miércoles, 6 de enero de 2010

Enseñanzas aplicadas á las artes.19-febrero-1833

5.- “S. M. manda establecer en las capitales que se designan enseñanzas de la aritmética, geometría, mecánica química y delineación, aplicadas á las artes, conforme al plan que se inserta”

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Gaceta de Madrid del 19, 21,23 y 26 de febrero de 1833
-TRASCRIPCIÓN

GACETA DE MADRID NÚM. 22 Martes 19 de Febrero de 1833
“ “ “ NÚM. 23 Jueves 21 de Febrero de 1833
“ “ “ NÚM. 24 Sábado 23 de Febrero de 1833.
“ “ “ NÚM. 25 Martes 26 de Febrero de 1833.




S. M. manda establecer en las capitales que se designan enseñanzas de la aritmética, geometría, mecánica, química y delineación, aplicadas á las artes, conforme al plan que se inserta.

Ocupado incesantemente el REY nuestro Señor en promover por todos los medios posibles la prosperidad y la instrucción de sus amados vasallos y deseoso S. M. de difundir y facilitar la adquisición de los conocimientos científicos aplicados á las artes, bien convencido de su notoria importancia para dirigir, mejorar y adelantar las maniobras y operaciones artísticas y fabriles, tuvo a bien aprobar, por Real orden expedida en 12 de Febrero del año anterior por el ministerio de Hacienda, un plan de dichas enseñanzas, que deberían establecerse en el Real conservatorio de Artes y en algunas ciudades principales del reino, las cuales se reservó S. M. designar luego que estuviese informado de los puntos en que fuesen mas útiles ó necesarias.
Puesto en ejecución el indicado plan en el mencionado Real conservatorio y cuando el gobierno estaba ocupándose en adquirir datos suficientes sobre la necesidad y proporción de cada provincia para determinar con acierto en cuáles convendría establecer las enseñanzas, acudieron sucesivamente al REY nuestro Señor la Real junta de Comercio y la Real sociedad económica de Amigos del país de Valencia, solicitando se planteasen en aquella ciudad; y hecho cargo S. M. de las razones de conveniencia publica en que fundan su pretensión ambas corporaciones y del expediente instruido sobre el particular, se ha dignado acceder á sus deseos, y resolver que inmediatamente se establezcan en ella enseñanzas de aritmética, geometría, mecánica y delineación, poniéndolas por ahora bajo la dirección inmediata de la referida sociedad, señalando para los gastos que ocasionen la suma de 49 reales anuales, y la de 129 reales para la dotación del catedrático, cuyo importe se satisfará por cuenta de los fondos que en virtud de otra Real orden del 11 del mismo mes y año se destinaron para el sostenimiento de dichas enseñanzas.
AI propio tiempo, queriendo S. M. que las demas provincias de la monarquía no tarden en participar de igual beneficio, ha tenido á bien mandar, que el director del Real conservatorio de Artes, á quien por el enunciado plan está confiada la inspección general de las misma enseñanzas, proceda á proponer sucesivamente los medios de plantearlas á la mayor brevedad y con la posible perfección en las ciudades de Zaragoza, Sevilla , Granada , Santiago, Burgos, Málaga y Cádiz, que son los puntos que por de pronto se han considerado preferibles, atendida su importancia relaciones y posición topográfica , sin perjuicio de designar mas adelante otros en que puedan convenir, no haciéndose mención desde luego de Barcelona, en razón de haberse anticipado el ilustrado zelo de su Real junta de Comercio á establecer otras análoga ; y que tanto para noticia y satisfacción de todos los españoles que desean ver propagada en su patria la instrucción en materias tan útiles como poco estudiadas hasta el día, y disfrutar de las ventajas que ha de proporcionar su enseñanza, cuanto para conocimiento de profesores distinguidos que puedan fijar sus miras en la obtención de las cátedras que, previa oposición, han de proveerse, se publique en la Gaceta el siguiente.







