129.- Bases para el nombramiento de Profesores para la Escuela Municipal de Artes y Oficios
Firmado 11/11/1921
ARCHIVO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
-TRASCRIPCIÓN
BASES
Para el nombramiento de PROFESORES para la ESCUELA MUNICIPAL ARTES Y OFICIOS, acordada implantar en esta Ciudad por el Excmo. Ayuntamiento.
Primera: Para el nombramiento de profesores de la Escuela Municipal de Artes y Oficios de Cáceres se abre un concurso público por el término de quince días hábiles a partir de la publicación del anuncio en Boletín Oficial de la provincia, durante cuyo plazo podrán solicitar las cátedras cuantos se crean con derecho a ellas, de conformidad con estas bases, que estarán expuestas el público en la Secretaría de este Municipio y durante las horas de oficina.
Segunda: Los Profesores que se nombren por la Excma. Corporación única que puede hacerlo, tendrán los derechos y deberes consignados en el Reglamento de expresada Escuela, no pudiendo alegar los que disfrutan los empleados municipales en el orden interior de las oficinas, aprobados por el Ayuntamiento en 25 de Marzo del actual año, ni podrán alegar derechos pasivos de clase alguna en relación con el Municipio.
Tercera: Tendrán preferencia para ser nombrados la siguiente relación de mérito, a la cual se atendrá la Corporación al hacer los nombramientos.-
1ª Doctores en Ciencias o Filosofía y Letras, que hubieran obtenido la cátedra y que concurran por oposición.
2ª licenciados en dichas materias que reúnan estas mismas condiciones.
3ª Profesores de la Escuela Normal, que por oposición hayan obtenido la plaza que concursan.
4ª doctores o Licenciados, Profesores de Instituto o Escuela Normal que expliquen asignaturas igual que la que se solicita.
5ª Profesores de Instituto.
6ª Maestro Nacionales.
En igualdad de circunstancias en los solicitantes tendrá en cuenta la superioridad del Titulo y cuando fueren iguales la antigüedad del mismo y los mayores méritos que consten en su expediente personal.
Cuarta: Para proveer la Cátedra de Dibujo los aspirantes presentarán sus títulos o méritos en la carrera, teniéndose en cuenta estos para su nombramiento en armonía con lo establecido en la base anterior.
Quinta: Las asignaturas q que pueden concursar son:
Gramática- Caligrafía práctica.
Nociones de Física y Química- Nociones de Mecánica y Electricidad.
Aritmética y Nociones de Contabilidad- Geometría práctica y Elementos de Construcción.
Dibujo lineal- Natural y de Adorno.
Sexta: Para cada uno de los cuatro grupos de asignaturas será nombrado un Profesor, no pudiendo uno mismo desempeñar dos grupos.
Séptima: los nombrados percibirán como sueldo o gratificación la asignación de dos mil pesetas anuales pagaderas por meses vencidos.
Octava: Los Profesores de la Escuela municipal de Artes y Oficios tendrán los deberes y obligaciones que les impone el Reglamento de la misma.
Cáceres 11 de Noviembre de 1921
Firma ilegible.
Permíteme unas pocas palabras para manifestarte el objetivo que persigue esta obra inacabada que tienes en tu pantalla y, que no es otro, que darte a conocer una serie de documentos que hablan “de, para y en nuestra tierra extremeña” de la actualmente conocida como formación profesional. Documentos presentados cronológicamente en archivo del blog con la temporalidad de publicación que me permita la conjunción de esta actividad con la vida misma. Estamos en contacto. Salud.
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