miércoles, 6 de octubre de 2010

Reglamento régimen interior de la Escuela Municipal de Artes y Oficios.3/11/1921

126.- Reglamento para el régimen interior de la Escuela Municipal de Artes y Oficios
Fechado 3/11/1921
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN
REGLAMENTO FORMADO POR LA COMISIÓN
Sr. Valiente Paredes.
Director del Instituto.
Director de la Normal de Maestros.
REGLAMENTO
Para el régimen interior de la ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS
CAPÍTULO I
Artículo 1º- Con la denominación de “ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS”, se crea, costeada por el Excmo. Ayuntamiento de esta Capital un Centro de cultura, donde los vecinos de Cáceres puedan recibir la instrucción ordinaria que en estos establecimientos se proporciona.
Artículo 2º- Tendrá su domicilio e instalación por ahora en las dependencias de esta Ayuntamiento a ese fin destinadas, sin perjuicio de mas amplia instalación en caso necesarios.
Artículo 3º- Las asignaturas que se cursarán en dicha Escuela serán:
1º- Gramática.
2º- Caligrafía práctica.
3º- Nociones de Física y Química.
4º- Aritmética y Nociones de Contabilidad.
5º- Geometría práctica y Elementos de construcción.
6º- Dibujo lineal natural y de adorno.
7º- Nociones de Mecánica y electricidad.
Artículo 4º- Estas asignaturas serán alternas a excepción del Dibujo que será diario.
Artículo 5º- el Excmo. Ayuntamiento y el Consejo de Profesores organizarán al final de cada mes, conferencias de divulgación científica, tomando parte en ellas los profesores de la escuela u otros elementos de fuera de ella de reconocida autoridad científica o artística.
Artículo 6º- Las clases durarán una hora, empezando a las dieciocho horas y terminando a las veintiuna.
Artículo 7º- El curso Académico comenzará el día primero de Octubre y finalizará el treinta y uno de Mayo.
Artículo 8º- Tendrán derecho a cursar estos estudios todos los vecinos domiciliados o transeúntes que residan en la Ciudad y reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
Artículo 9º- Para ser admitido en la Escuela será indispensable saber leer y escribir, haber cumplido la edad de catorce años, observar buena conducta y estar vacuna o revacunado en el transcurso de los dos años anteriores.
Artículo 10º- Si el número de alumnos que soliciten ingreso en la Escuela fuera mayor que el cupo que se figura con vista de la capacidad del local, serán preferidos los que se dediquen a trabajos manuales.
Artículo 11º- La solicitud de matrícula se hará en papel de 0-10 pts, acompañada de los documentos necesarios a justificar las condiciones exigidas a excepción del informe de conducta que será evacuado por el inspector municipal y se entregará además como derecho de la Escuela una peseta por curso.-
CAPÍTULO II. Régimen interior
Artículo 12º- El régimen interior de la Escuela municipal de Artes y Oficios estará a cargo de un consejo compuesto por el Sr. Alcalde Director de la Escuela, los Profesores de la misma y el Presidente de la Comisión permanente de Instrucción pública que será a la vez Inspector de la Escuela.
Sin embargo de todo esto, los Sres. Concejales y muy especialmente los vocales de la Comisión de Instrucción pública tienen el derecho de inspección del Establecimiento de la Escuela.
Artículo 13º- Son atribuciones del Consejo.
1º- La perfecta organización de todo el régimen interior de la Escuela.
2º- El señalamiento de las horas de clase.
3º- La expulsión de los alumnos por falta de asistencia a las clases, aplicación o por realizar actos que merezcan este castigo.
4º- Designar en caso de ausencia o enfermedad al Profesor de la Escuela que ha de explicar las asignaturas del enfermo o ausente.
CAPÍTULO III. Del Director
Artículo 14º- El Director de la Escuela lo será como se establece en el artículo 12 el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento y son sus funciones:
1ª- La alta inspección de la Escuela y su organización interior.
2ª- La admisión de alumnos.
3ª- Las convocatorias del Consejo cuantas veces lo crea necesario o cuando lo soliciten algunos de los profesores; debiendo reunir dicha entidad durante el curso una vez al mes en sesión ordinaria.
4ª- Autorizar con su firma los documentos de entrada y salida de fondos propios de la Escuela.
