domingo, 28 de marzo de 2010

Granjas Escuelas Experimentales.01/05/1889

71.- “Para el arriendo de la finca denominada “El Cuartillo” sita en este término jurisdiccional y designada de Real orden para establecer la Granja Escuela experimental………..,se acordó interinamente fijar las siguientes condiciones….”
Fechado 1/5/1889
Comisión Provincial de Cáceres

ARCHIVO DIPUTACIÓN DE CÁCERES..Expediente 2998-3. Grupo 1




-TRASCRIPCIÓN
COMISIÓN PROVINCIAL CÁCERES

1º de Mayo de 1889



Para el arriendo de la finca denominada “El Cuartillo” sita en este término jurisdiccional y designada de Real orden para establecer la Granja Escuela Experimental y una yunta de olivar contiguo de la propiedad ambos …… de Doña Amalia Calaffa, viuda de Hurtado vecina de esta Capital, previa declaración de urgencia por todos los señores concurrentes, se acordó interinamente fijar las siguientes condiciones á fin de que, previa la conformidad de dicha Señora, pueda formalizar el contrato.

1ª El arrendamiento será por diez años, á contar desde el día 29 de Setiembre del presente y terminará en igual día y mes del año de 1899=

2ª Si por cualquiera circunstancia alguna ó toda las fincas objeto del arrendamiento dejasen de formar parte de la Granja Escuela, quedará rescindido este contrato dando aviso al propietario con ocho meses de anticipación que le serán abonados á pronata del precio del arriendo.

3ª Si á la terminación de este contrato conviniera á la Excma. Diputación continuar con el arrendamiento de las fincas designadas para Granja, se entenderá prorrogado el contrato por la tacita, no habiendo mediado el aviso con los ochos meses dichos de anticipación.

4ª Todas las edificaciones que para constituir la Granja, lleve a cabo la Diputación en las fincas, quedarán á beneficio de los dueños luego que el contrato termine.

5ª El precio de este arriendo será de 4250 pesetas anuales por la Dehesa “El Cuartillo” y una yunta de olivar contiguo, pagaderas por trimestres vencidos en monedas corriente en la Depositaria provincial.

6ª Durante el tiempo en que las fincas estén arrendadas por la Excma. Diputación su cultivo será determinado por el Ingeniero Director de la Granja ó quien haga sus veces, sin que los propietarios puedan intervenir en él por ningún concepto ni oponerse á las plantaciones y construcciones que puedan proyectarse y llevar á cabo en las mismas.

7ª Este contrato se inscribirá en el Registro de la propiedad del partido.

8ª Los gastos de formalización del contrato serán de cuenta y cargo de la provincial.


Firmas del Vicepresidente y del Secretario ilegibles

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