137.- Real decreto aprobando el Reglamento provisional, que se inserta, para la aplicación del Estatuto de Enseñanza Industrial de 31 de Octubre de 1924, a las enseñanzas elementales y profesionales
Gaceta de Madrid del sábado 10 de octubre de 1925 Núm. 283
CONTINUACIÓN:
TRASCRIPCIÓN
Gaceta de Madrid.- Núm. 283.
10 Octubre 1925
Artículo 32. Corresponde al Director de la Escuela:
a) Actuar como Jefe superior de la misma, asegurando el cumplimiento en ella de las leyes y Reglamentos vigentes.
b) Ejecutar los acuerdos del Claustro y de la Junta local de Enseñanza industrial.
c) Representar a la Escuela ante esta Junta local; y
d) Vigilar e Inspeccionar todos los servicios de la Escuela, así como el cumplimiento de todas las funciones que de él dependen;
Los deberes del Secretario serán:
a) Llevar los libros registros necesarios para conocer en todo momento la historia Escolar de cada alumno.
b) Cuidar del orden y servicios encomendados al personal subalterno.
c) Convocar a las reuniones del Claustro a que se refiere el artículo siguiente:
d) Todas aquellas que el Director y el Claustro acuerden.
Artículo 33. El Claustro de cada escuela, además de las veces establecidas en el artículo 25, se reunirá, antes de comenzar el curso para estudiar los programas, horarios y régimen del mismo, y siempre que el Director o tres Profesores lo deseen.
El Director de la Escuela será el Jefe superior de ella y quien le represente en los actos oficiales, estándole encomendada toda relación de la mima con la Superioridad y con las Juntas locales.
De la enseñanza profesional
Artículo 34. La enseñanza profesional se propone la formación del personal que ha de intervenir privada u oficialmente en la industria, desempeñando en ella una función comprendida entre la del Ingeniero y la del obrero, y en la que, sin perjuicio de dominar el trabajo intelectual sobre el manual, se requiere un conocimiento completo de la práctica de este último.
Artículo 35. En el concepto genérico de enseñanza profesional se comprenderán los estudios teóricos y prácticos de las Escuelas de perfeccionamiento obrero y de las de Peritos Industriales. Las Escuelas en que se cursen unas u otras enseñanzas se denominarán Escuelas Industriales.
Artículo 36. La enseñanza de perfeccionamiento profesional obrero tiene por objeto ampliar y perfeccionar el campo de conocimientos adquiridos en las Escuelas de aprendizaje o elementales de trabajo, continuando y completando los estudios de los oficios allí comenzados, para formar así obreros especializados, a los que se llamará Maestros obreros, pudiendo serlo en industrias u oficios mecánicos, químicos o eléctricos según los estudios que hayan seguido en la Escuela elemental de que procedan.
Artículo 37. A los efectos del artículo anterior, los estudios de perfeccionamiento profesional comprenderán dos cursos: uno general, común a todos los obreros alumnos en el que se estudiaran materias fundamentales y básicas para todo oficio y otro especial, que estará formado a su vez por materias de dos índoles, unas que siendo de carácter especial y de inmediata aplicación son comunes a todas las profesiones que en la Escuela se estudien, y otras que tienen su aplicación fundamental en una profesión especializada.
Artículo 38. Las materias que constituyen el curso general de perfeccionamiento profesional son: Matemáticas, Economía industrial y organización de talleres, Francés, Dibujo, Prácticas de ajuste, Montaje y carpintería, Higiene industrial y Gimnasia; y el tiempo dedicado a cada una, así como a las prácticas correspondientes, será el siguiente:
MATERIAS..............................................Clases orales Clases prácticas
......................................................horas semanales horas semanales
Ampliación de Matemáticas...........................................2...............2
Geografía económica de las
principales potencias.............................................. 2
Economía industrial y organización
de talleres........................................................ 2
Francés (primer curso)............................................. 2
Dibujo industrial...................................................................4
Prácticas de taller (ajuste, montaje y carpintería).................................9
Higiene industrial..................................................2
Gimnasia............................................................................2
....................................................................10.............17
Los estudios de carácter común del periodo o curso especial de perfeccionamiento serán los de Mecánica, Física y Química, Historia general relativa a hechos sociales y económicos, y los especiales propiamente dichos de Tecnología del oficio correspondiente y Dibujo aplicado al mismo y prácticas de taller que a él se refieren, así como la Gimnasia y juegos de sports.
El curso especial así formado se ajustará a la distribución de tiempo siguiente:
MATERIAS................................HORAS NATURALES
...................... Clases orales....Clases práctica......Dibujo y Gimnasia
Mecánica general.............2................1
Física general...............2................1
Química general..............2................1
Historia general refiriéndose
principalmente a hechos
sociales y económicos........2
Tecnología especial
del oficio (mecánico,
químico o eléctrico).........2
Prácticas de taller o Laboratorio.............9
Dibujo aplicado al oficio...........................................4
Gimnasia deportiva..................................................1
............................10...............12.....................5
Artículo 39. Los obreros que trabajen durante el día en un oficio y deseen seguir los cursos de perfeccionamiento correspondientes al mismo, estarán exentos de asistir a las clases de prácticas de taller, pero tendrán que efectuar un examen que pruebe su competencia en aquellas prácticas.
Para estos alumnos y a horas compatibles con las de trabajo, se darán conferencias de las materias principales que comprende el plan de estos estudios. Además, en estas conferencias, el Profesor o Profesores encargados de las clases prácticas de taller harán a los alumnos las observaciones que les sugiera las visitas que periódica y frecuentemente, deben hacer a los talleres en donde aquellos alumnos trabajen.
Artículo 40. Para comenzar los estudios de perfeccionamiento profesional será preciso haber terminado los de aprendizaje y obtenido el certificado correspondiente de Oficial obrero.
Artículo 41. Los Profesores de las enseñanzas de Perfeccionamiento profesional se reunirán durante la primera quincena del mes de Junio y tratarán en estas reuniones del concepto que hayan formado de los alumnos. Cuando este concepto sea favorable en todas las asignaturas de un curso o en todas menos una, el alumno pasará al siguiente o recibirá el certificado de Maestro obrero, si se trata del último curso. Cuando el concepto favorable no lo hubiera merecido el alumno en más dé una y menos de la mitad del número de las asignaturas que forman el curso se examinará durante la segunda quincena del mes de Septiembre siguiente de las materias en que sus conocimientos no eran suficientes en el de Junio.
Estos exámenes consistirán para cada materia, en la resolución y explicación por escrito de seis problemas o cuestiones de índole práctica en sesiones de tres horas de duración a lo sumo, debiendo en cada una resolver uno de los problemas o exponer una de las cuestiones. Cuando la índole de las materias lo permita se harán exámenes globales refiriéndose los temas a cuestiones para cuya resolución sea preciso utilizar conocimientos de todas las materias que constituyen el examen.