Plan de enseñanzas del Real conservatorio de Artes, aprobada por S. M. en
Real orden de 12 de Febrero de 1832.

OBJETO Y DIVISIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

1. Las enseñanzas del Real conservatorio de Artes tendrán por objeto principal:
Primero: Propagar los conocimientos de la geometría, mecánica, física y química que puedan servir para mejorar y adelantar las artes y fábricas, incluso la agricultura.
Segundo: Poner estos conocimientos al alcance del mayor número de personas, teniendo para ello en consideración, que no pudiendo aspirarse en tales estudios á enseñar la práctica de las artes ni todas las aplicaciones de los principios, deberán limitarse á lo más general y necesario para poner á los oyentes en estado de juzgar y aprender por si mismos en los libros, en los talleres y en las fábricas, y á los artesanos y fabricantes en disposición de que puedan igualmente hacerlo, y aplicar los principios y reglas á las operaciones á que se dedican, á cuyo fin se cuidará de contraer las aplicaciones á circunstancias, datos y hechos de este país.
2. Habrá tres géneros de enseñanza, a saber:
1ª Enseñanza particular.
2ª Enseñanza general.
3ª Enseñanza especial.
Las dos primeras serán determinadas por su objeto y duración; la tercera variará según convenga y se determine.
ENSEÑANZA PARTICULAR.
3. Estas enseñanzas comprenderá tres clases, a saber:
Clase 1ª Aritmética, geometría y mecánica de las artes.
Clase 2ª Química de las artes.
Clase 3ª Delineación o dibujo geométrico.
CLASE I
4. Esta clase estará á cargo de un profesor.
5. El curso será de un año.
6. Las lecciones se darán tres veces a la semana, después de oscurecer, y serán de dos horas.
7. Desde que se abra el curso hasta fin de Febrero se destinará un día de lección a explicar la aritmética, y los otros dos días la geometría.
8. Desde 1º de Marzo hasta cerrarse el curso en los tres días señalados de enseñanza se explicará la mecánica, interpolando algunas noticias de física.
9. Por ahora y hasta que se formen ciertos sumarios ó programas de las materias que han de explicarse en las lecciones, conviene señalar libros que puedan servir para que los que aprenden estudien las materias que señale el profesor, y sirvan de texto en las lecciones.
10. Para la explicación de la aritmética señalará el profesor algún libro breve que crea mas conveniente para el estudio de los discípulos, y se limitará á las operaciones de uso general, y que tienen aplicaciones mas inmediatas ó mas numerosas.
11. Para la enseñanza de la geometría y mecánica tendrá el profesor frecuentes ocasiones para aclarar ciertas operaciones de la aritmética, y ejercitar en ellas á los discípulos, así como para indicarles los varios casos en que convendrá se ejerciten en la delineación.
CLASE II
12. Esta clase estará a cargo de un profesor.
13. El curso será de un año.
14. Las lecciones se darán tres días á la semana, después de oscurecer, y durarán dos horas.
15. Siendo el objeto de este curso presentar los conocimientos mas necesarios y de mas general utilidad en el corto tiempo de un año escolar, tanto para los que se dedican á la practica de las artes como para los que quieren estudiarlas y entenderlas, se limitará el profesor á exponer los hechos que dan mas luz ó tienen mas aplicaciones, con cuya instrucción pueda pararse la atención en los fenómenos que suelen presentarse en la práctica, vencerse dificultades, y hallar á veces medios nuevos de mejorar las operaciones y los instrumentos.
16. Así pues el profesor, después de algunas nociones del calórico, la electricidad y la luz, pasará á darles de los cuerpos simples no metálicos, de los metales, ligas y demas hasta concluir el estudio de las sales, terminando la química mineral con los principios de análisis suficientes para poder caracterizar y determinar la naturaleza de las diferentes combinaciones químicas que tiene uso en las artes.
17. De la química vejetal explicará el profesor la análisis elemental, expondrá las propiedades de los ácidos y sales, del azúcar y goma, resinas, aceites y materias colorantes.
