
DEL HABILITADO
Art. 33. En el último mes de cada año se elegirán Habilitado y Suplente para el próximo ejercicio. Estos cargos recaerán en un profesor de la Escuela.
Art. 34. Las obligaciones del Habilitado son:
1. º Formar las nóminas y cobrar de las Oficinas de Hacienda las consignaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes al material y personal.
2. º Hacer directamente todos los pagos, previa orden del Director de la Escuela.
3. º Formar las cuentas con arreglo á las prescripciones de contabilidad general, remitiéndolas al Director de la Escuela para qué éste las someta á la Junta de Profesores.
4. º Hacerse cargo de todos los objetos qué se adquieran, para entregarlos, bajo recibo, á los Jefes de las dependencias respectivas y al Conserje.
5. º Conservar un inventario general, formado con los inventarios parciales de todas las dependencias, en donde conste el material existente y los cambios que sufra.
Art. 35. El Habilitado suplente sustituirá al propietario en ausencias ó enfermedades, y durante la interinidad tendrá los derechos y obligaciones anejos al cargo.
CAPITULO IX
DE LA JUNTA ECONOMICA
Art. 36. Habrá en cada Escuela una Junta económica, para facilitar la gestión de los Directores, en lo que se refiere á la distribución de la cantidad consignada en presupuesto para la adquisición del material de enseñanza.
Esta Junta estará constituida por el Director, como Presidente; el Secretario y Habilitado, como Vocales natos, y otros dos Vocales.
Estos Vocales serán designados por la Junta de Profesores. Los Reglamentos interiores determinarán el modo y forma de funcionar esta Junta económica.
CAPITULO X
DE LOS MAESTROS DE TALLER
Art. 37. Cada taller de los establecidos en la Escuela, tendrá un Maestro, que será el Jefe inmediato de los trabajos.
Art. 38. Estos Maestros serán nombra¬dos por el Director de la Escuela, oyendo á la Junta de Profesores. El nombramien¬to tendrá validez cuándo reciba la aprobación de la Superioridad. Podrá contratarse igualmente Maestros nacionales y extranjeros; pero esto último sólo se verificará cuando se trate de introducir ó per¬feccionar en España una industria ó arte.
Art. 39. Para el cargo de Maestro de taller en estas Escuelas, será circunstancia favorable el haber sido pensionado en el extranjero, y obtenido buena calificación de la Junta de Ampliación de estudios é Investigaciones científicas por los trabajos realizados durante el tiempo de su pensión.
Art. 40. Las obligaciones de los Maestros de taller son:
1. ° Cumplir y hacer cumplir á los alumnos las disposiciones reglamentarias en la parte que les concierne.
2. º Recibir por inventario el material y herramientas del taller.
3. ° Recibir por inventario los materiales y primeras materias, dar cuenta de su uso al Jefe inmediato, y entregarle los objetos construidos.
4. ° Llevar nota de las faltas de asistencias de los alumnos, dar cuenta semanal de la conducta y aprovechamiento de los pensionados, y adiestrará todos en los trabajos prácticos, conocimiento de materiales, y en el empleo y conservación de las herramientas.
5. ° Obedecer las órdenes del Profesor correspondiente, que será su Jefe inmediato, y bajo cuya inspección deberá dirigir la enseñanza práctica de los alumnos.
Art. 41, El Maestro de taller que logre mejor calificación de los objetos construidos bajo su dirección en las Exposiciones artístico-industriales, que invente una herramienta útil ó, dé á conocer una desconocida en España, será propuesto al Gobierno por la Junta de Profesores para una recompensa honorífica ó metálica que no exceda de 1.000 pesetas.
CAPITULO XI
DE LOS ALUMNOS
Art. 42, Para ingresar en las Escuelas deberán acreditar los que lo soliciten que tienen doce años cumplidos. No serán, sin embargo, admitidos á las prácticas de taller sino los que tuvieren cumplidos catorce años.
Sufrirán una prueba, consistente en un ejercicio de lectura y escritura y las cuatro reglas de la Aritmética. En las Escuelas industriales podrán los alumnos que lo deseen justificar en una segunda prueba, que poseen los conocimientos que constituyen el curso preparatorio de Peritajes.
Art. 43. La inscripción en las Escuelas de Artes y Oficios es completamente gratuita. En las Escuelas industriales lo será también para los artesanos é hijos de artesanos. Esta ventaja la perderán los alumnos que, á juicio de la Junta de Profesores, no acrediten el debido aprovechamiento de sus estudios.
Los no artesanos satisfarán los mismos derechos que hay para matrícula en los Institutos generales y técnicos. Satisfarán los alumnos, como derechos para material de prácticas, la cantidad de 20 pesetas por cada grupo. Esta cantidad habrá de invertirse precisamente en el material necesario para realizar estas prácticas.
Deberán también los alumnos llevar para las prácticas de taller las herramientas de su propiedad que se detallarán en el Reglamento interior de cada Escuela.
Art.44. Al hacerse la inscripción tendrán preferencia los alumnos que hubiesen ganado esta distinción en el curso anterior, y entre éstos los que acrediten ser artesanos, hijos de artesanos ó dependientes de comercio.
Art.45. Cuando resulte mayor número de alumnos inscritos que los puestos disponibles en el local respectivo, serán llamados á ocupar los que fueren vacando los excedentes, por orden riguroso de numeración.
Art. 46. En las Escuelas Industriales podrá darse validez á los estudios hechos libremente, solicitándolo del Director de la Escuela en la secunda quincena de los meses de Abril y Octubre para las respectivas convocatorias,
Las pruebas para esta validez se verificarán en los meses de Mayo y Noviembre.
Los estudios aprobados libremente tienen igual validez que los de los alumnos oficiales, excepto en lo que se refiere á premios y pensiones.
Art. 47. El Gobierno concederá cada año á los alumnos artesanos que cursen sus estudios en las Escuelas Industriales, el número de pensiones que permita la cantidad consignada en presupuesto.
Estos alumnos quedarán agregados á los talleres de la respectiva Escuela y empleados en las prácticas de construcción y reparación del material científico destinado á los Establecimientos de enseñanza.
Asimismo los alumnos que durante tres cursos se hayan distinguido en cualquiera de las Escuelas de Artes y Oficios ó Industriales y deseen seguir una especialidad qué no se curse en aquélla, podrán pasar en concepto de pensionados á la Escuela dónde ésta se curse.
Art. 48. Las Diputaciones Provinciales, los Municipios, las Corporaciones y los particulares que concedan pensiones á sus expensas, darán conocimiento a la Subsecretaría de Instrucción Pública. Estos alumnos tendrán los mismos derechos y deberes que los pensionados del Gobierno.
CAPITULO XII
DE LAS PRUEBAS DE CURSO.
Art.49. Al terminar el curso remitirán los Profesores á la Secretaría de la Escuela una relación firmada dé los alumnos oficiales que consideren aptos en sus respectivas asignaturas. Para tener derecho á figurar en estas relaciones deberán los alumnos solicitarlo previamente de la Secretaría de la Escuela. No tendrán efectos académicos las inscripciones hechas por los alumnos, cuyo nombre no figure en las relaciones de aptitud de asignaturas que deben preceder á laque solicita, según el orden de prelación establecido.
Art.50. Cuando un alumno oficial no figure durante dos cursos en las relaciones de aptitud de una asignatura, por no haberlo solicitado ó habérselo negado por el Profesor respectivo, deberá probar en el tercer curso su suficiencia auto un Tribunal formado por cuatro Profesores de la Escuela, uno de ellos precisamente el de la asignatura, bajo la presidencia del Director. Si el resultado de la prueba fuese desfavorable para el alumno, perderá el derecho á inscribirse en la misma asignatura en los cursos siguientes.
Art. 51. Para los alumnos no oficiales tas pruebas de suficiencia se verificarán en las épocas establecidas ó que en lo sucesivo se establezcan. Estas, pruebas consistirán: En las clases orales, en preguntas dirigidas por un Tribunal al aspirante durante el tiempo que se estime conveniente y con arreglo al programa oficial de la asignatura; en las clases gráficas y plásticas y de prácticas de taller, en un ejercicio práctico análogo al de los ejecutados durante el curso por los alumnos oficiales. El tribunal podrá hacer sobre el trabajo ejecutado las preguntas que estime convenientes, así cómo acerca de las materias, herramientas y procedimientos de trabajo empleados.
Art.52. Las pruebas de los alumnos no oficiales versarán, no sobre asignaturas aisladas, sino sobre grupos homogéneos de éstas que se refieran, al conocimiento, completo de una materia determinada, Estos grupos deberán constar en los Reglamentos interiores de las Escuelas.
Los Tribunales, para verificar estas pruebas, se constituirán en la forma que determinen los Reglamentos interiores de cada Escuela.
CAPITULO XIII
DE LAS REVALIDAS
Art.53. Para solicitar el examen de reválida será preciso que el aspirante presente certificación de figurar en las listas de aptitud de todas las asignaturas que integran la especialidad á que se refiere la reválida, ó certificación de haber aprobado como alumno no oficial los grupos de las expresadas asignaturas. Los que aspiren á la reválida de Aparejador deberán además acreditar dos años de prácticas en obras de nueva construcción, con certificado expedido por el Arquitecto director dé las mismas. Este certificado se comprobará por la Secretaría, pidiendo al efecto las oportunas acordadas en conformidad de su contenido.
Art.54. Los que aspiren á la de Perito Taquígrafo deberán acreditar tener aprobada la enseñanza completa (teórica y práctica) de la Taquigrafía en una Escuela Industrial, y además hallarse en posesión de algún Título académico ó tener aprobados los ejercicios de reválida en las enseñanzas correspondientes al Grado de Bachiller, Maestro de primera enseñanza, Contador mercantil ó Perito en cualquiera de las especialidades que se cursan en las Escuelas Industriales. Si el aspirante no tuviera ninguno de los Títulos ó conocimientos anteriormente enumerados, se le exigirá certificación de haber cursado y probado en Establecimiento oficial de enseñanza publica las asignaturas siguientes:
Gramática castellana y Lengua francesa.
Preceptiva literaria y complemento de Lengua francesa.
Geografía descriptiva.
Historia.
Aritmética y Geometría prácticas. Derecho.
Art.55. La reválida para obtener el Título de Perito industrial en cualquiera de sus especialidades comprenderá dos ejercicios: el primero consistirá en la presentación de un proyecto propuesto por el Tribunal, resumen de los conocimientos adquiridos durante sus estudios. Sobre este proyecto hará el Tribunal al aspirante cuantas preguntas estime oportuno para cerciorarse de su aptitud.
El segundo consistirá en el montaje y desmontaje de máquinas, conducción de generadores á vapor y de gas, motores, dinamos, análisis de productos, etc., según la especialidad del título que trata de obtener el aspirante.
Art.56, La reválida para los Aparejadores comprenderá también dos ejercicios.
El primero consistirá en resolver una cuestión relacionada directamente con la cubicación ó presupuesto parcial de un proyecto de obra, Esta cuestión, cuyos datos serán suministrados por el Tribunal, comprenderá uno ó varios de los diferentes ramos de la construcción.
El segundo consistirá en la resolución gráfica de un proyecto de Estereotomía o Construcción en el tiempo y condiciones que determine el Tribunal. Este problema se sacará á la suerte de entre varios, que tendrá previamente preparados el referido Tribunal. El aspirante deberá trazar las plantas, secciones, detalles ó plantillas que juzgue necesario para la mejor inteligencia del problema. En ambos ejercicios, el Tribunal dirigirá al aspirante cuantas preguntas estime pertinentes para asegurarse de su competencia.
Art.57. Los ejercicios de reválida para obtener el título de Perito taquígrafo serán los siguientes:
1. ° Ejercicio práctico de escritura al dictado durante cinco minutos, á una velocidad que no exceda de 190 sílabas (cien palabras aproximadamente) ni bajo de 150 (ochenta palabras) por minuto, con la obligación de traducirlas verbalmente en el acto y contestar á las preguntas ú observaciones que haga el Tribunal sobre los signos empleados.
2. ° Ejercicios de velocidad: El dictado de este ejercicio será de ocho á diez minutos, á una velocidad media de 230 sílabas (120 palabras). Tan pronto como, termine el; dictado habrá de procederse á la traducción de cuartillas dé escritura clara y ortográfica.
Terminado cada ejercicio en los exámenes de reválida, el Tribunal designara los que pueden pasar al siguiente. Al final de los ejercicios se procederá á la calificación definitiva.
Art. 58. Los Tribunales de reválida se constituirán bajo, la Presidencia del Director, con cuatro Profesores numerarios, dos por lo menos de la especialidad á que corresponda el peritaje.
Para el peritaje de Taquigrafía, el Tri¬bunal estará constituido, por el Director de la Escuela, por sí ó por delegación, los Profesores de Taquigrafía de la misma y dos personas competentes elegidas entre los Taquígrafos numerarios de los Cuerpos Colegisladores. A esto efecto la Dirección de la Escuela se dirigirá á los Jefes del servicio taquigráfico del Senado y del Congreso para que designe un Taquígrafo de cada Cámara. Los Tribunales de reválida se reunirán cada año en dos épocas.
Art.59. A la solicitud de expedición de título, se deberá acompañar la certificación de nacimiento y papel de pagos al Estado por los correspondientes derechos de expedición y Timbre.
Art.60, Le reválida para obtener el certificado de aptitud en especialidad determinada, consistirá en dos ejercicios, uno oral y otro práctico, que se determi¬narán en cada caso.
El Tribunal para esta reválida se formará del Director de la Escuela, dos Profesores de término y dos de ascenso.
CAPÍTULO XIV
DE LOS PREMIOS Y CASTIGOS.
Art.61. Los premios de mérito se adjudicarán por oposición. Los ejercicios para optar á ellos se determinarán en el Reglamento interior de cada Escuela.
Art.62. Además se podrán conceder premios de asistencia, puntualidad y buen comportamiento, á propuesta de los respectivos Profesores.
Art.63. Los premios podrán consistir en un diploma y una cantidad en metálico ó en instrumentos, libros ó herramientas del oficio ó arte á que corresponda la enseñanza, y estarán en número proporcionado con los recursos que cuente la Escuela para este objeto y con los alumnos que hayan sido declarados aptos.
Art.64. La distribución de premios, ya sean de asistencia ó de mérito, se hará en sesión pública y solemne al comienzo de cada curso.
Art.65. Todos los años se celebraran Exposiciones de los trabajos ejecutados por los alumnos de las clases gráficas, plásticas y talleres. Estas Exposiciones se verificarán, á ser posible, en locales de la misma Escuela; los Profesores que designe el Director determinarán los trabajos que merezcan figurar en la misma.
Art.66. Si el Gobierno lo estima conveniente, concederá pensiones á los alumnos para estudiar en el extranjero una industria ú oficio. Estas pensiones duraran uno ó dos años. Se concertaran con arreglo a las disposiciones vigentes. Los objetos elaborados por los alumnos durante su residencia en el extranjero se remitirán á la Escuela de su procedencia, de cuyo Museo formarán parte. También concederá el Gobierno, cuando lo crea conveniente, subvenciones á los alumnos que terminen sus estudios en estas Escuelas para visitar los principales talleres y fábricas nacionales y extranjeras, y se concederán, previa oposición, en la forma que el Reglamento interior de cada Escuela determine.
Art.67. Los castigos que pueden imponerse á los alumnos serán:
Reprensión privada y pública por el Profesor.
Reprensión ante la Junta de Profesores por el Director.
Servicios extraordinarios en los talleres gabinetes y laboratorios.
Expulsión temporal de la Escuela,
Expulsión absoluta.
Los servicios extraordinarios serán impuestos por el Director de la Escuela.
La expulsión temporal ó absoluta sólo se podrá imponer por el Consejo de disciplina.
Esta última necesita la confirmación de la Subsecretaría de Instrucción Pública.
Art. 68. Además de los castigos expresados en el artículo anterior podrá la Junta de Profesores imponer á los alumnos pensionados la suspensión de la pensión.
CAPITULO XV
DE LOS DEPENDIENTES
Art. 69. El Conserje es Jefe inmediato de todos los dependientes.
Art. 70. Corresponde al Conserje:
Recibir bajo inventario el mobiliario de la Escuela y cuidarlo,
Vigilar cuanto se refiera á la policía del Establecimiento, acreditar los gastos menores, rindiendo cuentas mensuales al Habilitado de la cantidad alzada que para este fin le entregará al comienzo del mes.
Art. 71. El Reglamento interior de cada Escuela determinará todas las obligaciones de los dependientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los alumnos que á la fecha de la publicación de este Reglamento hubiesen comenzado los estudios de Peritos Mecánico-Electricistas podrán aspirar á dicho título siempre que cursen las asignaturas que actualmente constituyen el plan de enseñanza. Este derecho caducará en el plazo de cuatro años.

Madrid, 16 de Diciembre de 1910.= Aprobado por S. M.—
Julio Burell

martes, 13 de julio de 2010

R. D. aprobando el Reglamento orgánico para las Escuelas Industriales y las de Artes y Oficios.28/12/1910(IV)

121.- Real decreto disponiendo que las Escuelas destinadas á la enseñanza técnica, artística é industrial en sus dos primeros grados, se divida en dos grupos: Escuelas de Artes y Oficios, Escuelas industriales.
Real decreto aprobando el Reglamento orgánico para las Escuelas Industriales y las de Artes y Oficios.(IV)
Gaceta de Madrid del miércoles 28 de diciembre de 1910 Núm. 362
-TRASCRIPCIÓN
GACETA DE MADRID Nº 362
28 DICIEMBRE 1910

REAL DECRETO
Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes,
Vengo en aprobar el adjunto Reglamento orgánico para las Escuelas industriales y las de Artes y Oficios.
Dado en Palacio á dieciséis de Diciembre de mil novecientos diez.
ALFONSO.
El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Julio Burell

REGLAMENTO ORGÁNICO
para las Escuelas industriales y las de Artes y Oficio.
CAPITULO PRIMERO
DE LAS ENSEÑANZAS
Artículo 1. ° Los límites, extensión y concepto en que deben darse las enseñanzas, serán los siguientes:
ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS
Gramática y Caligrafía.
Consistirá principalmente en escritura al dictado y sencillos trabajos de redacción; sobre los cuales se hará un análisis gramatical elementalísimo.
Aritmética y Geometría prácticas y Elementos de Construcción.
Comprenderá: la Aritmética, las operaciones fundamentales con números enteros y fraccionarios, conocimiento del sistema métrico-decimal é ideas acerca de las proporciones y sus aplicaciones principales. La Geometría: definiciones y trazado á mano libre de líneas y sus combinaciones y de las principales figuras geométricas. Ejercicios de determinación de áreas y volúmenes de las principales figuras planas, poliedros, y cuerpos redondos, empleando medidas métricas.—Nociones de igualdad, simetría y semejanza.
Los Elementos de Construcción se limitarán al conocimiento de los principales materiales empleados en las construcciones, su preparación y colocación en obra y herramientas á tales fines empleadas.
Elementos de Mecánica, física y Química.
Comprenderá: la exposición de las leyes más elementales de la mecánica, los fenómenos físicos más sencillos y el estudio sumario de los cuerpos simples y compuestos de interés más general.
Dibujo lineal
Consistirá en ejercicios prácticos, así con instrumento como á pulso, que el Profesor corregirá individualmente, explicando sobre el tablero aquellas nociones geométricas que el alumno no com¬prenda suficientemente, en armonía con los ejercicios que gráficamente practique. El programa de esta asignatura constará de dos partes principales. La primera comprenderá todo lo que les es preciso saber á todos los artesanos, y se dividirá en tres grupos:
El primer grupo comprenderá los ejercicios de Geometría plana necesarios para la práctica del dibujo en general y las aplicaciones de aquellos á éste; ejercicios á pulso mediante cuadrículas, redes poligonales y demás procedimientos, aguadas planas, copias de molduras, fragmentos arquitectónicos y lavados.
El segundo grupo consistirá en el conocimiento de proyecciones ortogonales y su aplicación á representar modelos de bulto, ya de cuerpos geométricos, trozos arquitectónicos ó de órganos y aparatos mecánicos.
El tercer grupo estará dedicado á la enseñanza del trazado de sombras de cuerpos geométricos y sus aplicaciones al lavado de dibujos de modelos corpóreos mediante croquis acotados.
La segunda parte se llamará de am¬pliación, y consistirá en el conocimiento de la proyección axonométrica y sus aplicaciones, más la perspectiva cónica en grado suficiente á resolver problemas poco complicados, desde la representación de cuerpos geométricos, fragmentos arquitectónicos y órganos de máquinas, hasta conjuntos y proyectos sencillos de aquellos objetos que se construyen en los diferentes artes y oficios.
La enseñanza de Dibujo Artístico se dará en términos parecidos á la de Dibujo Geométrico, esmerándose el Profesor en que cada uno de los alumnos se penetre del carácter y significado de la obra que ejecute, con arreglo al grado de instrucción que vaya alcanzando.
En el primer grupo se adiestrarán los alumnos en copiar formas geométricas y elementos sencillos de ornamentación y de la naturaleza, principalmente de la flora, dando toda la importancia al contorno.
En el segundo grupo, los alumnos se ejercitarán en copiar del yeso la ornamentación de los principales estilos ya consagrados en las diversas épocas del arte, hasta llegar á los de ornamentación más complicada y de los cuales forma parte la figura.
En el tercer grupo se realizarán estudios de la flora y de la fauna naturales, transformándolos, mediante la estilización, en elementos aislados decorativos sin realizar nunca conjuntos.
El cuarto grupo se considerará como complementario y en él los alumnos recibirán lecciones elementales de colorido, reproduciendo del natural elementos s decorativos.
En las Escuelas donde no existan las enseñanzas de ampliación que constituyen el Peritaje artístico-industrial, se deberán agregar un nuevo grupo en que los alumnos se ocupen de la composición formando proyectos, desde sencillos ornatos hasta el total de un objeto artístico, enseñanza que se dará con la amplitud que consientan los medios de que cada Escuela disponga.
Modelado y Vaciado.
Los alumnos de esta asignatura se ejercitarán en modelar en barro, cera ó plastilina trabajos distintos de Ornamentación y de Figura, empezando por los elementos más sencillos hasta la realización de conjuntos y estilización de la flora. Con objeto de clasificar dentro de la misma asignatura á los alumnos según su grado de adelanto, esta enseñanza se dividirá en tres grupos:
En el primer grupo se les enseñará á trazar y abultar fragmentos de ornato y de figura.
En el segundo grupo se modelarán conjuntos de ornamentaciones de los mejores estilos y de figura entera copiadas del yeso en bajo relieve y aisladas, así como también de dibujos, estampas y fotografías para la interpretación en el bulto de claro-oscuro.
El tercer grupo estará dedicado á la copia directa del natural de la flora y de la fauna como elementos aplicables á la ornamentación con ejercicios de estilización de sus formas.
Los ejercicios de Vaciado los irán practicando los alumnos sobre sus trabajos modelados en clase, inmediatamente de ser terminados en barro, con el fin de que se puedan asegurar y conservar hasta fin de curso, y como enseñanza de esta parte de la asignatura. El moldeaje y reproducciones lo practicarán los alumnos en el taller de vaciado, bajo la dirección del Profesor y del Maestro vaciador.
En las Escuelas en que no existan las enseñanzas de Ampliación, que constituyen el Peritaje artístico-industrial, se agregará un cuarto grupo, donde los alumnos se ejercitarán en la composición en análogas condiciones á lo preceptuado para el Dibujo artístico.
Elementos de Historia del Arte.
Consistirá en la exposición sucinta de las vicisitudes por que ha pasado el Arte en las diversas edades de la Historia, teniendo siempre en cuenta la índole de estas enseñanzas.
Las clases de Composición decorativa serán de carácter exclusivamente gráfico ó plástico, y en ellas se ejercitarán los alumnos en copiar del natural objetos adecuados, dentro siempre del fin decorativo propuesto.
Las composiciones, según convenga en cada caso, se harán simplemente dibujadas ó lavadas ó coloridas. Se ejercitarán los alumnos en la composición en su acepción más amplia, utilizando los elementos obtenidos directamente del natural, incluso la figura, y sin sujeción á estilos históricos que coarten las iniciativas artísticas.
Estos ejercicios se referirán á la Pintura ó Escultura, según la especialidad á que corresponda la asignatura.
En la asignatura de Concepto del Arte é Historia de las Artes decorativas, después de exponer sumariamente las ideas fundamentales de estética, se enseñarán las vicisitudes por que ha pasado el Arte en las edades Antigua, Media y Moderna, teniendo siempre en cuenta la índole de estas enseñanzas, esencialmente prácticas, por lo que el Profesor acompañará sus explicaciones con la exhibición de modelos, sean vaciados, dibujos ó proyecciones. El Profesor particularizará la historia de algunas ramas del Arte, tales como la de los hierros, los cueros, la vidriera y alguna otra de las de mayor esplendor en España.
ESCUELAS INDUSTRIALES
Aritmética y Geometría prácticas.
Comprenderá: La Aritmética, las operaciones fundamentales con números enteros y fraccionarios.- Conocimiento del sistema métrico-decimal.- Ideas acerca de las proporciones y sus aplicaciones principales. La Geometría. Definiciones y trazado á mano libre de líneas y sus combinaciones y de las principales figuras geométricas.- Ejercicios de determinación de áreas y volúmenes de las principales figuras planas, poliedros, cuerpos redondos.- Nociones de igualdad, simetría y semejanzas.
Aritmética.
Comprenderá: Multiplicación y división.- Raíz cuadrada.- Divisibilidad.- M. C. D. y M. C. M.- Números primos.- Fracciones.- Sistema métrico.
Álgebra.
Comprenderá: Operaciones.- Fracciones algebraicas.- Potencias y Raíces.- Proporciones.- Ecuaciones de primer grado.- Sistemas de ecuaciones.- Coordenadas Cartesianas.- Ecuaciones de segundo grado.- Progresiones y logaritmos.- Intereses.- aritmética mercantil.
Geometría.
Comprenderá: Ángulos.- Triángulos. Cuadriláteros.- Suma de ángulos de polígonos.- Circunferencia.- Medida de ángulos.- Circunferencia.- Medida de ángulos.- Rectas proporcionales.- Semejanza y Simetría.- Polígonos regulares.- Longitud de la circunferencia.- Áreas.- Rectas y planos.- Perpendicularidad y Paralelismo.- Prismas.- Pirámides.- Poliedros.- Cuerpos redondos.- Áreas y volúmenes de los cuerpos anteriores.- Trigonometría.- Quedará reducida al estudio de la Trigonometría rectilínea.
Topografía.
Comprenderá el estudio de los aparatos y procedimientos empleados en le trazado del itinerario necesario en le tendido de una línea de transporte eléctrico, levantamiento de un plano parcelario y determinación del desnivel para aprovechar una caída de agua. Los alumnos harán ejercicios de levantamiento de planos, croquis acotados de edificios, etcétera, y recíprocamente replantearán sobre el terreno proyectos de edificios, cimentación de máquinas, etc., etc.
Ampliación de matemáticas.
Fracciones continuas.- Funciones.- Interpretación geométrica de las funciones de una variable en coordenadas cartesianas y polares.- Derivadas.- Funciones primitivas.- Máximos y mínimos.- Tangente.- Normal.- Elipse.- Parábola. Hipérbola.- Estudio de algunas curvas usuales. (Exponenciales logarítmicas, cicloide, sinusoide.)
Geometría descriptiva
Comprenderá: la representación y designación de puntos, rectas, planos y figuras por medio de proyecciones ortogonales y oblicuas.- La representación y penetración de poliedros.- La generación é intersecciones de las superficies curvas de aplicación á las artes.
Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales.
Comprenderá: la exposición de los fenómenos físicos más importantes y de las leyes más elementales y de aplicación más frecuente.- Las propiedades de los cuerpos simples y compuestos de interés más general y rudimentos de Historia natural, enumerando los principales órganos y funciones del hombre.
Física general.
Comprenderá: el estudio de las propiedades de los cuerpos.- Pesantez y determinación del peso.- Nociones de hidráulica y neumática.- Acústica, calor, luz, electricidad y magnetismo, deteniéndose en aquellas leyes, fenómenos, máquinas y aparatos que sirven de fundamento á aplicaciones industriales. Estas se tratarán ligeramente, teniendo en cuenta que en asignaturas sucesivas habrán de estudiarse con más extensión.
Termotecnia.
Comprenderá: Termometría y Calorimetría.- Cambio de estado de los cuerpos.- Producción y transmisión del calor industrialmente, terminando con unas nociones sobre calefacción y ventilación de edificios.
Magnetismo y Electricidad.
Comprenderá: Leyes generales de electricidad estática y dinámica.- Magnetismo y Electromagnetismo.- Electrometría en general.- Inducción electromagnética.- Manantiales de corriente continua, tanto mecánicos como químicos.
Electrotecnia.
En este curso se abordará desde luego el estudio de las máquinas é instalaciones eléctricas, completando los conocimientos teóricos en que se habrán ya iniciado los alumnos en el curso de Magnetismo y Electricidad. Se estudiará con todo el detalle posible la organización, funcionamiento, instalación, manejo y ensayo de aparatos, y líneas y se completará la electrometría con el estudio y práctica de las medidas industriales.
Mecánica general.
Comprenderá: el estudio de la cinemática, estática y dinámica con el carácter elemental que suponen los conocimientos matemáticos de los alumnos que cursan esta asignatura.
Sin prefijar el de orden de exposición de materias, que cada profesor podrá seguir el estime conveniente, se estudiarán en la parte de Cinemática, los movimientos uniformes y uniformemente variados (analítica y gráficamente), la composición de movimientos y los mecanismos de transformación de movimiento. La composición y descomposición de fuerzas concurrentes y paralelas, la teoría elemental de los pares y los momentos, los centros de gravedad, las máquinas simples y algunas compuestas sencillas, las resistencias pasivas y las fuerzas centrales, compondrán la parte de Estática. En la Dinámica se estudiará el trabajo de las fuerzas y se procurará aplicar este concepto y la noción de fuerza viva al mayor número de casos posibles.
Mecánica aplicada.
Comprenderá: el estudio de la resistencia de materiales y de la Estática gráfica.
El estudio de la elasticidad se hará elementalmente procediéndole la determinación de los momentos de inercia, sin el auxilio del cálculo superior; y la Estática gráfica constará de unas nociones de aritmografía, de la aplicación del método de Cremona y del empleo de los polígonos funiculares y de las fuerzas para el cálculo de los momentos de flexión y de torsión y de los esfuerzos constantes. Como ejemplo de resistencia de materiales se estudiarán algunos elementos que no queden comprendidos en la denominación de “Mecanismos” como roblones, pernos, columnas de soporte, etc., y como ejemplo de Grafostática las aplicaciones más corrientes del método de Cremona al estudio de armaduras. Marquesinas, etcétera.
Mecanismo y máquinas herramientas.
Comprenderá: el estudio y construcción de los mecanismos, ampliando para ello las nociones de cinemática y resistencias pasivas adquiridas en el curso de Mecánica elemental, y utilizando los de resistencias de materiales y Grafostática del de Mecánica aplicada. Se estudiarán también la teoría y la construcción de volantes y reguladores, frenos y aparatos de medida de esfuerzos, velocidades y trabajo.
El trabajo de los metales por fusión y las máquinas herramientas para el trabajo de maderas y metales constituirán la última parte del curso.
Motores.
Comprenderá: el estadio industrial de hogares, gasógenos, y calderas y principales motores hidráulicos, neumáticos, de vapor, de explosión, etc., etc.
Química general
En esta clase se pondrán de manifiesto de la manera más práctica posible los fenómenos de composición y descomposición de los cuerpos, explicando en forma esquemática las reacciones y dando las nociones teóricas indispensables para tener en ellas conocimiento racional, ciñéndose al estudio de aquellas substancias que ofrezcan interés en las aplicaciones industriales al alcance de los artesanos.
Química industrial inorgánica y orgánica.
Se desarrollarán los conocimientos de la Química general y tenderán á la especialización en las prácticas de laboratorio á ellas anexas.
Metalurgia.
Se estudiarán los diversos productos metalúrgicos y procedimientos químicos de extracción más importantes, dando la preferencia á los que mayor desarrollo tienen en España.
Electroquímica.
Se expondrán las leyes electrolíticas y procedimientos electroquímicos y electrometalúrgicos de mayor aplicación industrial.
Estereotomía y Construcción.
Comprenderá, expuesto con carácter elemental y práctico, materiales de construcción; procedimientos de ensayo y reconocimiento.—Estereotomía de la piedra, de la madera y del hierro en su parte elemental.—Métodos de trazado y labra.—Construcción de obras de fábrica; sus condiciones mecánicas. —Construcción de obras de carpintería de armar con madera y con hierro.—Construcción do obras complementarias.—Documentación de obras.—-Memorias parciales y totales.—Planos y estados de medición.— Presupuestos.—Pliegos de condiciones.
Geografía industrial.
Se darán las nociones indispensables de Geografía física y política, pero sin perder de vista que el fin propio de la asignatura es el estudio de la tierra en todos los aspectos que ofrecen una importancia económica, y más especialmente el de los países, regiones ó centros que se distingan por su potencia productiva en el orden industrial. No se limitará á la exposición escueta de datos estadísticos, sino que se hará notar la influencia de los factores físicos, etnográficos y políticos en la determinación del carácter industrial de cada Región.
La explicación se acompañará de sumarias indicaciones referentes á diversos asuntos de la técnica industrial, teniendo en cuenta la escasa cultura industrial que en este curso poseen los alumnos. La Geografía industrial de España y exposición de sus fuentes de riqueza ha de merecer particular atención.
Economía y legislación industrial
La Economía se reducirá á una sumaría exposición de los fenómenos económicos referentes á la producción, circulación y distribución de la riqueza. En capítulo especial, consagrado á la industria, se incluye la historia de la misma en la Edad Moderna.
La Legislación comprenderá el estudio de la legislación del trabajo y demás disposiciones dictadas para regular el ejercicio de la industria. El estudio jurídico de la ley de Accidentes del trabajo se completara con la detallada descripción técnica de los medios preventivos para proteger al obrero contra la acción de las máquinas y agentes insalubres.
IDIOMAS
Primer curso.
Comprenderá: Pronunciación.—Partes de la oración,—Nociones de sintaxis y ejercicios prácticos de traducción di recta.
Segundo curso.
Comprenderá: Conversación.—Correspondencia epistolar con los alumnos de las Escuelas similares extranjeras.
Dibujos geométrico, industrial y arquitectónico.
Se darán con la extensión que precisen las asignaturas de los respectivos peritajes, considerándolos como verdaderos ejercicios gráficos de estas mismas asignaturas.
Art. 2. ° Las clases orales tendrán una hora de duración, y hora y media ó dos las gráficas y plásticas.
Las prácticas de taller durarán el número de horas que fije la Junta de Profesores de cada Escuela.
Art. 3. º Las enseñanzas de Artes y Oficios se someterán al siguiente horario:
Aritmética y Geometría prácticas y Elementos de construcción, cinco horas semanales.
Elementos de Mecánica, Física y Química, cinco ídem.
Gramática y Caligrafía, dos ídem.
Dibujo lineal, doce ídem,
Dibujo artístico, doce ídem.
Modelado y vaciado, doce ídem.
Elementos de Historia del Arte, una ídem.
Composición decorativa (Pintura), doce ídem.
Composición decorativa (Escultura), doce ídem.
Concepto del Arte é Historia de las Artes decorativas, seis ídem.
Art. 4. ° Las enseñanzas profesionales se distribuirán del modo siguiente:
PERITOS MECÁNICOS
Curso preparatorio,
Aritmética y Geometría prácticas, seis horas semanales.
Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales, tres ídem.
Primer grupo.
Aritmética y Álgebra, seis horas semanales.
Geometría plana y del espacio, tres ídem.
Geografía industrial, tres ídem.
Francés (primer curso), tres ídem.
Dibujo geométrico (primer curso), seis ídem.
Conferencias tecnológicas en los talleres sobre el hierro y herramientas de cerrajería y prácticas de lima, seis ídem.
Segundo grupo.
Trigonometría y Topografía, tres horas semanales.
Ampliación de matemáticas, tres ídem.
Mecánica general, tres ídem.
Física general, tres ídem.
Francos (segundo curso), tres ídem.
Dibujo geométrico, seis ídem.
Conferencias en los talleres sobre ajuste y forja. Prácticas de ajuste y forja, nueve ídem.
Tercer grupo.
Geometría descriptiva, tres horas semanales.
Mecánica aplicada, tres ídem.
Termotecnia, tres ídem.
Química general, tres ídem.
Dibujo industrial (primer curso), cuatro y media ídem.
Prácticas de Termotecnia y Química, seis ídem.
Conferencias en los talleres sobre fundición. Prácticas de ajuste y fundición, nueve ídem.
Cuarto grupo.
Mecanismos y máquinas, herramientas, seis horas semanales.
Motores, seis ídem.
Economía y legislación industrial, tres ídem.
Dibujo industrial (segundo curso), cuatro y media ídem.
Prácticas de taller, Modelaje y construcción de mecanismos y piezas de máquinas, conducción y ensayo do motores, quince ídem.
PERITOS ELECTRICISTAS
Curso preparatorio: primero y segundo grupo, los mismos que los peritos mecánicos.
Tercer grupo.
Geometría descriptiva, tres horas semanales.
Termotecnia, tres ídem.
Magnetismo y electricidad, tres ídem.
Química general, tres ídem.
Dibujo industrial (primer curso), cuatro y media ídem.
Prácticas de Termotecnia y Química, seis ídem.
Conferencias en los talleres sobre fundición; prácticas de forja y ajuste y fundición y prácticas de electricidad, nueve ídem.
Cuarto grupo.
Electroquímica, tres horas semanales.
Electrotecnia, seis ídem»
Economía y legislación industrial, tres ídem.
Dibujo industrial (segundo curso), cuatro y media ídem.
Prácticas de taller. Construcción de dinamos y aparatos eléctricos; conducción de motores y dinamos; ensayos, reparación de averías, etc., y prácticas de Electroquímica, dieciocho ídem.
PERITOS QUÍMICOS
Preparatorio y primer grupo, como los Mecánicos y electricistas,
Segundo grupo.
Trigonometría y Topografía, tres horas semanales. Física general, tres ídem. Mecánica general, tres ídem. Química general, tres ídem.
Francés (segundo curso), tres ídem.
Dibujo Geométrico, cuatro y media ídem.
Prácticas de taller: Conferencias en los talleres sobre ajuste y forja; prácticas de ajuste y forja, seis ídem.
Prácticas de Química, seis ídem.
Tercer grupo.
Termotecnia, tres horas semanales.
Magnetismo y Electricidad, tres ídem.
Química inorgánica, tres ídem.
Análisis químico, tres ídem.
Dibujo Industrial, cuatro y medía ídem.
Prácticas de Termotecnia y Electricidad, seis ídem.
Prácticas de química inorgánica y análisis químico, nueve ídem.
Cuarto grupo,
Electroquímica tres horas semanales.
Química orgánica, tres ídem.
Metalurgia, tres ídem.
Economía y Legislación industrial, tres ídem,
Prácticas de Electroquímica, seis ídem.
Prácticas de química orgánica y de Metalurgia, quince ídem.
APAREJADORES
Curso preparatorio, el mismo que el de los Peritajes,
Primer grupo.
Aritmética y Álgebra, seis horas semanales.
Geometría plana y del espacio, tres ídem.
Francés (primer curso), tres ídem.
Dibujo geométrico (primer curso), seis ídem.
Segundo grupo.
Trigonometría y Topografía, tres horas semanales.
Geometría descriptiva, tres ídem. Mecánica general, tres ídem.
Francés (segundo curso), tres ídem.
Dibujo geométrico (segundo curso), seis ídem.
Tercer grupo.
Estereotomía y construcción, seis horas semanales.
Economía y Legislación industrial, tres ídem.
Dibujo arquitectónico y prácticas de estereotomía.
PERITOS TAQUÍGRAFOS
Primer grupo.
Teoría de la Taquigrafía, comprendiendo el alfabeto, enlaces, supresiones, prefijos, contracciones y demás procedimientos de abreviación, tres horas semanales.
Prácticas.—Prácticas de Mecanografía,
Segundo curso.
Complemento de Taquigrafía, con aplicación y desarrollo de los expresados procedimientos abreviatorios, tres horas semanales.
Prácticas.—Prácticas de Mecanografía.
Tercer curso.
Historia del arte abreviatorio, especial-monte en España. —Conocimiento y comparación de los sistemas más generalizados, dos horas semanales.
Prácticas de velocidad utilizando todos los procedimientos comprendidos en la enseñanza teórica.
La distribución de las asignaturas que constituyen los Peritajes textil y manufacturero, serán la que determinen las disposiciones vigentes.
Art. 5.° Además de los grupos establecidos para las enseñanzas profesionales en los artículos anteriores de este Reglamento, la Junta de Profesores de cada Escuela deberá reunir ordenadamente las asignaturas útiles para el ejercicio razonado de diferentes oficios. Estos grupos de asignaturas habrán de incluirse en el Reglamento interior de cada Escuela. Los alumnos que aprueben las asignaturas propias de su oficio y hagan las prácticas que la Junta de Profesores estime necesarias, previo el examen de reválida, podrán obtener un certificado de aptitud de Práctico industrial en la especialidad de que se trate.
Como ejemplo de estos certificados pueden citarse los siguientes: Práctico fogonero maquinista, Práctico mecánico-automovilista, Montador electricista, Siderurgista, Práctico textil, Práctico tintorero, etc., etc.
Art. 6.° Las agrupaciones establecidas, así como la división en grupos para las enseñanzas profesionales que determina el presente Reglamento, representan la distribución regular de las asignaturas que comprende cada grupo de enseñanza. El horario se ajustará á estas agrupaciones; sin embargo, los alumnos podrán simultanear asignaturas pertenecientes á diversos grupos ó elegir las que quiera de cada uno, siempre que se sometan á las siguientes reglas de prelación:
La Aritmética, Álgebra y Geometría, han de preceder á las de Trigonometría, Topografía, ampliación de Matemáticas y Geometría descriptiva, Mecánica general. Física general y Química general.
La Mecánica y Física general, han de preceder á las de Termotecnia y Magnetismo y Electricidad, y esta última á la de Electrotecnia.
La de Química general, precederá á las de Química inorgánica, Electroquímica, Metalurgia, Química orgánica y Análisis química.
A Construcción y Esteorotomía ha de preceder Mecánica general y Geometría descriptiva.
Las asignaturas divididas en diferentes cursos se estudiarán en el orden de los mismos.


CONTINUARÁ