El examen de prácticas de taller o de laboratorio consistirá en realizar en ellos una o varias piezas de operaciones propuestas por el Tribunal, en el tiempo que éste determine, debiendo siempre fijar este tiempo con exceso. Sin embargo, en los casos que sea factor importante la rapidez de ejecución, el Tribunal se cerciorará de esta cualidad del alumno por medio de un ejercicio especial a ello destinado pero sin suprimir en modo alguno el anteriormente establecido.
Cuando un alumno no haya merecido juicio favorable en la mitad o más de las materias que formen un curso tendrá que repetir el estudio en todas durante el siguiente.
En estas enseñanzas de perfeccionamiento profesional no podrán alcanzar los alumnos otras calificaciones que las de aprobado y suspenso. Sin embargo, la Secretaría de las Escuelas llevará un registro en el que consten los alumnos de cada curso y promoción por orden de sus merecimientos escolares.
Artículo 42. La matrícula para las enseñanzas de Perfeccionamiento profesional será gratuita, debiendo abonarse 25 pesetas por curso en metálico para derechos de prácticas; la inscripción se hará en la segunda quincena del mes de Septiembre de cada año, presentando a la vez, si se trata del primer curso el certificado de Oficial obrero obtenido en una Escuela de Aprendizaje. Para matricularse en las asignaturas del segundo curso es requisito indispensable haber aprobado todas las del primero.
Artículo 43. La enseñanza de Peritos industriales se dará en las Escuelas que enumeran los artículos 49 y 50, y tiene por objeto la formación de Jefes de taller y de fabricación capaces de interpretar y ejecutar los proyectos del ingeniero, sustituyendo a éste en algunos casos y reemplazándolo en los quo la legislación vigente lo dispone o autoriza.
Artículo 44. El plan de estudios de los Peritos industriales será el siguiente:
Primer curso (para todas las especialidades).
..............................................CLASES SEMANALES
.................................Orales.......Prácticas.........Varias
Aritmética y Álgebra................2.............2
Química general.....................2.............2
Geografía general
(física, política y económica)......2
Historia contemporánea..............2
Dibujo de adorno..................................................4
Prácticas de taller (ajuste y cerrajería).........8
Gimnasia e higiene industrial.....................................2
....................................8............12...............6
Segundo curso (para todas las especialidades).
...............................................CLASES SEMANALES
..................................Orales.......Prácticas........Varias
Geometría y Trigonometría...........2.............2
Física general......................2.............2
Economía industrial y
organización de talleres............2
Geografía económica de
las principales potencias...........2
Francés (primer curso)..............1
Dibujo lineal y lavado..............................................4
Prácticas de taller (carpintería
y máquinas herramientas)..........................8
Gimnasia e Higiene industrial.......................................2
....................................9............12.................6
Tercer curso (para todas las especialidades).
...............................................CLASES SEMANALES
.................................Orales........Prácticas..........Varias
Ampliación de
Matemáticas (primer curso)..........2.............2
Mecánica. general...................2.............2
Topografía..........................2.............2
Francés (segundo curso).............2
Dibujo industrial...................................................4
Prácticas de taller (forja y fundición)...........6
Gimnasia deportiva..................................................2
....................................8............12.................6
Cuarto curso (para todas las especialidades).
...............................................CLASES SEMANALES
.................................Orales........Prácticas..........Varias
Ampliación de
Matemáticas (segundo curso).........2.............2
Construcción........................2.............2
Legislación industrial..............2
inglés..............................2
Dibujo de taller....................................................4
Prácticas de taller (montaje).....................8
Gimnasia deportiva..................................................2
....................................8............12.................6
Quinto curso [para los Peritos mecánicos).
.................................................CLASES SEMANALES
..................................Orales.........Prácticas........Varias
Termotecnia..........................2...............3
Motores, primer curso
(motores fijos)......................2...............3
Electrotecnia general................2...............3
Mecánica aplicada a las máquinas.....2...............3
Dibujo industrial....................................................6
.....................................8..............12...............6
Sexto curso (para los Peritos mecánicos).
.................................................CLASES SEMANALES
..................................Orales.........Prácticas........Varias
Tecnología mecánica...................2...............4
Mecánica aplicada a la construcción...2...............4
Motores segundo curso
(motores de transportes)..............2...............4
Legislación especial de
las industrias mecánicas..............1
Dibujo industrial....................................................6
......................................7...............12.............6
Quinto curso (para los Peritos químicos).
..................................................CLASES SEMANALES
...................................Orales.........Prácticas........Varias
Termotecnia...........................2................3
Electroquímica y Electrometalurgia....2................3
Motores (primer curso)................2................3
Análisis químico......................2................3
Dibujo industrial.....................................................6
......................................8...............12..............6
Sexto curso (para los Peritos químicos)
...................................................CLASES SEMANALES
....................................Orales.........Prácticas........Varias
Tecnología química mineral.............2...............4
Tecnología química orgánica............2...............4
Metalurgia y Siderurgia................2...............4
Legislación especial de las
industrias químicas....................1
Dibujo industrial.......................................................6
.......................................7...............12...............6
Quinto curso (para los Peritos electricistas).
....................................................CLASES SEMANALES
......................................Orales........Prácticas........Varias
Termotecnia.............................2...............3
Electrotecnia general...................2...............3
Motores (primer curso)..................2...............3
Electroquímica y Electrometalurgia......2...............3
Dibujo industrial.......................................................6
........................................8..............12...............6
Sexto curso (para los Peritos electricistas)
.....................................................CLASES SEMANALES
......................................Orales.........Prácticas........Varias
Máquinas eléctricas y
tracción eléctrica.......................2..............4
Electrotecnia especial (centrales,
alumbrado y telecomunicación)............2..............4
Mecánica aplicada a las maquinas.........2..............4
Legislación especial de las industrias
eléctricas...............................1
Dibujo industrial.......................................................6
.........................................7..............12..............6
Quinto curso (para los Peritos textiles).
.......................................................CLASES SEMANALES
......................................Orales...........Prácticas........Varias
Motores (primer curso)...................2...............3
Electrotecnia general....................2...............3
Tecnología textil (primer curso).........2...............3
Teoría del tejido........................2...............3
Dibujo industrial........................................................6
.........................................8..............12...............6
Sexto curso [para los Peritos textiles).
