lunes, 3 de mayo de 2010

R. D. reorganizando la Escuela Superior de Artes é Industrias de Madrid.08/08/1907

89.- Real decreto reorganizando la Escuela Superior de Artes é Industrias de Madrid
Gaceta de Madrid del viernes 8 de agosto de 1907 Núm. 221.







-TRASCRIPCIÓN
GACETA DE MADRID Nº 221
9 DE AGOSTO DE 1907
MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA Y BELLAS ARTES

EXPOSICIÓN
SEÑOR: El plausible deseo de vigorizar la enseñanza técnica, elemento accesorio para el progreso de nuestra industria y utilización de las fuentes de riqueza que ofrece el territorio nacional, han movido á casi todos los Ministros á proponer la creación de Escuelas de Industrias ó el establecimiento de nuevas organizaciones para aumentar la eficacia de las existentes.
Las Escuelas de Artes y Oficios, utilísimos Centros destinados á aumentar durante las primeras horas de la noche la cultura de los obreros, entregados durante el día á la práctica de sus respectivas profesiones fueron el primer paso dado para la creación de una clase obrera inteligente La misión de estos Centros era modesta, pero fecunda. La enseñanza del Dibujo, tan necesario para el artesano, adquirió en ellos notable perfección. En la Escuela de Madrid empezaron á surgir grupos de enseñanza técnica de eficaz y notorio resultado práctico.
El deseo de atraer hacia estas enseñanzas á parte de las clases acomodadas, que esterilizaba sus esfuerzos en los Institutos y Universidades, así como el patriótico afán de sustituir con inteligencias españolas la dirección de Empresas confiadas en gran número á técnicos extranjeros, determinó la creación de Escuelas de Industrias de más elevado nivel científico que las de Artes y Oficios.
Que la creación de aquéllas respondió á una necesidad, lo prueba la matrícula, sin cesar creciente, de las mismas. Gran número de alumnos procedentes de sus aulas y talleres ocupan posiciones aventajadas en nuestra industria, y no falta quienes han logrado puestos en Casas y Empresas extranjeras, testimonio indudable de la eficacia de estas enseñanzas.
Mas estos beneficios no se produjeron sin causar algún quebranto. Al elevar el nivel científico de las Escuelas, cuyas amplias enseñanzas no cabían ya en los estrechos límites de las primeras horas de la noche, fueron alejándose de estos Centros los obreros que antes buscaban en las Escuelas de Artes y Oficios la instrucción especial requerida para el acortado ejercicio de sus respectivas profesiones.
Deber del Estado es extender la acción tutelar á todos las clases de la sociedad. Con vivas simpatías debe ser considerado el hecho de que numerosa juventud, perteneciente á familias de relativo bienestar, acuda á las aulas, aprestándose á las luchas de la industria, tan fecundas para los pueblos. El Gobierno ha de procurar, por tanto, mejorar cuanto le sea dable la organización de estas complejas enseñanzas, que empezando por las manifestaciones rudimentarias de la técnica llegan hasta aquellas otras, más delicadas, en que se asocian las manifestaciones industriales con las artísticas exquisiteces. Las reformas propuestas en este orden de enseñanzas van, pues, encaminadas á vigorizar los conocimientos teóricos y prácticos de los alumnos como medio de aumentar los horizontes de su actividad.
Pero si merecedoras de desvelos son estas direcciones, no deben ser menores los cuidados tutelares que el Estado dedique á los obreros, llamados á formar el ejército de la industria.
Preciso es, por tanto, restaurar en las Escuelas de Industrias las enseñanzas obreras, suministrados siempre en horas compatibles con el trabajo diurno y explicadas con la amena sencillez requerida por entendimientos robustos muchas veces, pero fatigados por la depresión consiguiente á la larga y casi siempre ruda jornada del trabajo muscular.
El restablecimiento, con su fisonomía propia de estas enseñanzas debe hacerse de modo que puedan formar un todo armónico con aquellas que son precisas para adquirir un título de carácter superior; debiendo estar, sin embargo, de tal modo organizadas que puedan tener virtualidad por si mismas para proporcionar un orden sistemático de conocimientos necesario para el ejercicio racional de diversas profesiones propias del artesano.
