martes, 27 de abril de 2010

Real Decreto redactando art. 20 del Reglamento servicio agronómico.04/04/1905.

85.- Real decreto redactando en la forma que se expresa el artículo 20 del Real decreto de 15 de Enero de 1904 aprobando el reglamento del servicio agronómico.


Gaceta de Madrid del martes 4 de abril de 1905 Núm. 94
-TRASCRIPCIÓN
GACETA DE MADRID Nº 94
Martes 4 Abril 1905

EXPOSICIÓN: SEÑOR: El Art. 20 del Real decreto de 15 de Enero de 1904 aprobando el reglamento del Servicio agronómico nacional, con arreglo á lo prevenido en el de 10 de Octubre del mismo año, dispone que en cada una de las regiones en que se ha dividido el territorio nacional se establezca una Granja Instituto de Agricultura, como Centro de enseñanza experimental. En la mayoría de las regiones, y conforme lo ha permitido el presupuesto, se ha cumplimentado aquel precepto; pero al practicar el estudio de la región de la Mancha y Extremadura, la Comisión técnica nombrada al efecto ha creído conveniente proponer el establecimiento de dos Granjas Institutos en la mencionarla región, atendiendo no solamente á su enorme superficie de siete millones y medio de hectáreas próximamente, ó sea mas del doble de las demás regiones, sino á la diversa producción agrícola predominante en cada una de las dos subregiones en que de hecho se halla dividida, teniendo preferencia en Extremadura la ganadería y el cultivo cereal, y en la Mancha, además de este último, el de la viticultura, que representa una importantísima riqueza, que el Estado debe, al igual de aquellas, atender y fomentar.
Si á estas consideraciones se agregan la de la escasez de medios de comunicación y el tiempo que se invierte en trasladarse de uno á otro extremo de la región, quedará sobradamente justificada la subdivisión indicada, y como consecuencia, la creación de dos Granjas Institutos en la región; la una, de carácter agro-pecuario, en término de Badajoz, para esta provincia y la de Cáceres; y la otra, de Agricultura general y Viticultura, en término de Valdepeñas, para las de Ciudad Real y Albacete, por hallarse dicho término en el punto más céntrico de ambas y facilitar su Ayuntamiento finca de inmejorables condiciones para la instalación de la Granja.
Y teniendo en cuenta las razones anteriormente expuestas, el Ministro que suscribe tiene el honor de proponer á V. M. el adjunto proyecto de Real decreto, que modifica el Art. 20 del de 15 de Enero de 1904.
Madrid 3 de Abril de 1905.
SEÑOR
A. L. R. P, de V. M.,
Javier González de Castejón y Elio.
REAL DECRETO
De conformidad con lo propuesto por el Ministro de agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas, Vengo en disponer que el art. 20 del Real decreto de 15 de Enero 1904 aprobando el reglamento del Servicio agronómico, quede redactado en la siguiente forma:
«Art. 20. En cada una de las regiones agronómicas, excepción hecha de la segunda, habrá una Granja Instituto de Agricultura, como Centro de enseñanza experimental, y los demás establecimientos especiales que existan ó se creen en la misma. En la Segunda región, que comprende la Mancha y Extremadura, por tratarse de un territorio muy extenso, serán dos las Granjas Institutos que se creen. Al frente de cada establecimiento de los mencionados, y para su dirección facultativa, habrá un Ingeniero agrónomo designado por la Superioridad. Cuando los establecimientos existan en la capital de la región, sus Directores podrán ser los Jefes de la misma, con arreglo á lo que determina el art. 5.° de este reglamento.»
Dado en Palacio á tres de Abril de mil novecientos cinco.
ALFONSO
El Ministro de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas.
Javier González de Castejón y Elio.

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