.......................................................CLASES SEMANALES
......................................Orales...........Prácticas........Varias
Química aplicada a la industria textil...2................4
Tecnología textil (segundo curso)........2................4
Tintorería, estampados y aprestos........2................4
Legislación especial de industrias
mecánicas textiles.......................1
Dibujo industrial..........................................................6
.........................................7...............12................6
Artículo 45. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, podrán reducir a tres años los estudios de Perito industrial en cualquiera de las especialidades, los alumnos que hayan seguido los cursos de Perfeccionamiento profesional y posean el certificado de Maestros obreros en un oficio de la misma especialidad. En este caso, y antes de comenzar cualquiera de los cursos de especialización establecidos en el artículo anterior, estudiarán un curso con las materias y distribución de tiempo siguientes:
.....................................................CLASES SEMANALES
..............................................Orales.....Prácticas.....Varias
Ampliación de matemáticas (primer curso).........2...........2
Ampliación de matemáticas {segundo curso)........2...........2
Topografía.......................................2...........2
Construcción.....................................2...........2
Legislación industrial...........................2
Ingles...........................................2
Prácticas de taller
(complemento de las que no hubiesen realizado)..............4
Dibujo industrial........................................................2
................................................12..........12...........2
Artículo 46. Los alumnos que tuviesen el título de Bachiller podrán reducir a cuatro cursos el anterior plan de estudios, debiendo sufrir previamente un examen de ingreso que comprenderá las materias siguientes:
Primer ejercicio: Matemáticas, Aritmética. Algebra, Geometría y Trigonometría;
Segundo ejercicio: Física y Química.
Los ejercicios serán prácticos y consistirán en la resolución de tres problemas cuya operación sólo exija el conocimiento de estas materias, con la extensión que se las da en el Bachillerato.
Aprobados estos dos ejercicios, pasarán a cursar los dos siguientes, de los que pasarán al quinto y sexto del plan de Peritos industriales:
Primer curso especial para Bachilleres............CLASES SEMANALES
..............................................Orales.......Prácticas........Varias
Ampliación de matemáticas (primer curso)..........2.............2
Economía industrial y organización de talleres....2
Geografía económica de las principales potencias..2
Topografía........................................2.............2
ingles............................................2
Prácticas de taller (primero y segundo curso)..................16
Dibujo industrial..............................................................4
.................................................10............20..............4
Segundo curso especial para Bachilleres.............CLASES SEMANALES
...............................................Orales........Prácticas......Varias
Mecánica general..................................2..............2
Ampliación de matemáticas (segundo curso).........2..............2
Construcción......................................2..............2
Legislación industrial............................2
Prácticas de taller (tercero y cuarto curso)....................16
Dibujo de taller..............................................................4
..................................................8.............22............4
Artículo 47. Para comenzar los estudios de Perito industrial es preciso, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de Enseñanza industrial haber cumplido doce años de edad y aprobado en un Instituto de Segunda enseñanza las asignaturas de Aritmética. Geometría, Algebra y Trigonometría; Gramática castellana, Geografía general y de Europa, Geografía de España, Historia de España e Historia Universal. Los Maestros obreros y los Bachilleres podrán realizar los estudios de Perito industrial en las condiciones que fijan los artículos 45 y 46.
Artículo 48. Para la enseñanza de Peritos industriales se divide España en nueve zonas, en cada una de las cuales se establece una Escuela, organizada de modo que pueda dar, por lo menos, las enseñanzas de Peritos Mecánicos, Químicos y Electricistas; no siendo preciso que estas enseñanzas, que constituyen la Escuela, radiquen todas en la misma localidad, sino en los sitios de cada zona en donde la industria correspondiente tenga mayor desarrollo.
Artículo 49. A los efectos del artículo anterior se divide España en las zonas siguientes:
ZONAS....................................... SITUACIÓN DE LAS ESCUELAS DE PERITOS
1.Castilla la Nueva......................................Madrid
2.Castilla la Vieja,(exceptoSantander)...................Valladolid.
3.Galicia. Asturias y León...............................Gijón-Vigo.
4.Santander. Vascongadas y Navarra.......................Santander-Bilbao.
5.Aragón.................................................Zaragoza.
6.Cataluña y Baleares....................................Barcelona-Tarrasa.
7.Valencia y Murcia......................................Valencia-Alcoy,
8. Andalucía y Extremadura...............................Sevilla.
9. Canarias y Posesiones Españolas de África.............Las Palmas.
Artículo 50. Además de las enseñanzas correspondientes a las especialidades de Peritos mecánicos, Químicos y electricistas, en las zonas de Cataluña y Valencia se establecen las de Peritos de Industria textil y las Escuelas respectivas, que estarán en Tarrasa y Alcoy.
Artículo 51. Podrán establecerse otras especialidades distintas de las mencionadas cuando, a propuesta de los Claustros ordinarios y extraordinarios de la Escuela respectiva y con informe favorable de la Junta local y de la Comisión permanente de Enseñanza industrial, lo acuerde el Gobierno; pero el establecimiento de esas nuevas especialidades ha de verificarse precisamente en la zona cuyas características industriales, lo justifiquen.
Artículo 52. Las clases en las Escuelas de Peritos comenzarán el día 1º de Octubre y terminarán el 31 de Mayo, teniendo lugar durante todo el mes de Junio siguiente las pruebas de aptitud de los alumnos en cada curso.
Antes del 15 de Septiembre se fijará en el tablón de anuncios de cada Escuela el calendario del curso siguiente, marcándose en él tres períodos de duración útil equivalente, y consignándose la parte de la asignatura que ha da ser objeto de estudio durante cada uno de esos períodos. Al final de cada uno de ellos realizará cada Profesor una prueba del aprovechamiento de sus alumnos, y durante el mes de Junio, reunidos los Profesores de cada curso, estudiaran y decidirán la calificación de conjunto que cada alumno merece en el curso completo; debiendo deducirse esa calificación del promedio de las obtenidas en cada asignatura. Las calificaciones se harán por puntos con los números de 0 a 20. Cuando en alguna o algunas de las asignaturas de un curso mereciese el alumno calificación inferior a ocho puntos, será examinado en el mes de Junio de aquellas asignaturas. Si el resultado del examen fuera favorable, se le considerará aprobado en el curso y si no lo fuera, repetirá en el mes de Septiembre el examen de las asignaturas en que no obtuviese suficiente puntuación, pudiendo matricularse en el curso siguiente si la calificación es favorable, o repitiendo curso en el caso contrario. Si esto ocurriera durante tres cursos consecutivos, el alumno perderá el derecho a continuar los estudios de Perito.
Artículo 53. Los exámenes de los meses de Junio y Septiembre a que se refiere el artículo anterior, serán juzgados por un Tribunal formado por los Profesores del curso a que corresponde la materia objeto de examen, y consistirán en la resolución de dos problemas y contestación por escrito a dos cuestiones que dicho Tribunal ponga a todos o a cada uno de los examinandos. Cada materia será objeto de un examen realizado en dos sesiones de tres horas de duración máxima cada una. Cuando se trate de dibujo, prácticas de taller o de laboratorio, el examen consistirá en realizar los trabajos que el Tribunal proponga, en un plazo mínimo de cuatro días para cada una de aquellas materias.
Artículo 54. Una vez terminados satisfactoriamente los estudios del último curso, realizarán los alumnos un ejercicio de reválida que consistirá en lo siguiente:
El Tribunal constituido por el Director y dos Profesores numerarios, entregará al alumno un proyecto o parte de un proyecto de la especialidad correspondiente, resuelto en líneas generales, acompañado de la Memoria detallada del mismo; debiendo el examinando hacer los croquis, dibujos y planos de detalle necesarios para su realización y él presupuesto de las obras, con una Memoria explicativa de lo propuesto. Este trabajo deberán realizarlo los alumnos en la Escuela, en el plazo de un mes, consultando las obras que crean convenientes y teniendo siempre a su disposición el proyecto y Memoria cuyo desarrollo tienen que estudiar.