En el procedimiento para llegar al logro de estos fines conviene dejar sentadas algunas indicaciones que no caben en el articulado de un decreto. Halagadora es la idea de la uniformidad, por cuanto simplifica la labor burocrática; mas es de advertir que en lo que respecta á la organización de enseñanzas industriales la uniformidad absoluta puede resultar infecunda. Estas enseñanzas, para ser útiles, han de responder en su organización, no sólo á necesidades nacionales, sino también á necesidades regionales y aun locales en los grandes centros de población. La diversidad de aquellas necesidades ha de reflejarse en las organizaciones encaminadas á satisfacerlas, y así las Escuelas de Artes é Industrias, aunque trazadas con las mismas líneas generales, han de ofrecer fisonomía especial y característica.
No sería, por tanto, discreto meter todas ellas en la cuadrícula inflexible de una organización uniforme, pareciendo preferible dotar á cada una de la organización más conveniente, dentro de las líneas generales establecidas. Por tales razones, el presente decreto se limita á fijar los rasgos generales y á organizar con sujeción á ellos la Escuela de Madrid, la de más antiguo abolengo, la más compleja de todas y que por su misma complejidad de Escuela industrial y artística puede ofrecerse como tipo, aunque no como patrón que servilmente se copie, á las restantes de la Nación.
Escasas son las variantes introducidas en la enseñanza superior. La asignatura de Geometría plana y Trigonometría, que era de clase diaria, y que en la nueva organización forma también parte del plan de enseñanza obrera, se reduce por esta razón á clase alterna. De este modo puede quedar á cargo del mismo Profesor, que también en clase alterna desempeña la de Geometría del espacio y Topografía.
Se sustrae á este la asignatura de Geografía industrial, sin conexión alguna con aquella, y se deja esta última á cargo del Profesor de Economía y Legislación industrial, que, sin razón alguna que lo justificara, no tenía más que dos lecciones semanales. La clase de Economía y Legislación, con Nociones de Contabilidad, queda convertida en alterna, y con la de Geografía, también alterna, constituyen la labor diaria de un solo Profesor.
Por el decreto de 2 de Noviembre de 1906 se estableció para la Escuela de Madrid una modificación que la práctica ha manifestado ser desacertada. Por dicho decreto se introdujo la enseñanza de Mecanismos en la clase de Mecánica aplicada, y se refundieron en una sola clase las de Grafostática y Resistencia de materiales, aplicada respectivamente á la Construcción de maquinas y á la de edificios; comunes ambas clases al grupo de Peritos mecánico-electricistas y al de Aparejadores, resultaban estos últimos obligados al estudio de los Mecanismos y de la Construcción de máquinas, materias ambas tan inútiles para ellos como de alto interés para los Mecánicos, los cuales, á su vez, distraían parte de su tiempo en el estudio de aplicaciones ajenas á su especialidad. Por tal razón se ha llevado la Resistencia de materiales y la Estática gráfica, en lo que tienen de enseñanza general, tan útil para aparejadores como para Mecánicos, á la clase de Mecánica aplicada, sacando de esta la enseñanza de Mecanismos, que con la Construcción de maquinas y Máquinas herramientas forman un conjunto homogéneo de enseñanzas utilísimas para los Peritos mecánico-electricistas.
La clase de Construcción arquitectónica, en cuyo estudio podrán utilizarse con aplicación especial á este objeto las nociones de Resistencia de materiales y Estática gráfica aprendidas en el curso anterior, se deja á cargo del mismo Profesor que la de Tecnología de los oficios de la construcción, creada por este decreto. La necesidad de esta nueva asignatura se justifica por el hecho de contarse por millares los obreros que en Madrid se dedican al ramo de construcción, sin que haya en la Escuela do Artes ó Industrias ninguna enseñanza para ellos adecuada, pues la clase de Construcción arquitectónica explicada para los Aparejadores, con un nivel científico en relación con los conocimientos de Geometría descriptiva, Resistencia de materiales, etcétera, que éstos poseen, resulta impropia para la enseñanza general obrera. Creada con este fin, se ha engranado, además, con la enseñanza de Aparejadores, cuya misión práctica precisa el conocimiento detallado de todos los oficios que con la construcción se relacionan. Siendo alterna esta última asignatura, como lo es la de Construcción arquitectónica, en íntima relación con ella, quedan ambas á cargo do un mismo Profesor. Otra innovación que afecta á la enseñanza de Aparejadores consiste en aminorar ligeramente su enseñanza do Matemáticas y en suprimir la asignatura de Idioma inglés, que hasta ahora se les exigía, por entender que ambas materias son de escasa utilidad para el que ha de desempeñar los menesteres prácticos de Aparejador de obras.