18. De la química animal solo tratará de la gelatina, de la sangre y del azul de Prusia, y de la conservación de las materias animales.
19. En todo aprovechará las ocasiones de indicar las aplicaciones que puedan excitar la curiosidad y el deseo del estudio y aprovechamiento privado, y estimular el interés individual en favor de las mejoras de nuestras artes y fábricas.
CLASE III
20. Delineación ó dibujo geométrico.
21. Esta enseñanza estará á cargo de un profesor.
22. Se abrirá todas las noches, después de oscurecer, por el tiempo de dos horas.
23. No pudiéndose admitir más que cierto número de personas, se observará lo siguiente:
24. Podrán concurrir a ellas, y serán preferidos, los que asisten á la enseñanza de geometría y mecánica ó á la de química.
25. Para esto se matricularán los que hayan de asistir hasta el número que está determinado, y en el caso de quedar plazas vacantes, se admitirán otros que lo soliciten sin ser de los concurrentes á dichas enseñanzas.
26. La delineación se reduce meramente á representar los cuerpos con líneas en un plano.
27. La delineación se hace primero a pulso, segundo con regla y compás, y á veces con algunos instrumentos auxiliares.
28. Los dos métodos se emplearan simultáneamente y oportunamente.
29 Mientras se arregla un plan programa para este estudio, tendrá presente el profesor la enseñanza de dibujo lineal de L. B. Francoeur, y la obra elemental de dibujo del profesor Henbart. Ademas cuidará de que los discípulos practiquen las operaciones que se indican en la geometría y mecánica de las artes del barón Carlos Dupin, que sirve de texto en esta enseñanza. Escogerá tambien algunos ejercicios de la geometría descriptiva de Mr. Vallée, y oportunamente presentará algunos de la obra de Leblanc para la enseñanza de delineación de las máquinas, cuyas obras están todas en la Librería del Real conservatorio de Artes.
ENSEÑANZA GENERAL.
30. Esta enseñanza comprenderá las clases siguientes.
Clase 1ª Nociones matemáticas y mecánica de las artes. Dinámica y construcción.
Clase 2ª Química de las artes.
Clase 3ª Delineación aplicada a la construcción
CLASE I
31. Esta clase se dividirá en dos secciones, á saber:
Sección 1.ª Nociones matemáticas y mecánica de las artes.
Sección 2.ª Dinámica y construcción.
Cada una de estas dos secciones será materia de un curso anual.
Ambos cursos estarán á cargo de un profesor.
32. Las lecciones serán tres días en la semana. Empezarán á las once de la mañana, y se acabarán á la una.
SECCIÓN I
33. Se darán principios suficientes de álgebra y análisis, con la resolución de las ecuaciones del segundo grado, y las de todos los grados por las reglas de falsa posición, tambien se darán principios de la aplicación del álgebra á la geometría, las secciones cónicas y trazado de las curvas que tienen aplicaciones las construcciones; é igualmente de la trigonometría rectilínea y sus aplicaciones á la práctica, con algunos principios de la trigonometría esférica.
34. En la explicación de estos principios, hará el profesor las aplicaciones numerosas y útiles á que dan ocasión, eligiendo las que crea mas convenientes hasta tanto que se redacte un sumario ó programa de estas lecciones que puedan servir de guía al profesor y á los discípulos.
35. Se explicará la mecánica de las artes, sirviendo de texto la traducción de la del barón Carlos Dupin, con las ampliaciones y aplicaciones que parezcan mas convenientes.
36. Las nociones de física interpoladas con las demas, y especialmente con las de la mecánica por tener con ellas íntima; conexión, facilitarán y harán mas útil uno y otro estudio. Y á fin de que los concurrentes, puedan sacar mayor provecho de este estudio, les indicará el profesor anticipadamente las materias que ha de explicar, y la obra en castellano que hayan de consultar: la que por ahora será la traducción del tratado elemental de física de Mr. Beudant.
