sábado, 24 de abril de 2010

Real orden reorganizando el servicio agronómico.11/10/1903.

83.- Real orden reorganizando el servicio agronómico.
Gaceta de Madrid del domingo 11 de octubre de 1903 Núm. 284




-TRASCRIPCIÓN
GACETA DE MADRID Nº 284
DOMINGO 11 DE OCTUBRE 1903

MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA, CÚMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS
EXPOSICIÓN
SEÑOR. Treinta años há que los gobernantes españoles, en Leyes, Decretos, Órdenes y Reglamentos variadísimos vienen procurando reformas y adelantos en el régimen agronómico. Juntas numerosas, Comisarías, Granjas, Estaciones enológicas, pecuarias, olivareras, vinícolas; campos de experiencia; trabajos de propaganda nómadas; Leyes contra plagas; creación de viveros; ensayos de plantaciones y de cultivos: cuanto, en suma, puede dirigirse á la transformación y progreso de nuestra agricultura y su servicio oficial, han encontrado en el Ministerio un espíritu resuelto y emprendedor y en la GACETA una pluma fácil y hasta improvisadora. En tales esfuerzos no puede decirse que haya sido derrochado el dinero del contribuyente: pero si la modestia de las cantidades invertidas fue siempre inferior á tales y tan generosos intentos, es lo cierto que, en definitiva, todo gasto nuevo resulto estéril; hallándonos hoy sin centros de enseñanza especial, sin medios contra las plagas, sin elemento alguno eficaz y apropiado á un verdadero servicio agrícola. Los establecimientos de instrucción son escasos y vienen en indefinido periodo de instalación. Tal ó cual particulares influjos determinaron su existencia. Apenas si dos ó tres de ellos llevan vida próspera y regular, y brindan realmente al agricultor con los beneficios de la ciencia.
El Cuerpo de Ingenieros agrónomos, tan esclarecido por sus titulares y tan bien dispuesto de voluntad y alientos, vese condenado al expediente burocrático y entre hojas de papel y forzoso alejamiento del laboratorio y del campo, es admirable que salve para mayores obras sus aptitudes técnicas. Continúan las históricas plagas señoreándose de las tierras desoladas, y cuando en el mundo civilizado, así como ha desaparecido la viruela de las ciudades, no hay rastro de langosta ni de filoxera en las campiñas, aquí, como si el Estrecho no interrumpiera la vida africana, mostramos la vid muerta y la sementera arruinada bajo un azote menos terrible que vergonzoso.
¿Á cuáles causas debe de ser achacado el fracaso de tanto nobilísimo proyecto y de tantas reformas agrícolas intentadas?
Hay, sin duda, que buscarlo en la errónea organización dada a los servicios y en el deplorable sistema de crear sin recursos, de innovar limitándose a remozar la superficie de las cosas viejas.
El primer ensayo reformista fue el de las Juntas. Con ellas se ha pretendido entre nosotros resolver todos los problemas. Húbolas, primero, de Agricultura, después constituyéronse las de Filoxera y Langosta; Secretario general de ellas quedó nombrado un Ingeniero agrónomo, y para esta función oficial no tuvieron casa, ni material, ni siquiera un simple ordenanza. Peregrinaron alrededor de las Diputaciones, de los Gobiernos civiles, de los Ayuntamientos. No faltaron sabias disposiciones reglamentarias á su complicada labor. Los expedientes distribúyanse en las Secciones; tenían éstas sus ponencias; iban las ponencias á reunión plena, y como el cargo de Vocal era gratuito y honorífico, de reunión en reunión, y de trámite en trámite, pasaban para los asuntos los meses sin acelerarlos y los años sin resolverlos.
Durante larguísimo tiempo no han tenido los Ingenieros agrónomos en las provincias mayor ocupación que el desempeño de esas Secretarías, juntamente con las de Pósitos. El trabajo profesional ha venido reduciéndose, y no en todas partes, á una ó dos campañas anuales contra la langosta, y á la redacción de alguna Memoria sobre el estado de la Agricultura.