Este trabajo de reválida podrán realizarlo los alumnos en cualquier época del año, con excepción de los meses de Julio y Agosto.
Durante los quince días siguientes al mes en que haya sido hecho el trabajo, el Tribunal, por sí solo unas veces, y en presencia de los examinandos otras, se reunirá cuantas estime conveniente al objeto de estudiar y discutir el trabajo realizado por cada alumno. Hecho este estudio crítico el Tribunal calificará cada trabajo estableciendo un orden de méritos entre los alumnos que hayan terminado en una Escuela los estudios de cada especialidad.
Los trabajos que a juicio del Tribunal no merecieran ser aprobados, serán anulados, y los alumnos autores de los mismos podrán realizar otros nuevos con distinto tema a los dos meses de haber sido calificados los primeros.
Artículo 55. La matrícula oficial para los estudios de Perito industrial estará abierta en las Escuelas correspondientes del 15 al 30 de Septiembre de cada año debiendo matricularse loa alumnos en todas las asignaturas de un curso completo, mediante el abono de ocho pesetas por asignatura. En el mes de Mayo satisfarán cuatro pesetas por asignatura, en concepto de derechos académicos. Por las asignaturas que tienen consignadas prácticas en los anteriores planes de estudio se abonarán 25 pesetas por curso, en concepto de derechos de prácticas, y por la de gimnasia dos pesetas por matricula y otras dos por derechos académicos. Todas estas cantidades, excepto los derechos de prácticas, se abonaran en papel de pagos al Estado, cuando se trate de asignaturas cuyo Profesorado sostenga el Estado, e ingresarán en metálico en los fondos de la Escuela o de la respectiva junta de Patronal cuando el Profesorado perciba sus haberes de los fondos de una u otra.
Los Maestros obreros que pretendan hacer valer sus estudios para continuar los de Perito industrial deberán reintegrar previamente a la Escuela que les expidió el certificado de Maestro obrero el importe de las matrículas y los derechos correspondientes a las asignaturas del plan de Peritos industriales, de cuyo estudio se les exime que son las de Aritmética y Álgebra, Química general, Geografía general, Historia contemporánea, Dibujo de adorno, tres cursos de prácticas de taller, cuatro cursos de gimnasia, Geometría y Trigonometría, Física general Economía industrial, Geografía económica, Francés, Dibujo lineal y lavado, Mecánica general y Dibujo de taller, o sean diez y seis asignaturas ordinarias, cuatro de gimnasia y tres cursos de derechos de prácticas, con un total de 250 pesetas, que podrán abonarse a razón de 85.35 pesetas por curso.
La Escuela que realice la percepción reintegrará en papel de pagos al Estado la totalidad de esta cantidad o la parte proporcional que corresponda con arreglo al número de Profesores de la Escuela, cuyos haberes se satisfacen con cargo al presupuesto del Estado.
Artículo 56. Además de estos alumnos de enseñanza oficial, habrá en las Escuelas Industriales alumnos de enseñanza libre, quienes podrán asistir a todas las clases que en la Escuela se den mientras haya espacio para ello y no se perjudique a los alumnos oficiales, que por este hecho deben ser preferidos.
Los alumnos libres podrán examinarse de cuantas asignaturas deseen; previo, el abono de las matriculas y derechos académicos especificados en el artículo anterior para los estudios de Perito industrial; pero los exámenes deberán hacerse por cursos, no pudiendo realizar los de uno sin tener aprobados los del anterior. A tal efecto, del l.° al 15 de Mayo de cada año admitirá la Secretaría de cada Escuela el pago de derechos de inscripción antes señalado, y durante el mes comprendido entre aquella última fecha y el 15 de Junio, y con la distribución de tiempo que el Director de la Escuela determine, realizarán los alumnos los trabajos gráficos, prácticas de taller y laboratorio y demás ejercicios manuales en que se hayan matriculado, dedicando los últimos quince días de Junio a la resolución de problemas y explicación de cuestiones, relativas a las materias del curso o cursos objeto del examen. La calificación de estos exámenes se hará por los Profesores de cada curso, en igual forma que la expuesta en el artículo 21 para, los alumnos oficiales.
La matrícula de alumno libre hecha en el mes de Mayo da derecho a ser examinado de las asignaturas del curso a que la matrícula se refiere, en las convocatorias de Junio y Septiembre. Durante la segunda quincena de Agosto podrán también matricularse, los alumnos que lo deseen mediante el pago de igual cantidad por curso que la consignada para la matricula del mes de Mayo; pero los alumnos matriculados en Agosto no podrán utilizar para examinarse más convocatoria que la de Septiembre siguiente.
Artículo 57. Los exámenes de los alumnos libres se efectuarán ante el mismo Tribunal y en la forma establecida en el artículo 55.
Artículo 58. Las becas para alumnos de las Escuelas de Perfeccionamiento profesionales y de Peritos industriales a que se refieren los apartados 3.º y 4.° del artículo 18 del Estatuto de Enseñanza industrial serán de 2.000 pesetas cada una, y el régimen que debe seguirse para su concesión es el siguiente:
a) Las Diputaciones provinciales, o en su defecto las Mancomunidades y el Ministerio de Trabajo, Comercio e industria, consignarán anualmente en sus presupuestos las cantidades a que en los repetidos apartados y artículo hace referencia el Estatuto de Enseñanza industrial.
b) El Claustro ordinario de la Escuela elegirá de entre los alumnos de cada curso aquellos que por el estado económico de sus padres, y habiendo merecido concepto favorable de sus Profesores, se hagan acreedores a la concesión de becas, y el número disponible de éstas se repartirá entre los diferentes cursos proporcionalmente al número de alumnos de cada uno que se hubiese juzgado merecedor de aquel beneficio.
c) Disfrutarán de las becas durante el primer curso los alumnos más necesitados que se hubiesen distinguido en los Centros de enseñanza de donde procedan..
d) La diferencia entre las cantidades que reciba cada Escuela del Estado, la Diputación y la Mancomunidad para pago de becas de alumnos y la cuantía a que asciendan éstas se invertirá por dichas Escuelas en la adquisición de material de enseñanza, previa consulta a la Junta local correspondiente y a la Comisión permanente de Enseñanza industrial.
Artículo 59. El Profesorado encargado de dar las enseñanzas en las Escuelas de Perfeccionamiento profesional y de Peritos industriales estará constituido por Profesores numerarios, a cuyo cargo estará la enseñanza de las asignaturas y la dirección do las practicas; por Profesores auxiliares, encargados de suplir en las ausencias a los propietarios y secundar en las clases practicas las disposiciones de éstos, y por los Maestros de taller y laboratorio, quienes, como su nombre indica, dirigirán la ejecución de los trabajos prácticos en aquellas dependencias y visitarán los que realicen los alumnos fuera de la Escuela, según lo establecido en el artículo 12. Para las asignaturas de Francés, Inglés y Gimnasia habrá Profesores especiales fuera de ambas plantillas.