5ª- Acordar y realizar cuantas mejoras y obras entienda necesarias en el local, mobiliario y material de la Escuela
CAPÍTULO IV. De los Profesores
Artículo 15º- Los Profesores de la Escuela serán cuatro y tendrán a su cargo las asignaturas siguientes:
Gramática- Caligrafía práctica.
Nociones de Física y Química- Nociones de Mecánica y electricidad.
Aritmética y Nociones de Contabilidad- Geometría práctica y Elementos de construcción.
Dibujo lineal, natural y de adorno.
Artículo 16º- Asistirán a clase a las horas que se les fije permaneciendo en ellas durante las mismas dando las explicaciones que crean convenientes, siguiendo el procedimiento a su juicio más adecuado a obtener los mejores resultados.
Artículo 17º- Percibirán como gratificación o sueldo el haber de dos mil pesetas anuales pagaderas por mensualidades vencidas.
Artículo 18º- Dichos profesores serán nombrados en virtud de concurso público anunciado al objeto por el plazo de veinte días por el Excmo. Ayuntamiento de esta capital.
CAPITULO V. DEL INSPECTOR
Artículo 19º- El Inspector tendrá como obligación vigilar la marcha del establecimiento procurando que todo esté en perfecto orden y que el personal cumpla con las obligaciones que el cargo les impone.
CAPÍTULO VI. Del Secretario Administrador
Artículo 20º- El Secretario administrador de la Escuela será un Profesor de la misma, turnando cada año y tendrá como obligaciones:
1ª Asistir como tal a las sesiones o reuniones que se celebren, ejecutando los acuerdos tomados previa orden del Director.
2ª Llevar en perfecto orden los siguientes libros.
a. Matrícula de alumnos, consignando las altas y las bajas habidas durante el curso.
b. De actas de sesiones del Consejo.
c. De entrada y salida de caudales propios de la Escuela.
d. De visitas de inspección consignando en él las quejas producidas por los Sres. Director, Inspector, Concejales o Profesores.
e. Inventario de todos los enseres muebles material y útiles de enseñanza con expresión del estado de conservación en que se encuentran.
3ª- Extender la matrícula de los alumnos.
4ª Ídem las nóminas de Profesores, cargaremes, libramientos y cuantos documentos sean precisos para la marcha administrativa de la Escuela.
5ª Llevar la correspondencia de la Dirección.
6ª- Auxiliar al Sr. Director en el cumplimiento de sus obligaciones y
7ª- Vigilar para que se cumpla con exactitud este Reglamento.
CAPÍTULO VII. Del ordenanza
Artículo 21º- El Ordenanza cuidará de todo el material de la Escuela procurando que nada salga del local ni se haga otro uso de el que aquél a que está destinado y a la vez que todo ello asi como el local está en perfecto estado de limpieza.
Artículo 22º- Estará presente en la Escuela durante las horas de clase a las ordenes de los Profesores, cuidará de cerrar el local terminadas aquellas guardando al llave en su poder.
Artículo 23º- Hará la limpieza diaria del local y muebles a la hora que se le señale.
Artículo 24º- Percibirán como gratificación por mensualidades vencidas, la cantidad de quinientas pesetas.
Las funciones de Ordenanza las realizaran por turnos de un mes los Porteros y Ordenanzas del Ayuntamiento.
CAPÍTULO VIII. De los fondos de la Institución
Artículo 25º- Serán fondos de la Escuela Municipal de Artes y Oficios de Cáceres con los que atenderá al cumplimiento de su misión:
1º La consignación que figuren el presupuesto municipal a tal fin.
2º El importe de las matrículas que los alumnos satisfagan por la enseñanza.
3º Cualquier donativo o subvención que el Estado, otras Corporaciones o particulares le hagan.
Las consignaciones que el presupuesto de gastos del Ayuntamiento figuran para el sostenimiento de la Escuela le serán libradas por meses al Director de la misma.
Artículo adicional
Aprobado este Reglamento por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres no podrá ser modificado en todo ni en parte a no ser que asi se acuerde por la Excma. Corporación a propuesta del Consejo de la Escuela y por la mayoría absoluta en sesión ordinaria.
Cáceres 3 de Noviembre de 1921
La Comisión especial
Firmas Vicente Floriano, Eladio Rodríguez, Pablo Valiente, Antonio Silva, Julián
González Ulecia, Germán Rubio

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