37. Para que el estudio de estas materias sea mas provechoso y agradable, alternará el profesor las lecciones de mecánica con las nociones matemáticas y destinará á estos dos días á la semana, y uno á la mecánica, cuyos días se fijarán de una vez para todo el curso.
SECCIÓN II
38 Se explicará la dinámica por la obra del barón Carlos Dupin, interpolando algunos principios de física que convengan en sus casos.
39. Se darán á conocer los principios de construcción, especialmente de las máquinas, explicando las especies, cualidades, formas y empleo de los materiales que mas usos tienen en tales objetos, como son:
Las maderas
Los metales y especialmente el hierro.
Las piedras naturales y artificiales.
Los correages.
Los cordages.
CLASE II
Química de las artes
40. Esta Clase se dividirá en dos secciones, á saber:
Sección 1.ª Química mineral.
Sección 2.ª Química vegetal y animal.
Cada una de estas dos secciones será materia de un curso anual.
Ambos cursos estarán á cargo de un profesor.
41. Las lecciones se darán tres días en la semana; los cuales se señalaran.
Empezarán á las once de la mañana, y durarán dos horas.
42. Se dedicará el profesor á enseñar la parte de la química cuyo conocimiento es indispensable para operar con acierto en las artes. Para que la explicación esté al alcance de toda clase de personas la despojará de la parte puramente abstracta, y de la hipotética ó conjeturas, prescindirá de las tentativas inútiles que se han hecho que pertenecen á la historia de la ciencia, y se ceñirá á lo que está bien probado y averiguado, y tiene uso y aplicación en las artes; de manera que los concurrentes adquieran la instrucción suficiente para conocer y caracterizar los cuerpos y sustancias que se emplean en las artes, y puedan unos juzgar, y otros aplicar con inteligencia esta instrucción para la mejora y adelantamiento de la industria.
43. La primera sección será la materia de un curso anual, en el que se darán algunas nociones de la luz, del calórico y de la electricidad, considerados principalmente como agentes químicos. Se darán á conocer los cuerpos elementales, la afinidad, la cohesión y la nomenclatura química; y en seguida los lodos, utensilios y aparatos propios de las manipulaciones, clasificándolos de una vez sin necesidad de repetirlo.
44. Dadas estas nociones preeliminares se tratará del oxígeno y de la combustión, , de los cuerpos simples no metálicos y de sus compuestos, que pueden tener uso en las artes; de los metales, óxidos y sales en general, y de sus compuestos útiles, en particular de la reacción de los óxidos, de donde resulta la fabricación del vidrio, loza, esmaltes y piedras preciosas artificiales; concluyendo con exponer algunas ideas analíticas para poder conocer y determinara cualquier cuerpo de los estudiados en este curso.
45. La segunda sección comprenderá la composición elemental de los vegetales, las bases salifiables de los mismos, las materias azucaradas, féculas alminodosas, gomas, aceites fijos y volátiles, resinas, alcanfor , alcohol y éteres, goma elástica, fermentación vinosa, aceda u pútrida, gelatina, sangre, azul de Prusia, y por último conservación de las materias animales y vegetales.
46. Por ahora, y hasta que se forme un sumario para esta enseñanza, adoptará el Profesor la obra en castellano que tenga por una mas conveniente y sea adecuada al principal objeto de esta enseñanza, á fin de que puedan consultarla los concurrentes.
CLASE III
Delineación aplicada a la construcción
47. Esta clase estará á cargo de un profesor, que será el mismo que el de la enseñanza particular.
48. Las salas destinadas á la delineación estarán abiertas todos los días desde las once de la mañana hasta la una.
49. Los que hayan de concurrir á ellas deberán matricularse, y tener principios de delineación.
50. Se admitirá el número de personas que se determine y puedan caber en las salas.
51. Serán preferidos los que asistan ó hayan asistido á las otras clases de enseñanza.
52. Los que se matriculen expresarán si han de asistir solo tres días á la semana, ó todos los días.
53. Las proyecciones serán materia en que se ocupará á los discípulos, y de ellas se harán aplicaciones á varios usos.
54. Se ejercitarán en la representación de las formas y dimensiones, así como en los enlaces y combinaciones de los materiales, como maderas, metales, piedras, cordages y correages. Se ejercitarán en delinear los diferentes modos de comunicar el movimiento y algunas herramientas y mecanismos que tienen uso mas importante en las artes, á lo que se agregará la delineación de las máquinas, cuyo conocimiento convenga mas á cada uno.