Los Profesores numerarios, los Auxiliares y los Maestros de taller constituirán tres escalafones independientes, que deberán ser publicados antes de 1.º de Enero próximo y rectificados anualmente.
Artículo 60. Los Profesores numerarios se clasificarán en 12 grupos, cada uno de los cuales tendrá a su cargo las siguientes asignaturas:
1º Cátedra de Matemáticas, comprendiendo Aritmética y Álgebra, Geometría y Trigonometría: Ampliación de Matemáticas, primer curso (álgebra superior y Elementos de Cálculo infinitesimal) y Ampliación de Matemáticas para Maestros obreros (complementos de Álgebra y Geometría).
2° Cátedra de Construcción, comprendiendo ampliación de Matemáticas. Segundo curso (elementos de Geometría analítica, Nomografía y Geometría descriptiva, Topografía, Mecánica aplicada a la Construcción y Construcción (con conocimiento de los materiales).
3º Cátedra de Ciencias fisicoquímicas, comprendiendo Física general, Química general, Análisis químico y Electroquímica y Electrometalurgia,
4° Cátedra de Máquinas comprendiendo Motores primero y segundo cursos. Mecánica aplicada a las maquinas y Termotecnia.
5º Cátedra de Mecánica industrial, comprendiendo Mecánica general,Tecnología mecánica (para Peritos mecánicos), Tecnología de las máquinas (para Maestros maquinistas) y Tecnología mecánica (para Maestres mecánicos, torneros, caldereros, fundidores, etc.).
6° Cátedra de Electrotecnia, comprendiendo Electrotecnia general, Electrotecnia especial, Máquinas eléctricas, y Tracción eléctrica y Tecnología eléctrica para Maestros electricistas.
7º Cátedra de Química industrial, comprendiendo Tecnología química mineral, Tecnología química orgánica, Metalurgia y Siderurgia y Tecnología química (para Maestros químicos)
8° Cátedra de Tecnología textil, comprendiendo Tecnología textil, primero y segundo cursos (para Peritos textiles) y Teoría del tejido.
9º Cátedra de Química aplicada al tejido, comprendiendo las asignaturas de Química aplicada al tejido, Tintorería, Estampados y Aprestos y Tecnología textil (para Maestros obreros).
10º Cátedra de Dibujo industrial, comprendiendo todas las asignaturas de Dibujo.
11º Cátedra de Economía y Legislación industrial, comprendiendo las asignaturas de Economía industrial y organización do talleres, Legislación industrial y Legislaciones especiales.
12º Cátedra de Geografía e Historia económicas, comprendiendo Geografía general, Geografía económica., Historia contemporánea o Historia general (para Maestros obreros).
Artículo 61. Los Profesores auxiliaras se clasificarán en los siguientes grupos:
a)Matemáticas y Dibujo (grupos 1 y 10).
b)Construcción y Mecánica industrial (grupos 2 y 5).
c)Ciencias físico-químicas y Química industrial (grupos 3y 7)
d)Máquinas y Electrotecnia (grupos 4 y 6).
e)Tecnología textil y Química aplicada al tejido (grupos 8 y 9).
f)Geografía o Historia económicas y Economía y Legislaciones industriales (grupos 11 y 12).
Los Maestros de Taller se clasificarán en los siguientes:
I. Maestros maquinista.
II. Maestros mecánicos.
III. Maestros químicos.
IV. Maestros electricistas.
V Maestres textiles.
Artículo 62.En las Escuelas Industriales de Madrid, Valladolid, Zaragoza, Valencia, Sevilla y Las Palmas sostendrá el Estado las enseñanzas de Maestros y Peritos mecánicos, químicos y electricistas, con el siguiente cuadro de Profesorado:
Diez Profesores numerarios, uno de cada uno de los grupos establecidos en el artículo 70, con excepción del 7.º y 8.º .
Cinco Profesores auxiliares, uno de cada uno de los grupos establecidos en el artículo 61, con excepción del grupo e).
Cuatro Maestros de Taller, uno maquinista. otro mecánico, otro químico y otro electricista.
Tres Profesores especiales de Francés, Inglés y Gimnasia,
La Junta regional de Bilbao podrá establecer también en dicha capital estas enseñanzas con cargo a sus fondos propios y con idéntica plantilla mínima, así como los peritajes complementarios que acordase y el Ministerio autorice, debiendo nombrarse el Profesorado con arreglo a idénticas normas que el del Estado o acumularse las Cátedras a Profesores de asignatura análoga de la Escuela de Ingenieros industriales, con carácter interino.
En Tarrasa sostendrá el Estado; las enseñanzas de Maestros y Peritos mecánicos, químicos, electricistas y textiles, con la siguiente plantilla de Profesorado:
Doce Profesores numerarios, uno de cada grupo del artículo 60.
Seis Profesores auxiliares, uno de cada grupo del artículo 61.
Cinco Maestros de Taller, uno de cada grupo del mismo artículo.
Tres Profesores especiales de; Francés, Inglés y Gimnasia.
La Junta Regional de Barcelona podrá establecer también en esta capital los mismos peritajes, así como los complementarios que acordase y el Ministerio autorice, siempre con cargo a los fondos propios de dicha Junta, con la plantilla mínima establecida para la Escuela de Tarrasa, debiendo nombrarse el Profesorado con arreglo a las mismas normas que el del Estado, ó bien confiarse las Cátedras a los Profesores de materia análoga que lo fuesen de la Escuela Industrial de Barcelona en la fecha de la publicación del Estatuto de Enseñanza industrial., o acumularse a los Profesores de asignatura análoga de la Escuela de Ingenieros industriales con carácter interino.
En las Escuelas industriales de Vigo y Gijón sostendrá el Estado, las enseñanzas de Maestros mecánicos, maquinistas, químicos y electricistas y dos peritajes en cada una de ellas, con la siguiente plantilla de Profesorado:
Nueve Profesores numerarios, de los grupos que la Escuela proponga, con arreglo a los peritajes que la Junta Regional acuerde establecer.
Cinco Profesores auxiliares.
Cuatro Maestros de Taller, uno maquinista, otro mecánico, otro químico y otro electricista.
Tres Profesores especiales de Francés, Inglés y Gimnasia.
En la Escuela Industrial do Alcoy sostendrá el Estado los estudios de Maestros mecánicos, químicos, electricistas y textiles y los de Perito textil, con la siguiente plantilla de Profesorado:
Ocho Profesores numerarios.
Cuatro Profesores auxiliares.
Cinco Maestros de taller.
Tres Profesores especiales.
