domingo, 17 de octubre de 2010

"Contestación del Director de la Escuela Normal de maestros" 11/11/1921

128.- “Contestación del Director de la Escuela Normal de maestros a la solicitud realizada por el Ayuntamiento sobre el tema de locales”.Firmado 11/11/1921
Distrito universitario de Salamanca. Escuela Normal de maestros
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN

Distrito universitario de Salamanca
ESCUELA NORMAL DE MAESTROS DE CÁCERES
En contestación al oficio de V. S, fecha de ayer, debo significarle que de la inspección ocular que he verificado de la planta alta de esas Casas Consistoriales he sacado la impresión de que aquellas habitaciones distan no poco por su disposición, capacidad y número, de las cualidades precisas para instalar en ellas la Escuela Municipal de Artes y Oficios. Ahora bien, como la realidad es el ideal venido a menos, la carencia de local es notoria y las urgencias por la apertura de la Escuela es muy natural y plausible en esa digna Corporación, podría instalarse desde luego, como se proyecta en la planta alta del Ayuntamiento, del siguiente o parecido modo, aunque sea a manera de iniciación, y por tanto, siempre a reserva de instalación más amplia y adecuada en otro sitio.
Como el número de Profesores es el de 4. y cuatro las clases que han de darse a diario, en dos horas, resulta que en cada hora actuarán dos Profesores, y por consiguiente, se necesitarán como mínimo dos aulas, pero convendría dejar la destinada a Dibujo exclusivamente a esta enseñanza, y en todo caso, disponer de un aula más para las necesidades que puedan ocurrir o iniciativas que puedan plantearse.
En tal respecto, podrían quedar así instaladas o distribuidas las aulas y dependencias que se pueden habilitar, dado el espacio disponible, al que forzosamente hay que acoplarse por no ser elástico.
En primer lugar, en el ala derecha podría quedar la habitación de entrada a modo de vestíbulo para dejar sombreros y abrigos de los alumnos y para estancia de los Porteros.
La habitación inmediata a ésta sería cuarto o habitación para los Señores profesores.
Las Dos habitaciones siguientes a ésta, haciendo de las dos una, sería un aula y otra la habitación entarimada contigua.
En el aula izquierda, la habitación de entrada se uniría al Archivo para clase de Dibujo, que podría suplementarse, por pequeña, con otra de las interiores; o bien y esto sería lo mejor, unir la sala formada por la de entrada y la del Archivo, con otra en ángulo recto, tomando la habitación contigua al Archivo, supeditando, como es natural, estas indicaciones a las posibilidades de efectuar estas obras, conforme al criterio del Sr. Arquitecto.
Sería además conveniente disponer de otra habitación, aunque sea pequeña, para guardar útiles y material de enseñanza.
Una indicación para terminar, que puede darnos grosso modo, ya que en estas cosas no hay un calibrador para dimensiones micrométricas, el coeficiente de matrícula, es este caso, para la Escuela.
Como los alumnos de ambos cursos,1º y 2º, trabajarían simultáneamente, aunque en aulas distintas, suponiendo que cada una de ellas sea capaz, desde luego sin gran holgura, para 40 o tal vez para 50 alumnos, resultaría que podría aceptarse una matricula, en las disponibilidades supuestas, de unos 80 a 100 alumnos, siempre en el caso de que la matrícula en uno y otro curso sea próximamente igual.
Sin embargo de todo lo expuesto, otros criterios más acertados y desde luego el luminoso de esa Corporación pueden, ventajosamente, agregar, modificar o suprimir lo que del caso considere pertinente.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Cáceres 11 noviembre 1921
El Director
Firmado Eladio Rodríguez.

Sr. Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad.

martes, 12 de octubre de 2010

Sobre espacios de la Casa Consistorial como sede para la Escuela.10/11/1921

127.- Solicitud de información sobre espacios de la Casa Consistorial como sede para la Escuela
Fechado 10/11/1921
Secretaría del Ayuntamiento de Cáceres
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN
Sesión 11 Noviembre 1921
El Excmo. Ayuntamiento en sesión de este día aprobó el anterior Reglamento.
El Secretario.
Firma ilegible.
Diligencia. En este día pasa este expediente al Negociado 2º.
Cáceres 17......921
El Secretario
Firma ilegible.

Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
A los Sres. Directores de Instituto y Escuela Normal de Maestros y
Al Arquitecto.
Cáceres 10 de Noviembre de 1921
Ruego a V. Se sirva de informar a esta Alcaldía sobre si el local existente en el 2º piso derecha de estas Casas Consistoriales reúne condiciones para instalar en él La Escuela municipal de Artes y Oficios, asi como manifestar las reformas que en el hubieran de hacer para que queden en las condiciones exigidas por la Ley a esta clase de establecimiento. Dios que....