No es de extrañar que con tales estímulos y sin la compensación de un porvenir cierto y de una retribución conveniente, empleara la mayoría del personal inteligencia y asiduidad en extrañas obras, buscando recursos supletorios de vida con fuertes adherencias, al fin, á un determinado medio local, y, por tanto, con graves dificultades para la expansión de la energía y la multiplicidad del movimiento.
Creyóse, con sentido más práctico, que la creación de diversos establecimientos agrícolas seria decisiva; pero la idea no apareció servida de medios positivos. Quedaron las Diputaciones provinciales encargadas de realizarla; limitóse el Gobierno á nombrar el personal técnico y á sufragar los gastos de material; y ese pensamiento, que tan fecundo ha sido en otros países, desmedróse lastimosamente en el nuestro. Allí, sin embargo, en donde los recursos fueron ciertos y el ambiente social favorable, prosperaron aquellos centros, y hoy en dos ó tres provincias no ofrecen sólo brillantes ejemplos de ciencia: muestranse además como verdaderos factores de la producción, indispensables colaboradores del gran propietario y del bracero humilde.
La Creación de esas Granjas resintióse desde el primer momento de graves faltas: las fincas en que se instalaron, fueron sin proporción ni oportunidad elegidas; contaban algunas con centenares de hectáreas á distancia considerable de las poblaciones; disponían otras de reducidísimo campo y aparecían situada casi en plena ciudad.
Reuía el personal agronómico trabajo tan deslucido y de tanta responsabilidad ante la opinión; colocado, además, en condiciones de inferioridad á causa del contraste entre su paga escueta y las indemnizaciones ó sueldos de Pósitos percibidos por los titulares del servicio provincial, pronto careció de la necesaria interior satisfacción sostenedora de una voluntad constante.
Quedó el plan de las Granjas poco menos que abandonado; y sin detenernos á analizar las causas de ello, antes que á enmendar los yerros cometidos y á mejorar sencillamente la obra comenzada, nos dedicamos á invertir sumas de importancia improvisando propagandas exóticas, de las cuales apenas si quedan hoy vestigios.
El procedimiento de Francia, Alemania y los Estados Unidos fue bien diferente: extendieron sus enseñanzas cuando los grandes establecimientos técnicos habían formado un personal de idoneidad y aptitud indiscutibles. Estudiadas por él las condiciones agrícolas de las comarcas y los medios de producción adecuados á las condiciones naturales y económicas del país respectivo, sólo entonces consideróse en situación de diversificar sus trabajos y de llevar hasta el último rincón sus iniciativas y su experiencia.
En España, con el nombramiento de un Ingeniero, sin otro ambiente agrícola que el de una pobre oficina ahogada en fajos de expedientes y con el envío de unas cuantas máquinas, sin el auxilio siquiera de un obrero hábil en su manejo y empleo, hemos creído posible la regeneración de nuestra tierra y de nuestros cultivos. El hecho, cada día más doloroso, de la miseria de éstos y de la infecundidad de aquélla, exige una rápida y enérgica rectificación.
Hay, sin embargo, que llevar los Ingenieros agrónomos al campo y al Laboratorio, acabando, en primer término, con el servicio provincial sin raíces ni carácter propio. Las necesidades agronómicas no deben de ajustarse à una división meramente política ó administrativa; en estas formas, aptas, y acaso muy circunstancialmente, a su peculiar contenido, no pueden encerrarse los problemas de la ciencia, las innovaciones agrícolas ni los fenómenos de la producción natural.
Nada de esto se presta á acomodamientos burocráticos, como tampoco las aplicaciones y ensayos científicos caben en el artificioso aparato de la casuística gubernativa.
Los motivos de una demarcación política ó militar jamás podrán referirse a materias que se rigen por leyes sustanciales y extrañas á la voluntad del gobernante. El cuidado de éste debe consistir en el reconocimiento y estudio de las diferencias, establecidas para cada región en sus fuerzas creadoras por la Naturaleza.
Por otra parte, hay que dar á la enseñanza superior una dirección menos especulativa y más en consonancia con el fin inmediato de la Ingeniería agronómica. Es necesario que el Perito, sin porvenir, pero con diploma, se transforme en un útil elemento de acción agrícola, extraño á las preocupaciones de la levita burocrática, y es imprescindible que las Granjas no sean una ficción oficinesca, sino una realidad fuerte y llena de vida.
Para llegar a tan provechosos resultados, no cree Vuestro Ministro de Agricultura que tengan suficiente eficacia, por sí solos, Leyes ni Decretos; el asunto pide asociación de esfuerzos; y pueblos, entidades sociales, Ingenieros y gobernantes, han de disponerse á la obra; por eso, á titulo de patriótico intento, en que deben de reflejarse aspiraciones colectivas, y como punto de partida para mayor reforma, tiene el honor de someter á V. M. el siguiente proyecto de Real decreto.1
Madrid 10 de Octubre de 1903.
SEÑOR
A. L._R. P. DE V. M.
Rafael Gasset
REAL DECRETO
Á propuesta del Ministro de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas, de acuerdo con el Consejo de Ministros;
Vengo en decretar lo siguiente:
Articulo l.° Queda suprimida la actual organización del Servicio agronómico.
Art. 2.° Se adaptará este á una división por regiones, y constituirán la unidad agronómica regional: l.° El Servicio administrativo; 2.° Las Granjas regionales. Institutos de Agricultura, y 3.° Los demás Centros de experimentación y enseñanza comprendidos en la región. Exceptuándose la Escuela general y las Estaciones centrales.
AI frente de cada unidad habrá un Ingeniero con el titulo de Jefe de la región agronómica y cuya categoría ó antigüedad en el Cuerpo han de ser mayores que las de sus subordinados.‘
Art. 3.º La división por regiones será la siguiente:

......REGIONES................................ CAPITALIDADES
Andalucía, parte Occidental................... Sevilla
Andalucía, parte Oriental..................... Granada
Asturias y Provincias Vascongadas............. Santander
Baleares...................................... Palma
Canarias...................................... Sta. Cruz de Tenerife
Castilla la Vieja............................. Valladolid
Castilla la Nueva............................. Madrid
Cataluña...................................... Barcelona
Galicia....................................... La Coruña
La Mancha y Extremadura....................... Ciudad Real
León.......................................... Zamora
Levante....................................... Valencia
Aragón, Navarra y Rioja....................... Zaragoza



Art. 4.° Toda provincia que garantice cumplidamente, á juicio del Gobierno, el 50 por 100 de los gastos necesarios para la instalación de una Granja-Instituto de agricultura y la adquisición de locales, terrenos, máquinas, laboratorios y ganados, obtendrá desde luego la concesión de dicho centro y el establecimiento independiente del Servicio agronómico.
Las regiones de Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, la Mancha y Extremadura, Andalucía occidental, Andalucía oriental, Aragón, Navarra y Rioja, Cataluña, Levante y León, contarán con seis Ingenieros y seis Ayudantes; Galicia y Asturias y provincias Vascongadas, con cinco de cada clase; Baleares y Canarias, con dos de una y de otra.
Art. 5.º La distribución de todo el personal facultativo para cada servicio se hará por la Dirección general.
Los traslados dispuestos por el Ministerio ó la Dirección se publicarán en la GACETA de MADRID.
Art. 6.° Los Ingenieros y Ayudantes destinados al servicio agronómico administrativo tendrán á su cargo cuantos estudios y trabajos han venido encomendados á las Jefaturas de las provincias; por ejemplo, estadística agrícola, extinción de plagas, informe y tramitación de expedientes, dictámenes y consultas.
Para ello, por medio del Jefe de la región seguirán entendiéndose con el Ministerio, la Dirección general y los Gobernadores civiles. Con éstos, si son de provincias sin capitalidad agronómica, la comunicación se hará generalmente por escrito.
El Jefe de la región, autorizado previamente por el Ministro ó el Director del ramo, podrá delegar, para el despacho de los asuntos corrientes, en el Ingeniero más antiguo de los destinados á aquellos trabajos.
Art. 7.º El personal técnico empleado en estos servicios contraerá la obligación de colaborar, con carácter de permanencia, en la obra privativa de las Granjas y demás Centros agronómicas.
Con la debida estimación de antecedentes científicos y aptitudes profesionales, y buscando la compatibilidad posible y menos onerosa entre unas y otras tareas, empleará el Jefe de la región á cada uno de esos subordinados en trabajos auxiliares ó extensivos de las enseñanzas y prácticas establecidas en las Granjas-Institutos de Agricultura.
Art. 8.° Los Gobernadores de las provincias sin capitalidad regional cuidarán de facilitar la manera más conveniente de que los Ingenieros Agrónomos puedan seguir desempeñando las Secretarias de las Juntas de Peritos.
El despacho de esas Secretarías podrá el Jefe de la región delegarlo en uno de sus subordinados facultativos.
Art. 9.° Para dar mayor consistencia y unidad a la nueva organización y establecer relación estrecha entre unos y otros Centros, serán nombrados dos Ingenieros con el carácter de Inspectores. Figurarán estos, cuando menos, en la categoría de Jefes de Negociado y se incorporaran a la Junta. Consultiva.
Del Ministerio ó las Direcciones recibirán órdenes é instrucciones.
DE LAS GRANJAS E INSTITUTOS DE AGRICULTURA
Art. 10. Con el nombre de Granja regional é Instituto de Agricultura habrá en cada región agronómica un Centro de enseñanzas experimentales. Al frente, y sin perjuicio de las facultades del Jefe de la región, estará uno de los Ingenieros del mismo servicio, designado por la Superioridad.
Art. 11. Se distribuirán éstas en dos cursos, teniendo como fin inmediato la instrucción practica de propietarios y trabajadores agrícolas. Sobre una misma base científica serán profesadas aquellas enseñanzas en todos los establecimientos, pero en la parte de aplicación quedaran especializadas y sometidas á las exigencias del cultivo ó de industrias regionales.
El profesorado de las Granjas propondrá los oportunos Reglamentos a la Dirección general.
Art. 12. Los alumnos podrán asistir indefinidamente á todos los cursos. Cuando hubiesen concurrido á dos sucesivos con asiduidad y aprovechamiento, tendrán derecho á que se les expida certificado de ello. Ese documento no revestirá en modo alguno carácter de titulo académico ni profesional. Para expedirlo, tampoco se exigirá ningún examen. Bastarán las notas de los Profesores.