Con el mismo fin de hacer más elemental la enseñanza de la Física, tan útil para la generalidad de los artesanos, se ha reducido á clase alterna la que antes era diaria, dejándola, en unión de su afín de Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales, á cargo de un sólo Profesor.
La enseñanza de Fogoneros y Maquinistas que existió en la Escuela de Madrid, y que desapareció al elevarse el nivel científico de sus estudios, se restablece creando la clase de Motores de vapor y explosión, de índole elemental, y que con las de Mecanismos, Máquinas herramientas y Construcción de máquinas puede estar á cargo de un solo Profesor. Esta enseñanza de Fogoneros maquinistas, complementada con la práctica correspondiente de conducción y reparación de automóviles, servirá para la formación de los Mecánicos automovilistas, grupo de enseñanzas mandado crear por Real decreto do 2 de Noviembre de 1906, pero que no pudo funcionar el pasado curso por falta de organización y medios materiales, arbitrados ya para el venidero.
Finalmente, es digno de mención el distinto carácter que trata de imprimirse por este decreto á la enseñanza del Dibujo en la Sección Técnica. Es ésta una enseñanza auxiliar y complementaria, en íntima relación con las diversas asignaturas que constituyen su plan de enseñanza. Importantísima desde luego, tiene un carácter adjetivo con relación al de los restantes conocimientos. Para que resulte verdaderamente útil es preciso que en ella, año por año y día por día, se realicen trabajos en íntima conexión con los temas y cuestiones desarrollados en las clases orales. Precisa, pues, que la dirección de dichos trabajos corra á cargo de todos los Profesores, que darán así con los trabajos gráficos el debido complemento á las explicaciones do sus clases.
En lo que atañe á la Sección Artística, escasa es la variación introducida, variación que, por otra parte, no es de momento, sino que está decretada mirando al porvenir. Redúcese ésta á disponer que se utilice la primera vacante de Profesor de Dibujo artístico para crear la muy útil de Modelado y Vaciado; pues siendo diez las clases de dicha especialidad, son once los Profesores de la misma, lo que permitirá hacer la indicada transformación tan pronto como en una forma ó en otra forma resulte dicha vacante.
Se definen quizás con alguna prolijidad la extensión y límites de las asignaturas cursadas en este Centro á fin de que no puedan en ningún caso desvirtuarse apartándolas de los utilísimos fines para que han sido creadas.
Todas estas reformas se hacen sin alterar en nada la cifra total asignada en el presupuesto de la Escuela ni la proporción en que ésta se halla distribuida entre las enseñanzas industriales y las artísticas.
El único aumento consiste en la creación de diez plazas de Ayudante repetidor, con cuyo insignificante aumento se da realidad práctica á las enseñanzas elementales de obreros, que hoy sólo figuraba como una promesa relegada al porvenir para su cumplimiento.
En armonía con los fines de esta reforma, se hace necesario regularizar los procedimientos de ingreso y ascenso en el Profesorado de estas Escuelas. La novedad de ciertas enseñanzas, su heterogeneidad, y acaso otras, razones menos claras, indujeron á establecer formas extraordinarias de ingreso y ascenso, completamente apartadas de las usuales en los demás establecimientos docentes. La práctica no abona seguramente estas anormalidades, y para evitarlas se dictan reglas claras, precisas y uniformes aplicadas al ingreso en los diversos grados de este Profesorado. Así podrá reclutarse una de capacidad adecuada, condición primera ó indispensable para que estos Centros de cultura sigan coadyuvando de una manera eficaz al fomento y progreso de la industria patria.
No menos importancia debe concederse á la idoneidad del personal técnico subalterno, por lo que en el Reglamento orgánico se dan condiciones de preferencia á los pensionados en el extranjero, que sustituirán ventajosamente, en la generalidad de los casos, á los Maestros de taller reclutados fuera de España, importando en nuestra patria todos los adelantos que han tenido ocasión de observar, y apartándoles al propio tiempo de la tentación posible de alejarse de su país.
Se respeta todo lo aprovechable en la varia y caótica legislación de estas Escuelas, derogando de modo taxativo lo que ha de cesar de regir, á fin de evitar en lo sucesivo las varias interpretaciones, no siempre justas, á que se presta la simultánea genérica vigencia de disposiciones contradictorias.