ENSEÑANZA ESPECIAL.
55. Esta enseñanza tendrá por objeto ampliar ó especificar la instrucción sobre ciertas y determinadas materias de mas general aplicación ó importancia, dando reglas y datos para el mejor acierto en la práctica.
56. Cada año, al anunciar la apertura de las enseñanzas, se señalará el día en que se abrirán los cursos especiales, expresando las materias y duración de cada uno.
57. Estos cursos serán dos cada año por lo menos.
58. Los cursos especiales podrán desempeñarlos los mismos profesores del Real conservatorio de Artes, ú otras personas distintas.
59. Las materias de estos cursos se determinarán de un año para otro.
60.La elección de materias para tales cursos se hará por la junta de enseñanza, á cuyo efecto se reunirá en el mes de Junio de cada año; y en ella se señalarán las personas que hayan de encargarse de estos cursos, y los días en que han de abrirse y cerrarse.
61. El que haya de encargarse de uno de estos cursos deberá extender el plan de materias que ha de explicar con la posible especificación de sus artículos y operaciones, ó manipulaciones.
62. Este plan deberá presentarse al director dentro de seis meses.
63. Se examinará el plan en la junta citada, y aprobado ó modificado que sea, lo remitirá el director á la soberana aprobación de S. M., expresando la persona que ha de desempeñarlo, los días en que ha de abrirse y cerrarse, y la gratificación que ha de darse mensualmente al profesor durante el tiempo de esta enseñanza.
Disposiciones generales.
64. Tiempo y duración de las enseñanzas.
65. Las enseñanzas se abrirán el día 18 de Octubre, y se cerrarán el 12 de Junio.
66. No estarán abiertas los días festivos.
67. Habrá vacaciones.
Desde el día 21 de Diciembre hasta 1º de Enero ambos inclusos.
Los tres días de carnestolendas.
Desde el miércoles sexto hasta el tercer día de Pascua de Resurrección, ambos inclusos.
Los días de los REYES nuestros Señores.
De los discípulos.
68. Las enseñanzas serán públicas, y podrán concurrir á ellas todos los que quieran en clase de oyentes.
69. Podrá matricularse en cualquiera de los cursos los que quieran sujetarse á los ejercicios y exámenes que se señalan.
70. La matrícula se abrirá doce días antes de empezarse los cursos, y se cerrará doce días después de empezados.
71. Los matriculados tendrán los ejercicios y exámenes que aquí se expresan.
72. Cada día de lección en la última media hora se ejercitará un discípulo recapitulando la lección del mismo día.
73. El profesor, al acabarse este ejercicio, nombrará ó sacará por suerte al discípulo que ha de tenerlo en el siguiente día de lección.
74. Además hará el profesor las preguntas que crea conveniente á los discípulos, y les propondrá ejemplos o ejercicios, sea para responder en el acto, sea para hacerlo de palabra ó por escrito en días determinados.
75. Los matriculados serán examinados antes de las vacaciones de Navidad por el profesor, quien señalará para este efecto los días escolares, y propondrá anticipadamente cuestiones ó asuntos para que los discípulos traigan las resoluciones por escrito.
76. Igual examen, y en los mismos términos, tendrán los matriculados en los dos días que señale el profesor en el mes de Marzo.
77. Tendrán examen general en los días escolares desde el 1º hasta el 12 de Junio, empleando el profesor los medios mas convenientes para graduar la instrucción de los discípulos.