miércoles, 6 de octubre de 2010

Reglamento régimen interior de la Escuela Municipal de Artes y Oficios.3/11/1921

126.- Reglamento para el régimen interior de la Escuela Municipal de Artes y Oficios
Fechado 3/11/1921
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN
REGLAMENTO FORMADO POR LA COMISIÓN
Sr. Valiente Paredes.
Director del Instituto.
Director de la Normal de Maestros.
REGLAMENTO
Para el régimen interior de la ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS
CAPÍTULO I
Artículo 1º- Con la denominación de “ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS”, se crea, costeada por el Excmo. Ayuntamiento de esta Capital un Centro de cultura, donde los vecinos de Cáceres puedan recibir la instrucción ordinaria que en estos establecimientos se proporciona.
Artículo 2º- Tendrá su domicilio e instalación por ahora en las dependencias de esta Ayuntamiento a ese fin destinadas, sin perjuicio de mas amplia instalación en caso necesarios.
Artículo 3º- Las asignaturas que se cursarán en dicha Escuela serán:
1º- Gramática.
2º- Caligrafía práctica.
3º- Nociones de Física y Química.
4º- Aritmética y Nociones de Contabilidad.
5º- Geometría práctica y Elementos de construcción.
6º- Dibujo lineal natural y de adorno.
7º- Nociones de Mecánica y electricidad.
Artículo 4º- Estas asignaturas serán alternas a excepción del Dibujo que será diario.
Artículo 5º- el Excmo. Ayuntamiento y el Consejo de Profesores organizarán al final de cada mes, conferencias de divulgación científica, tomando parte en ellas los profesores de la escuela u otros elementos de fuera de ella de reconocida autoridad científica o artística.
Artículo 6º- Las clases durarán una hora, empezando a las dieciocho horas y terminando a las veintiuna.
Artículo 7º- El curso Académico comenzará el día primero de Octubre y finalizará el treinta y uno de Mayo.
Artículo 8º- Tendrán derecho a cursar estos estudios todos los vecinos domiciliados o transeúntes que residan en la Ciudad y reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
Artículo 9º- Para ser admitido en la Escuela será indispensable saber leer y escribir, haber cumplido la edad de catorce años, observar buena conducta y estar vacuna o revacunado en el transcurso de los dos años anteriores.
Artículo 10º- Si el número de alumnos que soliciten ingreso en la Escuela fuera mayor que el cupo que se figura con vista de la capacidad del local, serán preferidos los que se dediquen a trabajos manuales.
Artículo 11º- La solicitud de matrícula se hará en papel de 0-10 pts, acompañada de los documentos necesarios a justificar las condiciones exigidas a excepción del informe de conducta que será evacuado por el inspector municipal y se entregará además como derecho de la Escuela una peseta por curso.-
CAPÍTULO II. Régimen interior
Artículo 12º- El régimen interior de la Escuela municipal de Artes y Oficios estará a cargo de un consejo compuesto por el Sr. Alcalde Director de la Escuela, los Profesores de la misma y el Presidente de la Comisión permanente de Instrucción pública que será a la vez Inspector de la Escuela.
Sin embargo de todo esto, los Sres. Concejales y muy especialmente los vocales de la Comisión de Instrucción pública tienen el derecho de inspección del Establecimiento de la Escuela.
Artículo 13º- Son atribuciones del Consejo.
1º- La perfecta organización de todo el régimen interior de la Escuela.
2º- El señalamiento de las horas de clase.
3º- La expulsión de los alumnos por falta de asistencia a las clases, aplicación o por realizar actos que merezcan este castigo.
4º- Designar en caso de ausencia o enfermedad al Profesor de la Escuela que ha de explicar las asignaturas del enfermo o ausente.
CAPÍTULO III. Del Director
Artículo 14º- El Director de la Escuela lo será como se establece en el artículo 12 el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento y son sus funciones:
1ª- La alta inspección de la Escuela y su organización interior.
2ª- La admisión de alumnos.
3ª- Las convocatorias del Consejo cuantas veces lo crea necesario o cuando lo soliciten algunos de los profesores; debiendo reunir dicha entidad durante el curso una vez al mes en sesión ordinaria.
4ª- Autorizar con su firma los documentos de entrada y salida de fondos propios de la Escuela.
5ª- Acordar y realizar cuantas mejoras y obras entienda necesarias en el local, mobiliario y material de la Escuela
CAPÍTULO IV. De los Profesores
Artículo 15º- Los Profesores de la Escuela serán cuatro y tendrán a su cargo las asignaturas siguientes:
Gramática- Caligrafía práctica.
Nociones de Física y Química- Nociones de Mecánica y electricidad.
Aritmética y Nociones de Contabilidad- Geometría práctica y Elementos de construcción.
Dibujo lineal, natural y de adorno.
Artículo 16º- Asistirán a clase a las horas que se les fije permaneciendo en ellas durante las mismas dando las explicaciones que crean convenientes, siguiendo el procedimiento a su juicio más adecuado a obtener los mejores resultados.
Artículo 17º- Percibirán como gratificación o sueldo el haber de dos mil pesetas anuales pagaderas por mensualidades vencidas.
Artículo 18º- Dichos profesores serán nombrados en virtud de concurso público anunciado al objeto por el plazo de veinte días por el Excmo. Ayuntamiento de esta capital.
CAPITULO V. DEL INSPECTOR
Artículo 19º- El Inspector tendrá como obligación vigilar la marcha del establecimiento procurando que todo esté en perfecto orden y que el personal cumpla con las obligaciones que el cargo les impone.
CAPÍTULO VI. Del Secretario Administrador
Artículo 20º- El Secretario administrador de la Escuela será un Profesor de la misma, turnando cada año y tendrá como obligaciones:
1ª Asistir como tal a las sesiones o reuniones que se celebren, ejecutando los acuerdos tomados previa orden del Director.
2ª Llevar en perfecto orden los siguientes libros.
a. Matrícula de alumnos, consignando las altas y las bajas habidas durante el curso.
b. De actas de sesiones del Consejo.
c. De entrada y salida de caudales propios de la Escuela.
d. De visitas de inspección consignando en él las quejas producidas por los Sres. Director, Inspector, Concejales o Profesores.
e. Inventario de todos los enseres muebles material y útiles de enseñanza con expresión del estado de conservación en que se encuentran.
3ª- Extender la matrícula de los alumnos.
4ª Ídem las nóminas de Profesores, cargaremes, libramientos y cuantos documentos sean precisos para la marcha administrativa de la Escuela.
5ª Llevar la correspondencia de la Dirección.
6ª- Auxiliar al Sr. Director en el cumplimiento de sus obligaciones y
7ª- Vigilar para que se cumpla con exactitud este Reglamento.
CAPÍTULO VII. Del ordenanza
Artículo 21º- El Ordenanza cuidará de todo el material de la Escuela procurando que nada salga del local ni se haga otro uso de el que aquél a que está destinado y a la vez que todo ello asi como el local está en perfecto estado de limpieza.
Artículo 22º- Estará presente en la Escuela durante las horas de clase a las ordenes de los Profesores, cuidará de cerrar el local terminadas aquellas guardando al llave en su poder.
Artículo 23º- Hará la limpieza diaria del local y muebles a la hora que se le señale.
Artículo 24º- Percibirán como gratificación por mensualidades vencidas, la cantidad de quinientas pesetas.
Las funciones de Ordenanza las realizaran por turnos de un mes los Porteros y Ordenanzas del Ayuntamiento.
CAPÍTULO VIII. De los fondos de la Institución
Artículo 25º- Serán fondos de la Escuela Municipal de Artes y Oficios de Cáceres con los que atenderá al cumplimiento de su misión:
1º La consignación que figuren el presupuesto municipal a tal fin.
2º El importe de las matrículas que los alumnos satisfagan por la enseñanza.
3º Cualquier donativo o subvención que el Estado, otras Corporaciones o particulares le hagan.
Las consignaciones que el presupuesto de gastos del Ayuntamiento figuran para el sostenimiento de la Escuela le serán libradas por meses al Director de la misma.
Artículo adicional
Aprobado este Reglamento por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres no podrá ser modificado en todo ni en parte a no ser que asi se acuerde por la Excma. Corporación a propuesta del Consejo de la Escuela y por la mayoría absoluta en sesión ordinaria.
Cáceres 3 de Noviembre de 1921
La Comisión especial
Firmas Vicente Floriano, Eladio Rodríguez, Pablo Valiente, Antonio Silva, Julián
González Ulecia, Germán Rubio

