38.- “Informe del Ministerio sobre la solicitud planteada por el Instituto de Badajoz”
Firmado 26/10/1851
Firmado 26/10/1851
.
Instrucción Pública. Negociado nº 4
Instrucción Pública. Negociado nº 4
.
-TRASCRIPCIÓN
INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Negociado nº 4º
Madrid 4 de Setiembre 1851
El Sr. Ministro de la Gobernación del Reino.
Remite para la resolución conveniente una comunicación del Gobernador de Badajoz acompañando copia de otra que le ha dirigido el Director del Instituto de 2ª enseñanza de aquella Capital, ofreciéndose á dar las enseñanzas de Comercio prevenidas en el Real Decreto de 8 de Setiembre de 1850, sin que para ello se aumente en lo más mínimo el presupuesto, pues con el profesor de matemáticas del mismo D. Francisco Morales quien se ha brindado á desempeñar la 1ª asignatura se obliga á darla gratis. El Gobernador dice que la incontestable ventaja que este estudio ha de soportar á los habitantes de aquella provincia, le mueve á rogar se acepte la oferta que graciosamente hacen dichos profesionales aplazando para cuando los recursos propios del Instituto consientan aumentar sus presupuestos anual con la suma designada en la R. órden de 12 de noviembre anterior al proponer el establecimiento de una Escuela Industrial de Agricultura al tenor de los R. decretos de 4 y 8 de Setiembre.
Nota
Con el fin de llevar á efecto los Reales Decretos de 4 y 8 de Setiembre del año próximo pasado sobre Escuelas industriales, agrícolas y comerciales, se circuló en 12 de Noviembre del mismo año una Real órden á los Gobernadores de las provincias, en la cual se incluía un presupuesto del coste de cada una de aquellas escuelas para que consultando las necesidades y medios de cada capital, informasen sobre la conveniencia del establecimiento de las referidas enseñanzas.
El Gobernador de Badajoz nada ha contestado á aquella circular, y en la actualidad remite con apoyo una instancia del Director del Instituto de 2ª enseñanza solicitando el establecimiento de una escuela comercial, cuyas primeras asignaturas se obligan a desempeñar dos profesores del mismo Instituto. La oferta de estos sería admisible, si en el año próximo no hubiera de tocarse el inconveniente de tener que proveer de precisión la plaza del profesor que había de encargarse del año especial de Comercio, y de la enseñanza de la geografía comercial, al tenor de lo que se dispone en el Decreto orgánico de escuelas mercantiles. Así pues, el que suscribe opina que debe desestimarse la solicitud del Director del Instituto, diciendo al Gobernador de Badajoz que solo puede accederse al establecimiento de la escuela de comercio en aquella capital en los términos prevenidos en el Real Decreto orgánico de 8 de Setiembre y Real orden de 12 de Noviembre de 1850.
26, de Octubre de 1851,
Firma ilegible.
Negociado nº 4º
Madrid 4 de Setiembre 1851
El Sr. Ministro de la Gobernación del Reino.
Remite para la resolución conveniente una comunicación del Gobernador de Badajoz acompañando copia de otra que le ha dirigido el Director del Instituto de 2ª enseñanza de aquella Capital, ofreciéndose á dar las enseñanzas de Comercio prevenidas en el Real Decreto de 8 de Setiembre de 1850, sin que para ello se aumente en lo más mínimo el presupuesto, pues con el profesor de matemáticas del mismo D. Francisco Morales quien se ha brindado á desempeñar la 1ª asignatura se obliga á darla gratis. El Gobernador dice que la incontestable ventaja que este estudio ha de soportar á los habitantes de aquella provincia, le mueve á rogar se acepte la oferta que graciosamente hacen dichos profesionales aplazando para cuando los recursos propios del Instituto consientan aumentar sus presupuestos anual con la suma designada en la R. órden de 12 de noviembre anterior al proponer el establecimiento de una Escuela Industrial de Agricultura al tenor de los R. decretos de 4 y 8 de Setiembre.
Nota
Con el fin de llevar á efecto los Reales Decretos de 4 y 8 de Setiembre del año próximo pasado sobre Escuelas industriales, agrícolas y comerciales, se circuló en 12 de Noviembre del mismo año una Real órden á los Gobernadores de las provincias, en la cual se incluía un presupuesto del coste de cada una de aquellas escuelas para que consultando las necesidades y medios de cada capital, informasen sobre la conveniencia del establecimiento de las referidas enseñanzas.
El Gobernador de Badajoz nada ha contestado á aquella circular, y en la actualidad remite con apoyo una instancia del Director del Instituto de 2ª enseñanza solicitando el establecimiento de una escuela comercial, cuyas primeras asignaturas se obligan a desempeñar dos profesores del mismo Instituto. La oferta de estos sería admisible, si en el año próximo no hubiera de tocarse el inconveniente de tener que proveer de precisión la plaza del profesor que había de encargarse del año especial de Comercio, y de la enseñanza de la geografía comercial, al tenor de lo que se dispone en el Decreto orgánico de escuelas mercantiles. Así pues, el que suscribe opina que debe desestimarse la solicitud del Director del Instituto, diciendo al Gobernador de Badajoz que solo puede accederse al establecimiento de la escuela de comercio en aquella capital en los términos prevenidos en el Real Decreto orgánico de 8 de Setiembre y Real orden de 12 de Noviembre de 1850.
26, de Octubre de 1851,
Firma ilegible.
No hay comentarios:
Publicar un comentario