78. Todos los exámenes se harán a puerta cerrada, y solo concurrirán los matriculados.
De los profesores.
79. Las plazas de los profesores serán vitalicias y de nombramiento Real.
80. Los profesores gozarán el sueldo anual que se señale a estos destinos.
81. El profesor tendrá un registro de los matriculados, en el que se notará el resultado de los ejercicios y exámenes, con la nota de sobresaliente, mediano ó inferior. Igualmente anotará con igual calificación la conducta de los discípulos matriculados.
82. Al fin del curso se darán certificaciones á los concurrentes que las pidiesen, y se arreglarán á los modelos que fuesen aprobados.
83. Estas certificaciones las dará el profesor con el visto bueno del director y se tomará razón en la secretaria.
84. A los que hayan concurrido como oyentes se les dará la certificación de asistencia al curso en clase de tales.
85. A los matriculados se les dará con esta expresión, y se añadirá la de sobresaliente, si así fuese, y no otra.
86. A los matriculados que estuviesen en la clase de inferiores, se les dará la certificación con la cláusula de oyentes.
87. Las plazas vacantes de profesor se proveerán, precediendo convocatoria, para que se presenten los que quieran pretenderlas, sujetándose a los ejercicios que aquí se señalan, exceptuando los casos en que por circunstancias particulares determinare S. M. otra cosa.
88. Los pretendientes presentarán memorial al director del Real conservatorio de Artes, en que expresarán los estudios que hayan seguido, acompañando una información de buena vida y costumbres.
89. EI director propondrá para la aprobación de S. M. tres personas para que sean jueces examinadores de los pretendientes, en cuya propuesta no se incluirá ningún profesor del establecimiento.
90. El director presidirá los exámenes, y hará de secretario el que lo sea del establecimiento.
91. El director señalará los días y horas en que cada pretendiente ha de tener los exámenes por el orden en que hayan presentado sus solicitudes.
92. Reunida la junta de jueces examinadores concurrirá el pretendiente á tomar puntos en la forma acostumbrada para escribir una disertación ó memoria, la que podrá escribir donde le convenga, y presentarla al director dentro de 48 horas.
93. Se sacarán tres copias de la disertación, una para cada juez examinador.
94. En día señalado se reunirá la junta de jueces examinadores, y el pretendiente leerá la disertación dicha, después de lo cual cada uno de los jueces hará las preguntas ó objeciones que se le ofrezcan sobre ella.
95. El día siguiente concurrirá el pretendiente a nuevo ejercicio, que será el sacar por suerte tres puntos y elegir uno para disertar de improviso, lo que hará á lo mas por media hora. Después los jueces le harán preguntas sobre el mismo asunto por el tiempo de hora y media.
96. Al otro día concurrirá el pretendiente, y será preguntado por los jueces examinadores sobre cualquiera puntos de la ciencia por el tiempo de dos horas, y no mas.
97. Verificado los exámenes se reunirán en junta los jueces examinadores y cada uno dará el lugar que estime á cada uno de los examinados, lo que pondrá por escrito, y lo firmará.
98. El director formará después la terna, según resulte el voto de los jueces, y acompañándola de los votos originales de los jueces, lo pasará todo á la aprobación de S. M.
99. Los ayudantes que sean menester en las clases de las enseñanzas y demás personas para el servicio interior de ellas, los señalará el director según lo juzgue conveniente.
100. Las personas que hayan de servir de ayudantes las elegirá cada profesor.
101. El director, dada su aprobación, les señalará las asignaciones o gratificaciones que juzgue proporcionadas.
102. Las plazas de ayudantes y demas del servicio interior de las enseñanzas serán temporales, y solo por el tiempo que dure la enseñanza.
De los sumarios para las enseñanzas.
103. Para que la enseñanza sea mas fácil y provechosa se formarán sumarios de las materias que se han de explicar en cada clase, á fin de que sirvan de norma y guía al profesor y á los discípulos.