Al ingresar los alumnos contaran, cuando menos, catorce años de edad.
Art.- 13. Los cursos ordinarios comenzarán y terminaran según los Reglamentos ó acuerdos de cada Granja e Instituto, aprobados por la Dirección general.
Art. 14. Quedan obligados dichos Centros á instruir a los obreros en el manejo de máquinas y en cuantas operaciones de cultivo se relacionan con la practica agrícola.
Art. 15. Se darán igualmente en ellos cursos especiales acerca de las diversas industrias agrícolas de la región. Esos cursos se establecerán por periodos bienales y con duración de dos á tres meses, coincidiendo precisamente con las épocas más apropiadas á las operaciones de las mayores industrias regionales.
Art. 16. Todas las enseñanzas serán por completo gratuitas.
Art. 17. Las Granjas é institutos de Agricultura proyectarán reformas de explotación agrícola, presentando modelos de los cultivos más importantes y adecuados á la región.
Cuidarán asimismo de estudiar las plagas del campo, inquiriendo y enseñando los procedimientos más eficaces para combatirla.
De las campañas de extinción continuarán, sin embargo, encargados los Ingenieros con especial destino en el servicio administrativo.
Art. 18. Cuando la instalación y funcionamiento de las Granjas-Institutos estén del todo regularizados, se dedicará el personal técnico á propagar por la región cuantas reformas y nuevas practicas convenga introducir, valiéndose del campo de experimentación, misiones y conferencias. De esta tarea no se considerará dispensado ningún Ingeniero de los de la región; pero el encargo de propaganda será hecho en términos que no produzca incompatibilidad de trabajos ni de funciones.
Art. 19. En los laboratorios de dichos Centros, mediante un módico arancel que aprobará oportunamente la Dirección general, se harán cuantos análisis de abonos y de toda clase de materias agrícolas soliciten los agricultores.
Art. 20. Del personal de ingenieros y Ayudantes designado para las regiones que cuenten seis de cada clase se destinara la mitad de ambos, cuando menos, á las Granjas é Institutos. En Galicia y Asturias y provincias Vascongadas el número de una y otra será de tres, y de uno en Baleares y Canarias.
Art. 21. La Granja-Instituto regional de Castilla la Nueva se establecerá en terrenos del Instituto agrícola de Alfonso XII, los cuales se delimitarán desde luego.
Art. 22. La Dirección general nombrara y distribuirá para las regiones, Escuela general, Estaciones centrales y demás servicios agronómicos, en la forma y en proporción más convenientes, el personal de aspirantes de administración, capataces, jefes de bodega, guardas, ordenanzas y cualquiera otro de carácter subalterno ó que no tenga asignada categoría administrativa.
DEL INSTITUTO AGRÍCOLA DE ALFONSO XII Y ESCUELA GENERAL DE AGRICULTURA
Art. 23. Será Director de la misma, un Profesor ó un Vocal de la Junta Consultiva.
Art. 24. Los alumnos de la sección de Ingenieros, harán durante los tres últimos cursos, en los meses de estío, prácticas y ejercicios de aplicación en las Granjas regionales, con excepción de la de Castilla la Nueva. Sin el cumplimiento de esas prácticas y ejercicios, que previamente determinará la Junta de Profesores, no podrá ser expedido el titulo académico.
Art. 25. Exceptuadas las estaciones Agronómica y Patológica, quedan las demás suprimidas.
El funcionamiento de las que subsisten se reglamentará oportunamente; pero en todo caso estarán bajo la dependencia del Director de lo Escuela. Éste, de acuerdo con el Jefe de la región de Castilla la Nueva é interviniendo la Dirección general, facilitará medios para que estaciones no suprimidos presten ayuda á la Granja regional.
Art. 26. La carrera de Perito agrícola quedará igualmente suprimida. Los alumnos que en la actualidad tuvieran adquirido derecho á proseguir ó comenzar sus estudios, los terminarán con arreglo al plan vigente, dentro de los plazos fijados.
Art. 27. Mientras haya entre los Peritos agrícolas quien lo solicite, los cargos de Ayudante les pertenecerán previa oposición.
Esta será completamente libre al extinguirse aquella clase ó si en dos subsiguientes convocatorias no resultase suficiente número de opositores bien calificados.
Art. 28. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al cumplimiento del presente Decreto.

Dado en Palacio á diez de Octubre de mil novecientos tres.

ALFONSO
El Ministro de Agricultura,
Industria, comercio y Obras públicas
Rafael Gasset

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