En las Escuelas Industriales de Logroño, Villanueva. Cartagena, Linares. Jaén, Córdoba, Málaga y Cádiz, sostendrá el Estado las enseñanzas de Maestros mecánicos, maquinistas, químicos y electricistas, con la siguiente plantilla de Profesorado:
Seis Profesores numerarios, uno de cada uno de los grupos 1º,5º, 6°, 7º, 10 y 12.
Cuatro Profesores auxiliares de los grupos a), b),c] y d).
Cuatro Maestros de taller.
Dos Profesores especiales de Francés y Gimnasia,
En la Escuela Industrial de Bejar se dará además la enseñanza de Maestros textiles, con la siguiente plantilla de Profesorado:
Siete Profesores numerarios, uno de cada uno de los grupos 1º, 5º, 6º, 7º,8º 10 y 12,
Cinco Profesores auxiliares, uno de cada uno de los grupos a), b), c), d) y e).
Cinco Maestros de taller, uno mecánico, otro maquinista, otro químico, otro electricista y otro textil.
Dos Profesores especiales de Francés y de Gimnasia.
En todas las demás provincias las Escuelas industriales darán las enseñanzas mínimas de Maestros mecánicos, maquinistas, químicos y electricistas con la plantilla mínima de seis Profesores numerarios, cuatro Auxiliares, cuatro Maestros de taller y dos Profesores especiales, cuyos haberes abonarán con cargo a los fondos de las respectivas Juntas provinciales.
Tanto los Profesores de las plantillas del Estado, como los de las plantillas a cargo de las Juntas provinciales, quedarán obligados a encargarse de las enseñanzas elementales análogas a sus asignaturas que las Juntas les confíen, en tanto no excedan de nueve horas semanales las clases que se les asignen.
Artículo 63. El escalafón de Profesores numerarios se constituirá con los actuales Profesores de término, acoplándose las asignaturas en la forma siguiente:
1.º En cada Escuela serán nombrados Profesores numerarios de los grupos que le correspondan, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62, los actuales Profesores de término que lo fuesen en propiedad de materias análogas, dándose la preferencia, dentro de cada Escuela, a la mayor analogía de las materias en que él Profesor hubiese probado suficiencia.
2. ° Las vacantes que resulten y las que en lo sucesivo se produzcan por cualquier causa se cubrirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, correspondiendo al Claustro ordinario encomendar interinamente las asignaturas vacantes al Profesor auxiliar correspondiente o al de materia más análoga.
Artículo 64. Las vacantes en el Profesorado numerario de las plantillas del Estado se cubrirán en la forma siguiente:
Mediante concurso anunciado por el Ministerio, dentro de los treinta días siguientes a la producción de la vacante, y al que podrán concurrir los Profesores numerarios del mismo grupo o de materias análogas, dándose la preferencia al orden de escalafón.
Las vacantes que no se cubriesen por el concurso anterior se anunciarán a oposición, celebrada con arreglo al artículo 66 del Estatuto de Enseñanza industrial; siendo preciso para tomar parte en ellas, hallarse en posesión del título de ingeniero industrial o Perito industrial, pudiendo concurrir los Doctores o Licenciados en Ciencias a los grupos 1º y 3º, y los Doctores y Licenciados en Derecho y en Filosofía y Letras, a los grupos 11 y 12.
Artículo 65. Las vacantes, que se produzcan en el Profesorado numerario de las Escuelas oficiales sostenidas por las Juntas de Patronato, se cubrirán en la forma siguiente:
Mediante concurso de traslación anunciado por el Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, al que podrán concurrir los Profesores numerarios del mismo grupo en cualquier otra Escuela oficial, sostenida o no por el Estado; resolviéndose el concurso por la Junta de Patronato correspondiente, previo informe del Claustro ordinario,
En caso de quedar desierto el anterior concurso o acordar la Junta de Patronato no proveer la vacante con ninguno de los concurrentes al mismo, se anunciarán oposiciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.
En los anuncios de concursos u oposición se hará constar la remuneración del cargo, y el nombramiento se efectuará en la forma prescrita por el artículo 67 del Estatuto de Enseñanza industrial.
Artículo 66. Las oposiciones se regirán, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Estatuto de Enseñanza industrial y en este Reglamento, por las disposiciones del general de oposiciones de 8 de Abril de 1910.
Artículo 67. En cada Escuela industrial sostenida por el Estado será nombrado Profesor auxiliar de cada uno de los grupos que le corresponden, según lo establecido en los artículos 61 y 62. los actuales Profesores auxiliares de materia análoga en la misma Escuela. Las vacantes que resulten y las que en lo sucesivo se produzcan se anunciarán por el Ministerio a concurso libre, al que podrán concurrir los actuales Auxiliares numerarios o supernumerarios de materia análoga, los actuales Ayudantes meritorios y los Ingenieros industriales o Peritos industriales, admitiéndose también a los Doctores o Licenciados en Ciencias, para el grupo a), y a los Doctores o Licenciados en Derecho y en Filosofía y Letras para el grupo b). Serán preferidos en el orden, en que se anuncian:
1.° Los Auxiliares numerarios del mismo grupo o materia análoga, por el orden de Escalafón.
2.º Los actuales Ayudantes meritorios de las Escuelas Industriales.
3.° Los restantes concursantes que probasen mayores méritos con relación a las asignaturas de grupo.
El concurso será resuelto por el Ministerio, previo informe del Claustro ordinario de la Escuela donde ocurra la vacante.
Articulo 68. En Las Escuelas Industriales no sostenidas por el Estado se proveerán las vacantes de Profesor auxiliar por concurso libre, anunciado por el Ministerio y resuelto por la Junta local correspondiente, previo informe del Claustro de Profesores, exigiéndose en todo caso los títulos facultativos a que se refiere el artículo anterior y efectuándose el nombramiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 del Estatuto de Enseñanza industrial.
Artículo 69, Los Maestras de taller de las Escuelas Industriales y de Ingenieros sostenidas por el Estado constituirán un escalafón, que se formará con los que actualmente desempeñan estos cargos, dándose la preferencia al sueldo que disfrutan, en igualdad de sueldo, a la antigüedad de éste, y en igualdad de ésta, a la antigüedad en el cargo.
En cada Escuela serán nombrados Maestros de taller de los grupos que correspondan, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61 y 62, a los que actualmente desempeñan el cargo de la misma clase, cubriéndose las vacantes por concursos y en forma análoga a la dispuesta en el artículo 61 para los Profesores auxiliares.
Los Maestros de taller de las Escuelas Industriales oficiales no sostenidas por el Estado se cubrirán en la forma que dispone el artículo 68 para los Profesores auxiliares. En todo caso serán preferidos en estos concursos los Maestros obreros con certificado oficial y quienes acrediten haber sido pensionados en el extranjero para ampliar y perfeccionar sus estudios en la materia objeto del concurso.
Artículo 70. Excepcionalmente, y sin recurrir a los procedimientos que establecen los artículos 64 y 65, pueden ser nombrados Profesores numerarios, de acuerdo con el artículo 65 del Estatuto de Enseñanza industrial, las personas de méritos especiales en la materia, siempre que estén con ello conformes la mayoría de los Claustros ordinario y extraordinario de la Escuela y la Comisión permanente de Enseñanza industrial. El número de Profesores así nombrados no podrá ser superior a la quinta parte de la plantilla de cada Escuela.