sábado, 2 de octubre de 2010

“Sobre implantación de Escuela Municipal de Artes y Oficios” 26/10/1921

125.- “sobre implantación de Escuela Municipal de Artes y Oficios”
Sesión de reunión del 26/10/1921
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN

En la Ciudad de Cáceres siendo las diecinueve horas del día veintiséis de Octubre de mil novecientos veintiuno, se reunieron en estas Casa Consistoriales bajo la presidencia del Primer Teniente Alcalde D. Miguel Gil Alberola, Alcalde accidental, los Señores Vocales de la Comisión permanente de Instrucción pública D. Julián González Ulecia, D. Vicente Floriano Santillana, D. Pablo Valiente Paredes y D. Germán Rubio Andrada; D. Antonio Silva Director del Instituto General y Técnico de esta Capital, D. Eladio Rodríguez, Director de la Escuela Normal de Maestros de esta Ciudad y D. Florencio Quirós Beltrán secretario de esta Excmo. Ayuntamiento.
Por la presidencia se dá cuenta del objeto de la citación que es tratar sobre la implantación de la Escuela municipal de Artes y Oficios y después de cambiar impresiones y emitir los Señores presentes su parecer se acordó por unanimidad que una ponencia compuesta por los Señores Valiente Paredes, Concejal, Silva, Director del Instituto y Rodríguez Director de la Normal de Maestros, estudien y formulen las bases que han de reglamentar la Escuela municipal de artes y oficios, con lo que se dio por terminada la sesión levantándose la presente acta que firman los señores asistentes.
Firmas: Miguel Gil Alberola, Antonio Silva, Germán Rubio, Pablo Valiente, Eladio Rodríguez, Julián González Ulecia, Floriano Santillana.