104. En estos sumarios se atenderá á presentar el órden mas conveniente de las materias; enunciar las proposiciones y resultados con breves explicaciones; indicar las operaciones ó manipulaciones, y citar los lugares de las obras ó escritos en que podrá estudiarse mas extensamente cada punto.
105. La junta de enseñanzas elegirá las personas á quienes se podrá encargar la formación de estos sumarios.
106. La persona que se encargue de formar alguno de dichos sumarios, deberá presentarlo en el término de un año á lo mas.
107. El director dará cuenta á S. M. de lo acordado acerca de esto en la junta, expresando la persona que ha de encargarse de la formación de alguno de dichos sumarios, y la gratificación ó gracia que estime por remuneración de este trabajo, para la soberana aprobación.
108. Formado que sea algun sumario se examinará en la misma junta, y siendo aprobado, se acordará en ella si convendrá imprimirlo desde luego ó experimentarlo antes; y de todo dará cuenta el director á S. M. para los efectos consiguientes.
De la junta de enseñanza.
109. El director, con los profesores del Real conservatorio, formarán junta con el título de junta de enseñanzas.
110. Serán ademas individuos de esta junta con voz y voto las personas que S. M. tuviese á bien nombrar, por sí ó á propuesta de la misma junta.
111. Hará de secretario de esta junta el que lo sea del Real conservatorio.
112. Podrán concurrir a esta junta las personas que la misma junta tenga por conveniente que asistan á alguna ó algunas de sus sesiones.
113. El director convocará la junta siempre que lo estime para tratar de cualquier punto que sea propio de las enseñanzas, ó tenga conexión con ellas.
114. La convocará ademas cuando alguno de los individuos de ella lo pida para tratar de algun punto relativo á las enseñanzas.
111. El director del Real conservatorio de Artes cuidará de que se cumpla y guarde lo dispuesto en éste reglamento; tomará las disposiciones que sean consiguientes, y consultará á S. M. en los casos que fuere menester.
Plan de enseñanzas particulares de geometría, mecánica y química.
1. Se establecerán enseñanzas en donde S. M. tenga á bien señalar para propagar y facilitar los conocimientos que contribuyen mas directamente á la mejora y adelantamiento de las artes y fábricas.
2. Estas enseñanzas se distribuirán en dos clases, á saber:
CLASE I. Aritmética, geometría y mecánica de las artes y delineación
CLASE II. Química de las artes.
3. La enseñanza de cada una de estas dos clases estará á cargo de un profesor.
4. Las materias, órden y tiempo de las enseñanzas serán las mismas que se señalan para la enseñanza particular del Real conservatorio de Artes de Madrid.
5. Todas las disposiciones generales que se establecen en el Plan de enseñanzas del Real conservatorio de Artes de Madrid, se aplicarán respectivamente á estas.
6. Las enseñanzas estarán bajo la dirección inmediata del cuerpo ó personas que S. M. tenga á bien nombrar para este efecto.
7. La inspección general de estas enseñanzas estará al cuidado del director del Real conservatorio de Artes.
8. Los cuerpos o personas encargadas de la dirección inmediata de estas enseñanzas, tendrán correspondencia con el director del Real conservatorio de Artes, con quien se entenderán en todo lo que sea concerniente á ellas, y quien les dirigirá las órdenes de S. M. y las atribuciones que fueran convenientes.
9. La correspondencia se extenderá ademas mutuamente para pedir noticias acerca de las artes y fábricas ó de algunos puntos particulares, anexos ó conexos, y para adquirir máquinas, instrumentos, procederes y cualesquiera otros medios de mejora y adelantamiento.
10. Concluido que sea el año escolar, los dichos cuerpos ó personas pasarán al mismo director del Real conservatorio de Artes, el aviso de haberse concluido, y acompañarán la lista nominal de las personas que hayan asistido á cada clase, con distinción de matriculados y oyentes, expresando los que han recibido certificación, y añadiendo las observaciones que crean convenientes.


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