Artículo 71. Los Profesores numerarios y los Auxiliares de una Escuela profesional, presididos por el Director y actuando de Secretario el de la Escuela, constituyen el Claustro ordinario de la misma, que serán, con el extraordinario a que se refiere el artículo siguiente el Cuerpo consultivo del Director en los casos en que por éste sea requerido.
Serán obligaciones del Claustro ordinario:
a) Discutir y fijar los cuestionarios de las asignaturas, de acuerdo con los normas dadas por la Comisión permanente de Enseñanza industrial y aprobadas por el Ministerio, procurando que correspondan al grado de elementalidad de cada enseñanza.
b) Estudiar los presupuestos de gastos, tanto para material de enseñanza propiamente dicho, como para la adquisición de libros.
c) Discutir y aprobar los dictámenes que de la Escuela hayan solicitado la Superioridad y las Corporaciones oficiales, estudiados y redactados por los Profesores numerarios y auxiliares a quienes el mismo Claustro hubiese encargado del trabajo.
d)Informar a la Superioridad en el caso que se refiere el artículo 51.
e)Proponer a la Superioridad el Profesor numerario que haya de ser Director de la Escuela y designar el que haya de ser Secretarlo.
f)Todas las demás que este Reglamento prescribe.
Artículo 72. Los Profesores numerarios y auxiliares y Peritos industriales que residan en cada una de las zonas a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento, presididos por el Director de la Escuela de Peritos de la misma, constituyen el Claustro extraordinario de las Escuelas profesionales que en la zona radiquen.
Será Secretario del Claustro extraordinario el que lo sea de la Escuela.
Las atribuciones del Claustro extraordinario serán:
a)Informar en los nombramientos a que se refieren los artículos 40 del Estatuto de Enseñanza industrial y 70 de este Reglamento.
b)Proponer al Ministerio de Trabajo,Comercio e Industria y a la Comisión permanente de Enseñanza industrial las modificaciones razonadas que deben introducirse en los planes de estudios de las enseñanzas profesionales.
c)Velar por el cumplimiento y conservación de las atribuciones que las Leyes y Reglamentos conceden a los poseedores del titulo de Perito industrial.
d)Todas las demás que dispongan los Reglamentos vigentes.
Artículo 73. Para tales fines, todos los Vocales deberán presentar en la Secretaria de cualquiera de las Escuelas de Peritos industriales de la región el título académico o profesional, para su registro, y dentro de los tres últimos meses de cada año convocará el Presidente dicho Claustro para tomar acuerdos. En las regiones donde hubiera más de una Escuela de Peritos en funcionamiento, el Claustro extraordinario se reunirá en la de la localidad de mayor población.
Los Presidentes serán los encargados de transmitir al Ministerio los acuerdos de los Claustros extraordinarios, los cuales podrán en todo tiempo proponer los nombres de quienes a su juicio, se hicieran acreedores a desempeñar hasta una quinta parte de las Cátedras, y en tal caso, al ocurrir la vacante, el Claustro ordinario propondrá la supresión del anuncio de la vacante y el Ministerio lo acordará si procedieran los informes favorables a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento.
Artículo 74. En todos los demás casos, el Director de la Escuela comunicará al Ministerio las vacantes que se produzcan en las Escuelas sostenidas por éste, en un plazo máximo de cinco días, y dentro de los treinta días siguientes a su producción deberá el Ministerio anunciar la vacante, su forma de provisión y documentos necesarios; en los concursos ser dará un plazo de treinta días para la presentación de instancias y documentos, exigiéndose en todo caso los necesarios para el nombramiento de empleados civiles, y el Ministerio resolverá el concurso en otro plazo de treinta días, cubriendo la vacante o declarando desierto el concurso y anunciando la oposición o nuevo concurso, según proceda.
Articulo 75. Por el Ministerio se tendrán en cuenta, antes de anunciar las vacantes, los derechos que puedan corresponder a excedentes y cesantes, siendo de aplicación en todo caso las prescripciones de la ley de Empleados civiles y del Reglamento para su aplicación.
Articulo 76. Las Vacantes que ocurran en enseñanzas sostenidas por las Juntas de Patronato serán comunicadas por los Directores a éstas, dentro de los cinco días siguientes a la producción de la vacante; tos Juntas locales acordarán la provisión, remuneración y lo comunicarán al Ministerio para que éste anuncie la vacante, su forma de provisión, remuneración con cargo a los fondos de Junta de Patronato y documentos necesarios con arreglo a lo previsto en el artículo anterior. El Ministerio deberá anunciar la vacante dentro de los cinco días siguientes a la entrada de la comunicación de la Junta de Patronato.
Artículo 77. El certificado de Maestro obrero se expedirá por la Escuela en que se realice la prueba final, siempre que el alumno hubiera cumplido los diez y ocho años. El título de Perito industrial se expedirá por el Ministerio, previa certificación de la Escuela donde se realizase la prueba final y pago de los derechos establecidos para el titulo de Bachiller, siendo condición precisa que el alumno haya cumplido veinte años. Los alumnos que por su edad, o por no haber realizado el año de práctica, no pudiesen entrar en posesión de la certificación de Oficial o Maestro obrero, podrán matricularse respectivamente en los estudios de Maestro o Perito, si acreditan haber aprobado todos los cursos del aprendizaje o de Maestros obreros.
Disposiciones transitorias.
1º El Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria formará en el plazo de tres meses, los Escalafones de Profesores numerarios, auxiliares y Maestros de taller, anunciándose las vacantes que resulten con arreglo a lo establecido en el Reglamento, y siempre dentro de las consignaciones autorizadas en los Presupuestos vigentes.
2º Se revisarán por el Negociado de Escuelas profesionales todos los expedientes de oposiciones y concursos que dejó en suspenso el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, y se anunciará en el plazo más breve posible, la celebración, conforme a las normas vigentes en la actualidad, de aquellos actos, a fin de cubrir las vacantes de las asignaturas que subsistan en el nuevo plan de estudios.
3º Mientras existan los actúales Profesores numerarios de idiomas, las vacantes de estas Cátedras se anunciarán primeramente a concurso de traslación, dándose la preferencia al orden de escalafón, y en caso de quedar desierto el concurso se cubrirán con Profesores especiales.
4º Los actuales Profesores auxiliares de las Escuelas Industriales y de Artes y Oficios que tuvieren la categoría de Profesores de ascenso en 26 de Julio de 1920, y los actuales Profesores especiales podrán concurrir, mientras existan, a los concursos a que se refiere el apartado a) del artículo 64, dándose la preferencia:
Primero.A los Profesores numerarios, por su orden en el escalafón.
