sábado, 3 de abril de 2010

Granjas Escuelas Experimentales.12/04/1899

76.- “Que se suprima la Granja Experimental de esa provincia”
Firmado 12/4/1899
Gobierno civil de la provincia de Cáceres. Servicio Agronómico

ARCHIVO DIPUTACIÓN DE CÁCERES Expediente 2998-3. Grupo 1
-TRASCRIPCIÓN

El Ilmo. Sr. Director general de Agricultura, industria y Comercio, me comunica con fecha 6 del actual mes, la Real orden siguiente.
“Vista la comunicación de V. S. fecha 18 de Noviembre último, donde cuenta que esa diputación provincial, en sesión del día 10 del citado mes, acordó el desahucio de las fincas facilitadas por la misma para el establecimiento de la granja experimental de esa provincia con arreglo al Real decreto de 9 de Diciembre de 1887 y considerando que el artículo 18 de esta soberana disposición preceptiva que el arrendamiento de las fincas que por tal procedimiento se destinen por las Diputaciones para la instalación de dichos Centros se harían por un período mínimo de cinco años, plazo que respecto á la comentada por la de esa provincia ha trascurrido con exceso y teniendo ademas en cuenta que se impone necesariamente la supresión de la citada Granja toda vez que falta la base indispensable para su existencia, cual es la finca que corresponde facilitar á expresada Corporación con arreglo al articulo 18 del mencionado Real decreto; S. M. el Rey (q.D.g.) y en su nombre la Reina regente del Reino, ha tenido á bien disponer. 1º Que se suprima la Granja experimental de esa provincia. 2º Que se retire desde luego el material agrícola, de laboratorio y de metereologia, remitiéndolo al Instituto escuela de Alfonso XII con el objeto de destinarlo a aquellos centros de enseñanza y experimentación que la dirección general acuerde y donde pueda hacer aplicación. 3º Que para este efecto se remita por el Director de la Granja un inventario de todo el existente, acompañando un presupuesto calculado de los gastos imprescindibles para su embalaje y transporte. 4º Que por el referido funcionario se proceda a enajenación en pública subasta del ganado de toda clase existente en la Granja,, formulando con urgencia el oportuno pliego de condiciones que deberá elevar á la Dirección general para su examen y aprobación. 5º Que asimismo proceda a la enajenación en licitación pública de todos los productos existentes en los almacenes del establecimiento y de las cosechas pendientes, redactando y remitiendo por separado el pliego de condiciones que ha de servir para la subasta, y 6º Que se prevenga al Ingeniero Director cumpla con la mayor exactitud cuanto se ordena en las anteriores disposiciones á fin de que antes de 1º de julio próximo queden totalmente retirados de los edificios y terrenos de la finca que se halla instalada la Granja todo lo que en ellos no sea de la propiedad del Estado.= De orden del Sr. Ministro lo comunico á V. S. para su conocimiento y demas efectos.
Lo que traslado á V. S. para el de la Excma. Corporación que dignamente preside.
Dios que á V. S. m. a. Cáceres 12 de Abril de 1899
Firma ilegible.
Sr. Presidente de la Excma. Diputación provincial. Cáceres.

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