Madurada ya hace algún tiempo esta reforma, creyó el Ministro que suscribe que no debía implantarse, avanzado el curso, con la consiguiente perturbación del plan de enseñanzas, que hubiese producido inevitables males al lado de los provechos que se intenta conseguir, y ha preferido demorarla unos meses para que empiece á regir desde luego, con toda la posible eficacia, en el curso que ha de comenzar en Octubre próximo, de tal modo que el primer día de labor escolar en estas Escuelas sea también el primero de la vigencia práctica del nuevo plan establecido.
Atendiendo a las precedentes consideraciones, y de acuerdo con el Consejo de Instrucción pública, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á lo aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.
Madrid 4 de Agosto de 1907.
SEÑOR:
A.L.R.P.deV.M.,
Faustino Rodríguez San Pedro.

REAL DECRETO

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, y de acuerdo con el Consejo del ramo,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º Se reorganiza por el presento decreto la Escuela Superior de Artes é Industrias de Madrid. Serán, sin embargo, aplicables á las Escuelas de distrito las disposiciones de carácter general en él contenidas.
Art. 2.° Las antiguas Escuelas provinciales de Bellas Artes y las de Artes y Oficios, refundidas por Real decreto de 4 de Enero de 1900 bajo la denominación de Artes é Industrias, y las Escuelas creadas después con el título de Superiores de Industrias y Superiores de Artes industriales, se clasificarán, por su carácter y naturaleza, en dos grupos:
Escuelas de Artes Industriales.
Escuelas de Industrias.
Dentro de cada grupo puede haber las dos categorías de superior y elemental, y puede una misma Escuela comprender ambos grupos en grado elemental ó superior, ser Elemental respecto á un grupo de enseñanzas y superior con relación al otro, ó tener, además de las enseñanzas de su especie y categoría, los de determinada especialidad y aplicaciones prácticas. Cuando comprendan ambos grupos se denominaran Escuelas de Artes Industriales é Industrias.
Art. 3.° En la Escuela Central de Artes Industriales ó Industrias de Madrid se cursarán los estudios que comprenden las enseñanzas siguientes:
a) Enseñanza general de obreros,
b) Peritos mecánico-electricistas.
c) Peritos químicos industriales.
d) Aparejadores.
e) Enseñanza de Bellas Artes con aplicación á las industrias y oficios.
/) Enseñanzas propias de la mujer.
g) Enseñanzas especiales.
Art. 4.° La enseñanza general de obreros comprenderá en la Escuela de Madrid y en las de provincias que cuenten con el necesario personal docente las materias siguientes:
Enseñanzas orales:
Gramática castellana y Caligrafía.
Geografía industrial.
Aritmética y Geometría prácticas.
Contabilidad.
Aritmética y Algebra.
Geometría y Trigonometría.
Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales.
Física general é industrial.
Mecánica general é industrial.
Química general é industrial.
Elementos de motores de vapor y explosión.
Tecnología de las artes y oficios de construcción.
Francés.
Enseñanzas gráficas y plásticas:
Dibujo geométrico.
Dibujo artístico.
Modulado y Vaciado.
Art. 5,° Estas enseñanzas sirven de base para la expedición de los Certificados de aptitud, al propio tiempo que están engranadas con las que con carácter de ampliación se exigen para los diversos Peritajes, Puede cursarlas el artesano aisladamente ó todas en un orden cualquiera; pero se hallarán agrupadas en el Reglamento orgánico de tal modo que al estudiarlas sistemáticamente tengan los artesanos cursados los primeros años de los Peritajes.
Tienen, pues, virtualidad por sí mismas y por facilitar al artesano el acceso á la posesión de conocimientos de orden superior.
Para estas enseñanzas se destinarán, por ahora, además de los Profesores auxiliares, diez Ayudantes repetidores. Se establecerán también para las enseñanzas genérales las prácticas de taller compatibles con los recursos de que disponga cada Escuela.
Art. 6.° Las asignaturas de ampliación que actualmente existen en la Escuela de Madrid se distribuirán para los diversos Peritajes del modo siguiente:
Peritos Mecánico-electricistas:
Geometría del espacio y Topografía.
Ampliación de Matemáticas.
Geometría descriptiva.
Termología industrial.
Magnetismo, Electricidad y Óptica.
Electrotecnia.
Mecánica aplicada.
Mecanismos, Máquinas herramientas y Construcción de máquinas.
Motores.
Economía y Legislación industrial.
Inglés.
Peritos químicos:
Geometría del espacio y Topografía.
Termología industrial.