Segundo.A los Profesores auxiliares y especiales, siempre que acrediten servicios efectivos en el grupo a que corresponda la vacante, dándose la preferencia a los que hubiesen obtenido el cargo por oposición a materias del grupo, en su defecto, al de mayor sueldo actual, y a igualdad de sueldo, a la antigüedad en el mismo..
5º Los actuales Auxiliares numerarios de las Escuelas de Artes y Oficios que lo fuesen en la fecha de publicación de este Reglamento, podrán concurrir a los concursos a que se refiere el artículo 67, dándoles preferencia sobre todo otro concursante, con excepción de los Auxiliares numerarios de Escuelas industriales, y siempre que lo fuesen de materias análogas alas del grupo vacante.
6º En todas las Escuelas industriales sostenidas por el Estado se darán las enseñanzas elementales obreras, en tanto no se establezcan Escuelas independientes por las correspondientes Juntas locales. Estas enseñanzas se distribuirán por el Claustro ordinario entre los profesores numerarios de materia análoga, y los profesores auxiliares se encargarán de las clases prácticas, bajo la dirección de aquéllos. Cuando en una Escuela no pudieran atenderse tales enseñanzas, sin que el número de clases de cada Profesor exceda de nueve orales o diez y ocho prácticas por semana, el Claustro ordinario propondrá la acumulación de las Cátedras elementales, la que se dotará por el Ministerio con la gratificación de 1000 pesetas anuales por cada tres horas semanales de clase oral o seis de clases prácticas con cargo al capitulo 5º artículo 3.º concepto 5º del vigente Presupuesto Las Escuelas abrirán matricula durante todo el mes de Octubre para los cursos primeros de las enseñanzas preparatorias para el aprendizaje y de las de aprendizaje, que darán comienzo por este año en 1º de Noviembre próximo. Los Claustros ordinarios y las Juntas locales procurarán dar la mayor publicidad a estas enseñanzas entre la población obrera, cuidando de darles carácter esencialmente practico y de que se realicen las prácticas previstas en los talleres de las Escuelas o previo convenio con los particulares, limitando en caso necesario la matricula a los alumnos que ya trabajen en éstos, sometiendo su trabajo a la inspección de la Escuela y realizando todos los esfuerzos necesarios para evitar que lleguen a obtener certificados de Oficial obrero quienes no posean la práctica necesaria, lo que traería como consecuencia el desprestigio del certificado oficial. Las enseñanzas elementales deberán extenderse a las tres clases de oficios mecánicos, químicos y eléctricos.
7º Con objeto de dar todo género de facilidades a la instrucción del obrero, no demorando la implantación de las nuevas enseñanzas industriales, desde el corriente año se admitirá la matrícula ordinaria del primer curso de los estudios preparatorios para el aprendizaje, de los de aprendizaje y del primer curso de los de "perfeccionamiento profesional” hasta el 31 de Octubre.
Los alumnos que soliciten adquirir las enseñanzas de "Perfeccionamiento profesional del obrero” deberán tener diez y seis años cumplidos y sufrirán un examen teórico-práctico que versará sobre las siguientes materias: Matemáticas elementales, Nociones de Mecánica. Elementos de Física y Química. Dibujo geométrico y Ejercicios prácticos del oficio que declare.
8º En las Escuelas donde fueren suprimidos los estudios de peritaje existentes en la actualidad, se continuarán aquéllos, exceptuando el curso preparatorio y el primer grupo, de acuerdo con lo dispuesto en la Real orden de la Presidencia del Directorio Militar de fecha 11 de Septiembre del corriente año: concediéndose, pues, a los alumnos el plazo de tres años para terminar sus carreras sin puedan repetir curso. Transcurrido este plazo, habrán de ajustarse a las normas y planes de este Reglamento.
9º Las Escuelas Industriales en que continúan las enseñanzas de Peritos, comenzarán este año el primer curso del nuevo plan, exigiéndose la certificación de haber aprobado las asignaturas del Bachillerato a que se refiere el artículo 47. En caso contrario, los alumnos sufrirán el examen de ingreso a que se refiere el artículo anterior y pasarán al primer curso de Maestros obreros.
10. Todos los Directores de las Escuelas profesionales elevarán a este Ministerio, en el plazo de tres meses, un proyecto de Reglamento para el régimen interior de las mismas, adaptándolo a las bases del Estatuto y a los preceptos de este Reglamento, a fin de que con vista de estos proyectos se redacte y apruebe por la Superioridad el que haya de regir como único en aquellos Establecimientos docentes.
11. A partir del 1º de noviembre próximo, pasarán a depender del Ministerio de Instrucción publica el Maestro de Repujado de cueros y la Maestra de Labores que figuran en el capítulo 1.°, artículo 17, concepto 19 del vigente Presupuesto del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, en el que serán baja las 4000 pesetas consignadas para sus haberes, las cuales se considerarán transferidas al de Instrucción pública y Bellas Artes, como aumento del capítulo correspondiente al Profesorado de Artes y Oficios artísticos, dándose traslado de esta disposición por el primer Ministerio al segundo y al de Hacienda para que se prepare el oportuno decreto de transferencia
12. Por el Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria se procederá, con la mayor urgencia, a efectuar los concursos de traslación necesarios para dotar de Profesorado las Escuelas industriales cuyas Cátedras están interinamente desempeñadas por el personal de Artes y Oficios artísticos, que continuará a cargo de las mismas, y efectuará las matrículas correspondientes hasta que tome posesión el Profesorado industrial que se nombre.
13. Los alumnos que tuviesen aprobado el curso preparatorio del plan antiguo de Peritos industriales podrán matricularse en el primer curso del plan moderno de Peritos industriales, sin necesidad de acreditar que han aprobado las asignaturas del Bachillerato a que se refiere el artículo 47.
En las Escuelas donde se suprimen los estudios de Peritos industriales podrán cursarse las asignaturas que forman parte del plan de Maestros obreros, con validez académica, para obtener esto certificado, si se acreditase en el examen de ingreso poseer la practica correspondiente a un oficial obrero; en caso contrario, y en particular los alumnos que hubiesen aprobado el curso preparatorio del plan antiguo de Peritos industriales, sin acreditar tal práctica, podrán aprobarse las materias por asignaturas sueltas con validez académica para obtener el certificado de Maestro obrero o para continuar en otra Escuela los estudios de Perito industrial: pero no podrá obtenerse aquel certificado ni este titulo sin haber realizado todas las prácticas de taller previstas en los respectivos planes, incluyendo los de aprendizaje para los Maestros obreros.
Madrid, 6 de Octubre de 1925.— Aprobado por S. M.—Antonio Magaz y Pers.
Permíteme unas pocas palabras para manifestarte el objetivo que persigue esta obra inacabada que tienes en tu pantalla y, que no es otro, que darte a conocer una serie de documentos que hablan “de, para y en nuestra tierra extremeña” de la actualmente conocida como formación profesional. Documentos presentados cronológicamente en archivo del blog con la temporalidad de publicación que me permita la conjunción de esta actividad con la vida misma. Estamos en contacto. Salud.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario