domingo, 14 de marzo de 2010

Granjas Escuelas Experimentales.10/12/1887

61.- Real decreto creando Granjas Escuelas experimentales que dependerán del Ministerio de Fomento y de la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio.
Gaceta de Madrid del 10 y 13 de diciembre de 1887

-TRASCRIPCIÓN
GACETA DE MADRID
SABADO 10 DE DICIEMBRE 1887

MINISTERIO DE FOMENTO

EXPOSICIÓN

SEÑORA: Siendo, como es, la crisis agrícola el problema que más preocupa á los sociólogos, estadistas y grandes pensadores de todas las naciones, en ninguna es tan alarmante el estado de postración del agricultor, en ninguna es tan palmaria la marcha decadente de la riqueza emanada de la tierra, como en España.
Las dificultades que al cultivo de cereales ofrecen con sus bajos precios los productos de Rusia, los Estados Unidos y la India; la depreciación de los aceites, provocada por la natural competencia de sus similares de la industria, las mantecas, las grasas, el petróleo y el gas; la lucha desigual que los vinos artificiales han entablado con los directamente obtenidos de la uva; la progresiva importación de ganados, de carnes y de lanas procedentes de las dos Américas, y aun de la India y de Marruecos, y otras muchas circunstancias, más ó menos conocidas, producen tan hondo malestar en nuestra clase labradora, que los poderes públicos no pueden ver indiferentes en angustiosa situación, viniendo obligados á tratar de poner fin á las desgracias que la abruman y anonadan.
Producto de causas muy diversas, el cual requiere remedios de órdenes distintos, que el Gobierno se propone aplicar a medida que un estudio detenido le señale cuáles han de resultar eficaces, como lo a hecho últimamente con relación á los alcoholes, como hará en cuantos problemas hallen solución clara y segura en la amplia información agrícola que ha promovido, con el deseo de que el concurso de todos logre el acierto en cuestión tan ardua y compleja, y como trata de hacer al presente en materia de enseñanza agronómica, convencido íntimamente de que el atraso en este punto, si no es causa determinante de los males que se lamentan, contribuye a agravarlos considerablemente.
Sin cometer la injusticia de negar el desarrollo y perfección de nuestra agricultura, el considerable aumento de sus productos y la mejora de muchos de ellos; sin olvidar el vivo afán con que el interés individual y las disposiciones del Gobierno han extendido de algún tiempo a esta parte tan importante ramo de la riqueza publica; sin separar la vista de las dilatadas roturaciones en baldíos y eriales antes cubiertos de maleza; sin dejar de tener en cuenta el acotamiento de un considerable número de heredades abiertas al pasto común, los Sindicatos de riegos en muchas partes establecidos, los arroyos y manantiales utilizados a costa de los más penosos esfuerzos, la desaparición de las trabas impuestas a la propiedad rural en días de menos cultura, y la avenencia entre la ganadería y el cultivo, cuyas pretensiones encontradas eran no hace mucho frecuente origen de querellas y disturbios, es forzoso confesar que aun falta mucho para llegar al estado que puede y debe tener la agricultura española.
En el movimiento industrial de nuestros días, los descubrimientos científicos, las máquinas, las comunicaciones, los cambios, todos esos elementos que modifican la producción en sus diversas fases aunque al fin resultan beneficiosos para la humanidad, por de pronto perjudican á aquellos que se encuentren en condiciones de inferioridad en la manera de producir; y en este sentido aun esperan á nuestro agricultor indispensables reformas que desarrollen en mayor escala el sistema de cosechas alternadas y continuas, que traigan a nuestro suelo nuevas semillas; que den a las maquinas una mayor participación en el trabajo, perfeccionándolo y disminuyendo los dispendios; que pongan en uso los procedimientos para dar más subido precio á los productos de la industria agrícola; que conduzcan a la practica del arte difícil, pero seguro, de mejorar por el cruzamiento de las razas, los animales útiles, y que consigan la asociación de la ganadería y el cultivo hasta donde lo consienta la diferencia de los suelos y de los climas.
Y para emprender con aliento y decisión el camino de esas y otras reformas que la ciencia recomienda y que la instrucción pondrá al alcance de todos, conviene tener presentes: que la exagerada producción de los Estados Unidos no puede durar mucho, porque el cultivo extensivo no remunera los gastos, dada la baratura de los precios; los labradores están abrumados por las deudas hipotecarias, y el exceso inmoderado de los rendimientos empobrece rápidamente el suelo; que en la India, y acaso en Rusia, el crecimiento del consumo local absorberá probablemente la mayor parte de la
producción; que nuestros vinos, contando como contamos con la primera materia, que en su estado efectivo, sin preparación ni compostura que falsea su mérito intrínseco, apenas tiene rival, con inteligencia y empeño, deben ser los primeros del mundo; que nuestros aceites, si se exportan puros y delicadamente elaborados, no hallaran competencia posible; que la producción de frutas, tesoro peculiar de nuestra región, solicitada siempre por todos los pueblos ricos, es susceptible de rendir mucho más de lo que rinde; que nuestras vegas se prestan á darnos cáñamo y linos que nos
eximan de este tributo; que poseemos comarcas enteras en que la remolacha puede producirse económicamente como en Francia y en Alemania; que para el arroz tenemos nuestras provincias de Levante y Filipinas que atiendan à las deficiencias; y, por ultimo, que en la misma crisis ganadera, hija de tantas y tan complejas causas, contra el monstruo de la concurrencia, que amenaza devorarnos, son armas siempre poderosas la actividad y la ciencia, como lo prueban los triunfos que en este terreno consiguen los pueblos en que la química, la fisiología, la zootecnia y la economía rural se han puesto al servicio del adelanto pecuario. Es decir, que lejos de someternos si vivir empobrecidos, y humillados por la concurrencia extranjera, debemos convencernos de que el poderío de nuestros competidores tiene un termino fatal, tanto mas cercano cuanto más pronto acertemos á poner en juego, a traer al círculo de la producción y de la vida los elementos de riqueza de que disponemos, y para ello es de todo punto indispensable difundir y propagar la ciencia agronómica en sus múltiples aplicaciones.
Así lo han reconocido los Gobiernos de todos los tiempos,-porque siempre ha sido necesaria y conveniente la instrucción agrícola,-y así lo han dado á entender en un plausible empeño de favorecer el progreso en este ramo por medio de establecimientos de índole diversa. Y si los esfuerzos hechos en este sentido no han correspondido á la bondad de la intención débase, unas veces; á que los particulares, las provincias y los pueblos que mayor partido debieran sacar de los sacrificios del Estado, los han hecho estériles con su apatía y abandono; y otras, a no haber ajustado las condiciones de dichos establecimientos á las circunstancias de lugar y tiempo, sin advertir que lo que en otros países hoy, ó mañana en el nuestro, puede ser de reconocida utilidad, adoptado prematuramente, resulta sin eficacia.
En los momentos actuales, el carácter que en España deben revestir los Centros encargados de divulgar los conocimientos agrícolas en el terreno práctico, es fácil de fijar. No deben ser esencialmente científicos, como las Estaciones agronómicas; tampoco convienen los que, teniendo exclusivamente un fin industrial, como las Granjas-modelo, son explotaciones análogas á las de la región, con tendencia á obtener el mayor beneficio dentro de determinadas condiciones naturales y económicas, sino que deben revestir un carácter mixto, como son las Granjas experimentales, en las que se va resolviendo sobre el terreno el problema agrícola industrial de una región mediante un estudio previo en la granja misma, ó sea merced á una experimentación detenida, racional y constante. Propios los primeros para dirigir el progreso en el sentido de la mejor y más rápida producción en los países de agricultura adelantada, y donde los labradores están convencidos del éxito de las modernas conquistas de la agronomía, y requiriendo los segundos un caudal de datos suministrados por la experiencia, que permita ofrecer sin ensayos ni vacilaciones el modelo de cultivos más adecuado a la región, se comprende que, en un país como el nuestro, que ni se encuentra en aquel estado de adelantamiento, ni cuenta aún con los resultados de la experimentación agrícola, no son las Granjas-modelo, ni menos las Estaciones agronómicas, los establecimientos mas en armonía con los medios de acción de que al presente se dispone y con lo que realmente pide y necesita nuestra clase agricultora. Las dificultades de mayor importancia con que hoy tropieza el agricultor español que aspira à mejorar ó modificar los sistemas actuales de cultivo, reconocen, entre otras causas, dos principales: la carencia absoluta de datos experimentales de carácter local que le sirvan de guía y la falta de buenos capataces ú obreros agrícolas instruidos, sin cuyo concurso es imposible poner en acción ningún proyecto.
Las Granjas Escuelas experimentales son, pues, á no dudarlo, en opinión, del Gobierno y del Cuerpo de Ingenieros agrónomos, inspirador de la idea, los establecimientos llamados á impulsar del modo mas eficaz y directo nuestra agricultura. Así deben llamarse las ocho Escuelas practicas regionales que figuran en los presupuestos aprobados por las Cortes, y la misma organización debe darse, en obsequio a la unidad del pensamiento, á las Granjas-modelo de Zaragoza y Valencia, ya creadas, y que conviene conservar, así como á la Central adscrita al Instituto agrícola de Alfonso XII.
Por su índole especial; las Granjas Escuelas deben plantear desde luego en las fincas en que se establezcan los cultivos dominantes de la reğión y las industrias rurales propias de la misma en las condiciones económicas más comunes, para ofrecer á los agricultores modelos de unos y otras. Al propio tiempo deben efectuar constantemente experimentos y observaciones relativos á cuanto bajo el punto de vista agrícola interese á la comarca, aumentando así el caudal de conocimientos y datos necesarios para completar y perfeccionar aquellos modelos, y para servir de guía al agricultor que se encuentre en condiciones especiales dentro de la propia región, procurando siempre que la enseñanza practica de los obreros sea minuciosa y razonada, lo mismo en cuanto se refiere al conocimiento de las máquinas y aparatos que manejen, como a los procedimientos mas apropiados à la región.
Dividida la finca en dos partes esencialmente distintas una la mayor, verdadero campo de demostración, consagrada á lo que pudiera llamarse el problema industrial, y destinada la otra á la experimentación, es indispensable que cada una de las Granjas Escuelas tengan un modesto laboratorio donde puedan ensayarse las tierras y los abonos y efectuarse todos aquellos análisis y estudios de utilidad directa en la practica, así como un pequeño observatorio meteorológico para apreciar las condiciones climatológicas de la localidad su relación con los fenómenos naturales. Por otra parte, debiendo ser estos establecimientos verdaderos centros de propaganda, es conveniente que, como sucursales de los mismos, se establezcan en los puntos que mas á propósito se consideren en la comarca, campos de demostración, que, repitiendo los resultados de la Granja Escuela vengan a aumentar el radio de acción de la misma. Completado así el organismo que se crea; encargados de ponerlo en acción celosos y entendidos Ingenieros agrónomos, y cuidando el Erario publico de atender, en participación con las provincias y los pueblos más directamente interesados, á los gastos de todo género que se ocasionen, y de remover los obstáculos que se opongan á su normal desenvolvimiento, es bien seguro que si esas provincias y esos pueblos, comprendiendo sus verdaderas conveniencias, y haciéndose cargo de que no todo debe esperarse del Estado, se avienen como es justo á soportar las cargas en proporción con los beneficios y secundan con decisión la iniciativa y los esfuerzos del poder central, oponiendo la fe y el entusiasmo á la indiferencia y aun al desdén con que análogos esfuerzos y análoga iniciativa han sido recibidos en fecha no remota por las localidades mismas que mas se trataba de favorecer, es bien seguro que la nueva institución, no fundada únicamente en la doctrina abstracta, que es cual luz sin calor; ni en el precepto imperante, que aleja eń vez de atraer, sino en el ejemplo vivo, que mueve profundamente á general imitación, adquirirá arraigo en el país, despertará en los labradores que viven estacionarios y en los que practican, según el sano sentido común, el espíritu reflexivo, ensanchándolo donde hoy existe limitado à los estrechos círculos de la familia y de la aldea, y contribuirá de este modo en grado eminente á que la agricultura española entre en las vías de una regeneración vigorosa.
Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.
Madrid 9 de Diciembre de 1887.
SEÑORA:
Á. L. R. P. de V. M.,
Carlos Navarro y Rodrigo.

REAL DECRETO
En atención a las razones expuestas por el Ministro de Fomento; en nombre de mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII, y como REINA Regente del Reino,
Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo l.° Los Establecimientos de propaganda agrícola que se crean por virtud del presente decreto, se denominarán Granjas Escuelas experimentales, y dependerán del Ministerio de Fomento y de la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio.
Art. 2.° Los gastos de instalación de dichos Establecimientos se distribuirán entre el Estado y las provincias en la forma que más adelante se detalla. Los gastos de sostenimiento, una vez organizadas las Granjas Escuelas, correrán exclusivamente a cargo del Estado.
Art. 3.° Tienen por objeto las Granjas Escuelas experimentales:
l.° Propagar las practicas agrícolas sancionadas por la experiencia y más convenientes á la comarca, presentando en modesta escala modelos de cultivo, ganadería é industrias rurales, en armonía con las condiciones agrícolas de la localidad.
2.° Dar la instrucción práctica necesaria para formar buenos capataces en todos los ramos de la agricultura y obreros adiestrados en las distintas operaciones del cultivo.
3° Verificar los ensayos y experiencias que no estando al alcance de la generalidad de los agricultores, tengan por objeto realizar en el terreno de la practica aquellas mejoras que hayan de contribuir de la manera más eficaz y directa al progreso agrícola.
4.° Establecer campos de demostración en las fincas de los agricultores que lo soliciten y con arreglo a las condiciones que el reglamento determine.
Art. 4.° El personal de las Granjas Escuelas constara para cada una:
De un Director, Ingeniero agrónomo.
De dos Ayudantes, Peritos agrícolas.
Y del personal subalterno que con arreglo a las necesidades fuere necesario.
Art. 5.° Las plazas de Ingenieros agrónomos afectos á las Granjas Escuelas, serán desempeñadas por individuos pertenecientes al servicio agronómico, nombrados por el Ministerio de Fomento á propuesta de la Junta consultiva agronómica .
Art. 6.° El Director de cada Granja Escuela percibirá ademas del sueldo que por su categoría le corresponda, 1.500 pesetas anuales de indemnización.
Art. 7.° Los Ayudantes serán Peritos agrícolas nombrados por el Ministerio de Fomento a propuesta de los Directores de las Granjas Escuelas, y disfrutaran los sueldos consignados en el presupuesto, percibiendo además cada uno, en concepto de indemnización, 500 pesetas anuales..
Art.8.° Las indemnizaciones señaladas al personal facultativo de las Granjas Escuelas, tanto á los ingenieros como á. los Ayudantes, se satisfarán con cargo al cap. 19, art. 2.° del presupuesto actual de este Ministerio y de los correspondientes en los presupuestos venideros.
Art. 9.° El personal subalterno será nombrado por el Director de la Granja Escuela, y sus sueldos se satisfarán de la cantidad que anualmente se libre por el Ministerio para los gastos de entretenimiento.
Art. l0. Las plazas de obreros y aspirantes á capataces se proveerán entre los que las soliciten bajo las condiciones que el reglamento determina.
Art. 11. Las Diputaciones provinciales y los particulares podrán enviar á las Granjas Escuelas alumnos pensionados.
Art.12. Cada Granja Escuela experimental deberá contener:
1. Casa de labor con las dependencias necesarias;
2. Habitaciones apropiadas para todo el personal;
3 Un laboratorio y un observatorio meteorológico estrictamente adecuado á las condiciones y objeto de la Granja, y provistos del material indispensable;
4. Los terrenos de secano y de regadío que sean necesarios para establecer campos de experimentación y de demostración;
5. Los ganados de labor y renta que mejor convengan a la explotación y servicios de la finca;
6. Las máquinas, aperos y herramientas que el cultivo y las industrias exijan;
7. Una biblioteca agrícola al servicio del Establecimiento y de los agricultores.
Art. 13. La enseñanza de los capataces será esencialmente práctica, durara dos años, y consistirá:
l.° En la ejecución manual y razonada de los trabajos que se verifiquen en la finca, relativos al cultivo, á. la ganadería y a las diversas industrias, así como á los experimentos y ensayos que se practiquen en la Granja Escuela;
2.° En el conocimiento practicó de las semillas, plantas y ganados y manejo de las máquinas y útiles empleados en el Establecimiento.
Art. 14. Los obreros que hubieren realizado satisfactoriamente las operaciones ejecutadas en la Granja, y probado su suficiencia en los ejercicios en la forma que el reglamento determine, recibirán un certificado de aptitud firmado por el Director.
Art. 15. Se llevara la Contabilidad agrícola en forma que dé a conocer la marcha y situación económica de la Granja Escuela en cualquier época en que sea consultada por el Gobierno ó por los particulares.
Los gastos de ensayos, experimentación y demostración se llevaran en cuenta separada para no confundirlos con los de la explotación propiamente dicha.
Art. 16. Al fin del año agrícola, el Director de cada Granja Escuela experimental redactará una memoria, en la que se exponga el sistema de producción que se haya seguido, con todos sus detalles, los experimentos practicados, resultados obtenidos en la explotación, enseñanza y experimentación, mejoras hechas y que convenga introducir, y todo cuanto se crea conveniente al mejor éxito del Establecimiento.
Un ejemplar de dicha memoria se remitirá a la Dirección general de Agricultura y otro á la Diputación provincial correspondiente para su conocimiento.
Art. 17. Las memorias que, previo informe de la Junta Consultiva agronómica, lo merezcan, se publicaran por el Ministerio de Fomento para conocimiento del público.
Art. 18. Para proceder a la organización de las Granjas Escuelas experimentales creadas por el presente decreto, se abre un concurso entre todas las provincias de España con objeto de que las Diputaciones provinciales que lo deseen, propongan al Ministerio de Fomento, dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la publicación de este decreto, la finca o fincas de su propiedad ó que pudieran adquirir ó arrendar por un período que no bajara de cinco años, y que en su concepto reúnan las condiciones para la instalación de dichos Centros.
Art. 19. Reunidas en la Dirección general de Agricultura, industria y Comercio las proposiciones de que habla el artículo anterior, se nombrara por el Ministerio de Fomento una ó varias Comisiones, compuestas de un Vocal de la Junta Consultiva agronómica, el Ingeniero agrónomo de la provincia y otro Ingeniero agrónomo en servicio activo designado por el Gobierno, que pasaran a reconocer todas las fincas que las Diputaciones provinciales hubieran ofrecido, debiendo emitir dictamen sobre las condiciones de las mismas en el plazo de un mes; entendiéndose que no podrá ser aceptada por el Gobierno ninguna finca sobre la cual no hubiera recaído reconocimiento é informe de las citadas Comisiones.
Art. 20. El Ministerio de Fomento, en vista del dictamen a que se refiere el artículo anterior, decidirá cuales son las fincas en que hayan de instalarse las Granjas Escuelas experimentales cuyo número se acomodará a la cantidad consignada en el presupuesto para este servicio y á las condiciones de las proposiciones presentadas.
Art. 2l. Aceptado por el Ministerio de Fomento la finca mas conveniente, se comunicara la aceptación a las Diputaciones provinciales interesadas y se nombrara con carácter interino el Director, que pasara inmediatamente á la finca para formular el correspondiente proyecto completo de Granja Escuela, con memoria, planos y presupuesto detallado. Dicho proyecto deberá quedar ultimado y entregado a la Dirección general de Agricultura en el plazo máximo de tres meses
Art. 22. Formulados los proyectos correspondientes y remitidos al Ministerio de Fomento, la Dirección de Agricultura los pasará á la Junta Consultiva agronómica para que dentro del plazo máximo de un mes omita el oportuno dictamen sobre dichos proyectos.
En vista del dictamen de la Junta Consultiva, se formularán los proyectos definitivos de las Granjas Escuelas experimentales que deban instalarse.