Magnetismo, Electricidad y Óptica. `
Química industrial inorgánica.
Química industrial orgánica.
Electroquímica.
Metalurgia.
Análisis químico industrial.
Economía y Legislación industrial.
Aparejadores:
Geometría del espacio y Topografía.
Geometría descriptiva.
Termología industrial.
Mecánica aplicada.
Estereotomía.
Construcción arquitectónica.
Economía y Legislación industrial.
Art. 7.° En las demás Escuelas Superiores de Industrias, además de los estudios propios de Peritos mecánico-electricistas y químicos, continuará, funcionando, si ya se hallan establecidas, ó podrán crearse, las especialidades que respondan á las necesidades industriales, agrícolas, fabriles, etc., de la localidad ó zona respectiva; pero entendiéndose siempre que para especialidades iguales han de tener todas las Escuelas estudios y programas comunes en cuanto á su extensión, límites é intensidad, y cuestionario único para los exámenes de reválida, sometiéndose por lo demás á sus Reglamentos particulares y disposiciones vigentes.
Art. 8.º La enseñanza artística con aplicación á las industrias y oficios comprenderá, como hasta aquí, además del Dibujo artístico en toda su extensión, las siguientes:
Composición decorativa (Pintura).
Composición decorativa (Escultura).
Concepto del Arte é Historia de las Artes decorativas.
A la vez que estas enseñanzas se dará el mayor número posible de prácticas de taller, que correspondan á las siguientes aplicaciones:
Orfebrería y Joyería (con inclusión de los niquelados, damasquinados, esmaltes, etc.).
Pintura decorativa.
Escultura decorativa.
Industrias artísticas del libro (con inclusión del grabado y la litografía industrial).
Decoración y combinación de telas y papeles.
Cerámica, Vidriería y Mosaicos.
Fotografía artística.
Metalistería (repujados, cincelados, cerrajería y fundición artística).
Ebanistería y talla.
Cueros artísticos.
Pirograbado; bajo la inmediata dirección de los Profesores de las enseñanzas artísticas.
Art. 9.º Las enseñanzas propias do la mujer comprenderán:
Aritmética y Geometría prácticas.
Nociones de Contabilidad general.
Idioma francés.
Dibujo geométrico y adorno á pluma aplicado á las labores.
Dibujo artístico (figura y adorno), acuarela, pintura al óleo y modelado en cera de objetos industriales.
Aplicación de los dibujos geométrico y artístico á las industrias decorativas (Pirograbado, Esmalte, etc.).
Taquigrafía y Mecanografía.
Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales, con aplicación á la Higiene domestica.
Tendrán además prácticas de corte y confección de ropa blanca y vestidos; confección de flores, bordados, encajes, tapicería, etc.
Art.10. En todas las Escuelas se podrán establecer además enseñanzas especiales y enseñanzas extraordinarias.
Las enseñanzas especiales tendrán por objeto instruir á los alumnos en aquellas artes mecánicas ó decorativas que puedan ofrecer mayor interés para la localidad ó ser ventajosas para el adelanto general, como joyería artística, arte cerámica, fototipia, galvanoplastia, tapicería, abaniquería, incrustación de metales, pintura en vidrio y otras semejantes.
Las enseñanzas extraordinarias recaerán sobre las aplicaciones de las diversas ciencias á ramos determinados de la Industria ó del Arte, como la tintorería, la estampación de tejidos, la fabricación del azúcar, la economía y la higiene, ó monografías relativas á la historia y practica de ciertas artes decorativas y monumentales, como los mosaicos, la pintura encáustica, la forja artística, etc.
Art.11. El Reglamento interior de cada Escuela determinará el número y organización do los talleres que deben crearse, previa la aprobación del Ministerio de Instrucción pública.
Art.12. Se completará la enseñanza de los alumnos por medio de visitas á fábricas importantes ó talleres bien organizados, bajo la dirección de los Profesores.
Art.13. Cada Escuela deberá tener, para facilitar la enseñanza, los recursos materiales siguientes:
Gabinetes de Física,
Ídem de Mecánica.
Laboratorios de Química.
Museo industrial.
Ídem artístico.
Una Biblioteca de obras adecuadas para la instrucción de los alumnos; y
Los talleres á que hace referencia el art. 5.°
Art.14. El Museo industrial podrá recibirlas máquinas, aparatos y productos de fabricación industrial que se le entreguen para su exhibición, siendo de cuenta de los que esto verifiquen los gastos que originare la instalación y el montado. Cuando la máquina, instrumento ó producto ofrezcan alguna novedad, los Profesores de la Escuela darán conferencias públicas para divulgar el nuevo mecanismo ó procedimiento industrial de fabricación.
Acompañarán sus explicaciones de los ejercicios prácticos necesarios. Estas conferencias se darán los días festivos.
Art.15. El Museo artístico se formará con las obras artísticas que las Escuelas posean en la actualidad y con los trabajos premiados en las Exposiciones artístico-industriales, y adquiridas por el Gobierno. Dichos trabajos serán distribuidos por la Subsecretaría de Instrucción pública entre las diferentes Escuelas.
Art.16. Las clases correspondientes á la enseñanza general de artesanos deberán darse de noche, después de la hora de cerrarse los talleres. Las de ampliación podrán darse á las horas que el Director, oyendo á la Junta de Profesores, determine. Las de las alumnas se darán de día y en local independiente de las demás.
Art.17. El Profesorado do estas Escuelas com¬prende tres categorías:
Primera. Profesor numerario de Escuela elemental ó superior.
Segunda. Auxiliar de Escuela elemental ó superior.
Tercera. Ayudante repetidor.
Art.18. El sueldo anual de los Profesores numerarios continuará siendo el consignado en los presupuestos vigentes. Aumentarán 500 pesetas por cada quinquenio, no pudiendo exceder de siete el número de quinquenios acumulados en el mismo Profesor, y los Profesores de Madrid percibirán además 1.000 pesetas por razón de residencia. Unos y otros gozarán de las ventajas y ascensos que correspondan á los de segunda enseñanza en general.
Los Profesores auxiliares percibirán como sueldo ó gratificación la mitad del consignado á los Profesores numerarios de la misma Escuela, disfrutando asimismo los de Madrid un aumento de 500 pesetas por razón de residencia.
Los Ayudantes repetidores disfrutarán la gratificación do 750 pesetas anuales, y los de Madrid tendrán un aumento de 250 por razón de residencia, con arreglo á la vigente ley de Presupuestos.
En la categoría de Auxiliar quedan incluidos los que actualmente se denominan Profesores auxiliares numerarios cuando pertenecen a Escuelas superiores, ó Ayudantes numerarios cuando son de Escuelas elementales.
Art.19. Para la mayor analogía en las materias á cargo de un mismo Profesor serán desempeñadas las de Geometría plana y Trigonometría y Geometría del espacio y Topografía por uno mismo; otro desempeñará las de Mecanismos, Máquinas herramientas y la de Nociones de motores; otro las de Construcción arquitectónica y Tecnología de los oficios de construcción, y otro las de Economía, Legislación y Contabilidad y la Geografía industrial.
Art.20. El personal docente de la Escuela Superior de Artes é Industrias de Madrid se distribuirá, como consecuencia, del modo siguiente:
Profesores numerarios,
Diez Profesores de Dibujo geométrico.
Once ídem do Dibujo artístico.
Uno ídem de Modelado y Vaciado.
Uno ídem de Composición decorativa (Pintura),
Uno ídem de Composición decorativa (Escultura).
Uno ídem de Concepto del Arte é Historia de las Artes decorativas.
Uno ídem de Dibujo artístico, acuarela, pintura al óleo y modelado en cera de objetos industriales, para la enseñanza de la mujer.
Uno ídem de Aritmética y Geometría prácticas.
Uno ídem de Aritmética y Algebra.
Uno ídem de Geometría, Trigonometría y Topografía.
Uno ídem de Ampliación de matemáticas.
Uno ídem de Geometría descriptiva y Estereotomía.
Uno ídem de Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales y Física general é industrial.
Uno ídem de Termología industrial y Magnetismo Electricidad y Óptica.
Uno ídem de Electrotecnia.
Uno ídem de Mecánica general é industrial y Mecánica aplicada.
Uno ídem de Mecanismos, Máquinas herramientas, Construcción de máquinas y Nociones de motores.
Uno ídem de Motores.
Uno ídem de Química general y Electroquímica.
Uno ídem de Química inorgánica y de Química orgánica industrial.
Uno ídem de Metalurgia y Análisis químico industrial.
Uno ídem de Construcción arquitectónica y Tecnología de las artes y oficios relacionados con la construcción.
Uno ídem de Economía, Legislación y Contabilidad y de Geografía industrial.
Uno ídem do Francés.
Uno ídem de Taquigrafía y Mecanografía (especial).
Uno ídem de Pirograbado, esmalte, etc. (especial).
Profesores auxiliares.
Nueve Profesores auxiliares de Dibujo geométrico y Aritmética y Geometría.
Nueve ídem id. para Dibujo artístico.
Uno ídem id. para Modelado y Vaciado.
Ocho ídem id. para la Sección Técnica, uno de ellos para Idiomas y dos para Dibujo.
Repetidores.
Trece Repetidores para las enseñanzas técnicas de las diversas Secciones de la Escuela.
Cuatro ídem para las enseñanzas artísticas.
Seis ídem para las enseñanzas técnicas de la Sección Central.
Art.21. Las asignaturas de Aritmética y Geometría prácticas y Nociones de Contabilidad, Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales, con aplicación á la higiene doméstica, Francés y Dibujo geométrico con aplicación á las labores de las enseñanzas propias de la mujer estarán desempeñadas por Profesores numerarios ó Auxiliares, conforme á lo dispuesto en los vigente presupuestos y con la gratificación en ellos consignada.
Art.22. Los Profesores auxiliares y Repetidores adscritos á la Sección Técnica se distribuirán en los grupos siguientes:
Primer grupo: Un Auxiliar y un Repetidor.
Aritmética y Algebra; Geometría, Trigonometría y Topografía; Ampliación de Matemáticas.
Segundo grupo: Un Auxiliar y un Repetidor.
Geometría descriptiva; Estereotomía; Tecnología de las artes y oficios relacionados con la construcción y Construcción arquitectónica.
Tercer grupo: Un Auxiliar y un Repetidor.
Nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales; Física general é industrial; Termología; Magnetismo, Electricidad y Óptica y Electrotecnia.
Cuarto grupo: Un Auxiliar y un Repetidor.
Mecánica general y aplicada; Mecanismos, Máquinas herramientas; Construcción de máquinas y Motores.
Quinto grupo: Un Auxiliar y un Repetidor.
Química general; Química inorgánica industrial; Química orgánica; Análisis químico industrial; Metalurgia y Electroquímica.
Sexto grupo: Un Auxiliar y un Repetidor.
Idiomas; Economía y Legislación; Contabilidad; Geografía industrial y Taquigrafía.
Séptimo grupo: Dos Auxiliares.
Dibujos geométrico, industrial y arquitectónico.
Art.23. Las plazas de Profesores ó Auxiliares se proveerán por oposición ó por concurso.
Para establecer los diversos turnos de oposición ó de concurso, todas las plazas, así de Escuelas elementales como de Escuelas superiores, se reunirán en dos grupos: uno de las enseñanzas técnico-industriales y otro de las artísticas, para cada Escuela, salvo el caso de que la Escuela no comprenda más que un solo grupo, como sucede en las superiores de Industrias.
Dentro de cada grupo las Cátedras vacantes se proveerán en tres turnos:
Primero. Por oposición libre.
Segundo. Por concurso de traslación entre Profesores numerarios; será condición de preferencia haber ingresado por oposición directa.
Tercero. Por concurso de ascenso entre Auxiliares numerarios.
Las plazas de Auxiliares numerarios se proveerán también en tres turnos dentro de cada grupo:
Primero. Oposición libre.
Segundo. Oposición entre Auxiliares de otras Escuelas y Ayudantes repetidores.
Tercero. Concurso entre Auxiliares de otras Escuelas y Ayudantes repetidores.
Las plazas de Repetidores se proveerán en dos turnos dentro de cada grupo:
Primero. Oposición libre.
Segundo. Oposición entre meritorios.
Exceptúense las Cátedras de Francés é Inglés, para cuya provisión se estará á lo prescrito en la legislación vigente respecto á las Cátedras de idiomas.
Los Ayudantes meritorios serán nombrados por el Director de cada Escuela, de acuerdo con la Junta de Profesores. Tendrán carácter transitorio y cesarán por orden del Director cuando las necesidades de la enseñanza que motivaron su nombramiento no precisen de sus servicios.
Art.24. Para la separación de los Profesores numerarios y auxiliares se procederá con arreglo al art. 170 de la ley de Instrucción pública.
Sin embargo, cuando el Director se cerciore de que algún Profesor no desempeña su clase con la asiduidad ó el carácter propio que lo corresponde, pondrá el caso, con todos los antecedentes, en conocimiento del Ministro de Instrucción pública para que se proceda á lo que haya lugar.
Art.25. El Director será Jefe de los talleres, auxiliado por los Profesores y Ayudantes que fueren necesarios.
La delegación de estas funciones en un Profesor numerario no relevará á este del servicio de su Cátedra, considerándose este servicio como una acumulación.
Art.26. El personal administrativo de cada Escuela será el que fije la ley de Presupuestos.
Art.27. Cada Escuela tendrá un Director, que será Jefe del establecimiento y de todas sus secciones y dependencias. Será su Jefe inmediato el Rector del distrito universitario respectivo.
El cargo de Director será desempañado por un Profesor numerario de la misma Escuela, nombrado por el Ministro de Instrucción pública.
Art.28. Habrá un Secretario en cada Escuela, que será uno de los Profesores. Su nombramiento corresponde al Ministro de Instrucción pública, á propuesta del Director de la Escuela respectiva. Es Jefe de la Secretaría, y desempeñará como cargos anexos los de Archivero y Bibliotecario.
Art.29. El curso dará principio, en tanto que otra cosa no disponga, el 1º de octubre, y terminará el 31 de Mayo.
Sin embargo, durante los meses de vacaciones continuarán las prácticas de taller, con las limitaciones que determine la Junta de Profesores.
Art.30. Cada año y en cada Escuela se publicará una Memoria estadística referente al personal y material de enseñanza.
Art.31. El Gobierno subvencionará, en la medida que permita el presupuesto general del Estado, las Escuelas de Artes é Industrias establecidas por Diputaciones y Ayuntamientos, siempre que se acomoden al régimen general marcado en este decreto.
Art.32. Los títulos de las diversas especialidades que existan en cada Escuela superior se expedirán por el Gobierno, previos los requisitos determinados en las disposiciones vigentes.
Para solicitar examen de reválida de Aparejador en cualquier Escuela será necesario acreditar previamente dos años de prácticas en obras de nueva construcción, con certificado expedido por el Arquitecto director de las mismas. Este certificado se comprobará por la Secretaría, pidiendo al efecto las oportunas acordadas en conformidad de su contenido.
Art.33. EL título de Perito en alguna de las especialidades de Mecánicos, Electricistas, Químicos, Metalurgistas ensayadores, Aparejadores y Manufactureros obtenido en cualquiera de las Escuelas superiores de Industrias con arreglo al plan de estudios del Real decreto de 17 de Agosto de 1901, tal como se contenía en el art. 50, ó con las ampliaciones y modificaciones que sucesivamente ha recibido, como e Real decreto de 10 de Enero de 1902 agregando á los Peritajes oficiales el de Manufactureros; los Reglamentos aprobados también por Real decreto para las Escuelas de Madrid, Tarrasa, Santander, etc., y las mismas reformas que por el presente se establecen, dará derecho á ingresar sin examen en la Escuela Central de Ingenieros industriales.
Art.34. Quedan derogados el Real decreto y Reglamentó orgánico de 20 de Agosto de 1895; Reales decretos de 15 de Febrero de 1896; 20 de Noviembre del mismo año, id de Mayo de 1897 y 15 de Julio de 1898; Real decreto y Reglamento orgánico de 4 de Enero de 1900; Real decreto de 17 de Agosto de 1901, en lo que afecta á las Escuelas de Artes é Industrias; Real decreto de 27 de Junio de 1902; Reglamento orgánico de la Escuela Superior de Artes é Industrias de Madrid de 14 de Septiembre de 1902; Real decreto de 10 de Junio 1903; Real decreto de 8 de Junio de 1904; Real decreto de 23 de Septiembre de 1906, el de 2 de Noviembre del mismo año y cuantas disposiciones se opongan á este decreto y al Reglamento de la misma fecha.
Disposiciones transitorias
1.a La primera vacante de Dibujo artístico de la Escuela Central de Artes industriales é Industrias de Madrid se amortizará, y entre tanto la clase más numerosa estará servida por dos Profesores. Una vez hecha la amortización, la dotación de esta Cátedra pasará á una de Modelado y Vaciado que se crea por el presente Decreto.
2.b Los alumnos que hayan comenzado sus estudios antes de la publicación del presente decreto podrán continuarlos con arreglo al plan vigente cuando los comenzaron- Este derecho caducará transcurridos seis años de la publicación de este decreto.
Dado en San Sebastián á seis de Agosto de mil novecientos siete.
ALFONSO
El Ministro da Instrucción pública y Bellas Artes,
Faustino Rodríguez San Pedro

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