Art. 23. Los proyectos definitivos, una vez aprobados por el Ministerio de Fomento, se remitirán inmediatamente á las Diputaciones provinciales para su conocimiento y examen, y en vista de ellos las referidas Corporaciones comunicaran á. la Dirección general de Agricultura si aceptan ó no el compromiso de contribuir a los gastos consignados en el proyecto en la parte que les corresponda.
Art. 24. De la cantidad total á que ascienda el presupuesto de la Granja Escuela experimental corresponderá al Estado el importe de todo el mobiliario y a la provincia el de los capitales inmuebles. El primero lo constituyen los aperos, material científico, aparatos de industrias y ganado de labor y renta; y los segundos, el terreno, las mejoras permanentes y los edificios necesarios consignados en el proyecto.
Art. 25. Las Diputaciones que acepten el compromiso de contribuir á la instalación de las Granjas Escuelas se obligaran a consignar anualmente en sus presupuestos, por terceras partes á lo menos, la cantidad que les corresponda y de que queda hecha referencia.
Art. 26. Examinados los proyectos por las Diputaciones provinciales, los devolverán al Ministerio de Fomento en el plazo máximo de un mes, á contar desde la fecha en que los hubieren recibido, expresando al propio tiempo si aceptan ó no la obligación que les impone la instalación de la Granja Escuela, según se determina en el artículo anterior.
Art. 27. Determinadas las Granjas Escuelas regionales que puedan establecerse, el Ministerio de Fomento nombrara, con carácter definitivo, los Ingenieros agrónomos afectos á las mismas y demás personal necesario, quienes pasarán inmediatamente a la finca para proceder á los trabajos necesarios de instalación, los cuales correrán á cargo del Director, y se ejecutaran bajo su inmediata dirección y vigilancia y exclusiva responsabilidad.
Art. 28. A medida que avancen los trabajos de instalación, y con arreğlo à los pedidos del Director, el Ministerio de Fomento remitirá el material que vaya siendo necesario, dentro de lo establecido en el proyecto correspondiente.
Art. 29. Terminados por completo los trabajos necesarios de instalación, se procederá á la inauguración oficial de las Granjas Escuelas experimentales.
Art. 30. Los Directores de las Granjas Escuelas se comunicaran directamente entre si con las Autoridades de la provincia y con el Director general de Agricultura, Industria y Comercio.
Art. 31. Un reglamento especial que oportunamente se publique por este Ministerio, determinara detalladamente cuanto concierne al régimen y servicio de las Granjas Escuelas experimentales, así como las relaciones que deben existir entre las mismas.
Art. 32. Las Granjas-modelo de Valencia y de Zaragoza y la Central de la Florida se denominarán en lo sucesivo Granjas-Escuelas experimentales, y formarān parte de las que se crean por el presente decreto, para lo cual se sujetarán en su organización y funciones á lo que en el mismo se previene y al Reglamento que se publique para su aplicación.
Art. 33.Quedan suprimidas las Estaciones vitícolas, enológicas y antifiloxéricas, así como las Granjas-modelo, excepción hecha de las de Valencia y Zaragoza, creadas con anterioridad å la publicación del presente decreto.

Dado en Palacio á nueve de Diciembre de mil ochocientos ochenta y siete.

MARÍA CRISTINA

El Ministro de Fomento
Carlos Navarro y Rodrigo


GACETA DE MADRID
SABADO 13 DE DICIEMBRE 1887

MINISTERIO DE FOMENTO

Incorpora artículos nuevos con respecto al anterior.

Art. 26. Siendo de cuenta del Ministerio de Fomento el sostenimiento de los Centros referidos, para lo cual existen en los presupuestos las cantidades necesarias, los productos de las fincas en que se instalen las Granjas Escuelas, ingresarán en el Tesoro según lo prevenido en la vigente ley de Contabilidad.

Art. 34. Mientras se publica el reglamento á que se refiere el artículo anterior, la Granja central del Instituto agrícola de Alfonso XII se ajustará en su régimen y organización á lo dispuesto en el Real decreto de 6 de Septiembre de 1884.

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