jueves, 17 de junio de 2010

R.D. estableciendo la 1ª y 2ª enseñanza técnica.8/06/1910(II)

116 (II).- Real decreto disponiendo que la enseñanza que actualmente se da en las Escuelas elementales de Industrias, Superiores de Industrias, Superiores de Artes Industriales y Elementales de Artes Industriales, se divida en lo sucesivo en dos grados, uno elemental y otro superior, que constituirán, respectivamente, la primera y la segunda enseñanza técnica.

Gaceta de Madrid del viernes 10 de junio de 1910 Núm. 161

-TRASCRIPCIÓN

GACETA DE MADRID Nº 161
10 DE JUNIO DE 1910

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Y BELLAS ARTES


EXPOSICIÓN
SEÑOR: La instrucción y la educación de los obreros y la necesidad de orientar la juventud española hacia el cultivo de las profesiones técnicas, vienen siendo, con sobrada razón, motivo de medita­ciones constantes para los Gobiernos de V. M. que, inspirándose siempre en los más elevados intereses del país, han dedicado por ello preferente atención al régimen de las antiguas Escuelas de Ar­tes y Oficios, transformadas después en Escuelas de Artes y de Industrias, con muy variadas denominaciones.
Las reformas que ese interés y esas meditaciones han producido, muy bien intencionados siempre, no han dado, por desgracia, los favorables resultados que sus autores esperaban de ellas; y las esta-dísticas oficiales, formadas por las Es­cuelas mismas, demuestra que la eficacia de la enseñanza en ese grado no es, ni muchísimo menos, la que todos desearíamos. Una inmensa mayoría—que en algunas Escuelas es casi la totalidad—de los obreros matriculados en ellas pierden curso, siendo así inutilizados los afanes con que, tras una fatigosa jornada de trabajo, emplearon las primeras horas de la noche en buscar, mediante el estudio, mejoramiento de su condición social; y, por otra parte, la matrícula en las enseñanzas técnicas, lejos de aumen­tar, disminuye de año en año, malográndose así, por diferentes y variadas causas, los buenos propósitos de los legisla­dores.
Este fracaso, tan evidente como lamen­table, ha movido al Ministro que sus­cribe á plantearse de nuevo el mismo problema y á investigar, tomando como base de estudio la experiencia propia y ajena, cuáles pueden ser y cómo podrían modificarse las causas productoras de tal efecto.
Para ello es necesario atender, en primer término, á lo que ésas enseñanzas son y significan, á lo que fueron en pasados tiempos y á la evolución que han seguido, tanto en nuestro país como fue­ra de él. El germen de las Escuelas de Artes y Oficios españolas está, evidentemente, en el precepto de la ley de instrucción Pública de 1857, que mandó crear en las poblaciones de más de 10.000 almas una Cátedra de dibujo con aplicación á las artes y á los oficios y de él tienen aún las Escuelas actuales su principal carac­terística, cuanto á la enseñanza de obre­ros se refiere: la de ser, ante todo y sobretodo, Escuelas de Dibujo que á las artes y á los oficios ha de ser aplicado.
Pero en todos los países, y en el nues­tro con mayor motivo, se pretendió muy pronto dar á las enseñanzas para obreros otro carácter; los hechos demostraban, en efecto, que la instrucción primaria, obli­gatoria legalmente y que los obreros de­bieran recibir antes de su entrada en el taller, sobre ser, si no nula, deficientísi­ma, se borraba pronto; y esto hizo que en todas partes fuesen consideradas las Escuelas de obreros cómo supletorias y am­pliadoras de la primera enseñanza.
Á esta necesidad evidente y que pedía urgente remedio, respondió la creación en las enseñanzas genérales de nuestras Escuelas de Artes é Industrias de clases preparatorias, y, en general, de clases orales donde los obreros pudieran obte­ner, si antes no los poseían, ó ampliar y sostener, en otro caso, los conocimientos de la primera enseñanza superior y aun otros más elevados.
Esas clases no han dado nunca el resultado apetecido, y causa principal de ello fue siempre, dejando á un lado motivos de orden fisiológico y psicológico que el Ministro firmante no cree de este lugar, la falta de interés de los obreros que, no viendo la aplicación inmediata de ellas y matriculándose en clases ora­les únicamente cuando se les imponía la matrícula como obligación ineludible, han seguido atendiendo únicamente al dibujo y considerando las Escuelas de Artes é Industrias, en sus enseñanzas ge­nerales, como Escuelas de Dibujo aplica-do únicamente.
El celo de los Profesores de Dibujo ha suplido por fortuna, en parte al menos, estas deficiencias, mediante explicacio­nes, hechas individualmente á sus alum­nos, relacionadas siempre con problemas de aplicación inmediata, y que por este sólo hecho, saliéndose del campo dema­siado abstracto, memorístico y verbalista en que las enseñanzas orales se mante­nían forzosamente, habían de tener ma­yor eficacia.
Esta manera de proceder, muy confor­mo en el fondo con lo que se practica en las más modernas Escuelas de obreros, y Escuelas técnicas en general, de otros países, se prestaba á una sistematización utilísima, y á sistematizarla tiende este Real decreto, suprimiendo las enseñan­zas preparatorias y orales como clases ó cátedras aparte, instaurándolas como complemento do las clases de Dibujo, modo de hacer éstas más útiles y ampliar al mismo tiempo la primera enseñanza, hasta darle en los últimos grados, me­diante explicaciones de mecánica y cons­trucción muy elementales, un determina­do carácter elementalmente profesional.
La experiencia ajena nos demuestra que esa reforma sería también insuficiente, y necesita ser completada. El pro­blema de la enseñanza y educación de los obreros es complejísimo y tiene aspectos de orden económico y de or­den social, muchos de ellos, que pueden ser sintetizados en lo que, al concretarse, ha sido denominado «problema del aprendizaje». Para resolver este, que es capital y cuya solución daría resueltos otros varios, era necesario acudir á la creación de las Escuelas profesionales ó Escuelas de oficios, verdaderos talleres con todos los caracteres y condiciones de tales, sin más diferencia que la de darse en ellos á los obreros enseñanzas de ca­rácter teórico-práctico, ampliadoras de la instrucción primaria y relacionadas con los diversos oficios. A esta necesidad se atiende también en el presente Real decreto, creando esos talleres y procuran­do la necesaria intimidad de ellos con las profesiones á que han de servir, me­diante la intervención en las Juntas de Profesores de las Escuelas de Artes y Oficios, de obreros y patronos de los di­ferentes gremios, que habrán de darlas el necesario calor de vida social de que ahora carecen en absoluto ó poco menos.
Estos talleres-escuelas tendrán además otra ventaja incalculable, la de que, pudiendo ser establecidos, como dependen­cias de la Escuela de Artes y Oficios más próxima, en las localidades que tienen la tradición de determinadas industrias, preferentemente de industrias artísticas, determinarán el desarrollo y aun en mu­chos casos el resurgimiento de éstas, au­mentando así de modo incalculable la riqueza patria.
Hay, sin embargo, disciplinas que pue­den ser utilísimas á los obreros y no en­cajan por completo en ninguna de las dos fórmulas mencionadas; tal ocurre, con las enseñanzas de Idiomas y aun con la de Química; para éstos se conserva el régimen actual de clases orales, pero dán­dolas un carácter absolutamente práctico y de aplicación inmediata que las baga más evidentemente interesante para los obreros.
Con lo expuesto queda constituido un primer grado que pudiéramos denomi­nar Primera Enseñanza Técnica, y que, á Juicio del Ministro proponente, será efi­caz para obtener obreros inteligentes en sus respectivos oficios, y suficientemente instruidos y educados.
Pero hay obreros que pueden aspirar á más y hay, por otra parte, multitud de jóvenes atraídos hoy por carreras de ca­rácter más especulativo y que podrían, con mayor utilidad para sí mismos y para la patria, tener empleo como inter­mediarios entre los obreros y los Inge­nieros, como Capataces, Maestros de taller, Ayudantes, etc, etc., y á la formación de este personal responde la organiza­ción de un segundo grado, que podría­mos denominar Segunda Enseñanza Téc­nica, y que ha de dar los conocimientos necesarios para obtener los títulos de Peritos en las diferentes especialidades.
Establecida la diferenciación de estu­dios en esta forma, que puede conducir á la implantación del sistema cíclico en la enseñanza técnica, cree el Ministro fir­mante que conviene acentuarla todo lo posible, haciendo que las enseñanzas de los dos grados se den en escuelas distin­tas que llevarán respectivamente los nombres de Escuelas de Artes y Oficios, volviendo así á lo tradicional en este gé­nero de enseñanza, y de Escuelas de In­dustrias, Esta distinción no se llevará, sin embargo, por el momento hasta sus ulti­mas consecuencias de separación admi­nistrativa, sino en las Escuelas de Madrid, cuyo amplio desarrollo así lo requiere, so pena de que se perpetúen los inconve­nientes consecutivos á la convivencia de elementos muy heterogéneos que respectivamente se sirven de obstáculo para el más completo y eficaz desempeño de su respectiva función. En las demás Escue­las habrá de irse llegando á esa separa­ción completa á medida que el desarrollo de ellas vaya requiriéndolo.
Cuanto al carácter de las enseñanzas en las Escuelas de Industrias, la expe­riencia enseña también que ha de ser, para que tengan eficacia, eminentemente práctica y de aplicación. El excesivo celo de los Profesores puede, en efecto, dando á sus explicaciones demasiada amplitud y sobretodo demasiada elevación, hacer­las inaccesibles para muchos, que, no obstante, podrían desempeñar muy dies­tramente las funciones para cuyo ejer­cicio habilitan los títulos de Peritos, y esta consideración mueve á preceptuar que la enseñanza se dé precisamente con ese carácter práctico de aplicación y ele­mental.
Sería, no obstante, doloroso desapro­vechar las aptitudes valiosísimas del profesorado de las Escuelas de Artes é In­dustrias, y para utilizarlas se establece, al lado de los cursos elementales, otros que pueden servir de complemento para aquéllos y en que cada uno de los Profe­sores podrá desarrollar, con la amplitud que estime conveniente, el programa de su asignatura.
Mediante estos cursos puede además establecerse una relación, que ha de ser utilísima, entre las Escuelas de indus­trias y las Superiores de Ingenieros, en el sentido de que en ellas podrán adqui­rir, no un certificado que dé derecho al ingreso en las últimas, sino los conoci­mientos necesarios para conseguir ese ingreso mediante el examen preceptua­do por las vigentes disposiciones le­gales.
Otra innovación importante que me­rece justificación contiene el presente Real decreto: la supresión de los exáme­nes de asignaturas en las Escuelas de Industrias. Con ello pretende el Minis­tro que suscribe, respondiendo así á un criterio general, hacer que estos Centros de enseñanza tengan casi de un modo exclusivo la misión docente, y que sea la adquisición de conocimientos para una aplicación práctica, y no la necesidad de obtener un cerificado de aprobación, lo que lleva á los alumnos á las diversas Cátedras. En cambio se da una mayor amplitud á los exámenes de reválida para los diversos peritajes, y á fin de lograr para estos títulos mayor valor práctico, se lleva á los Tribunales revalidadores, representaciones de las entidades que han de utilizar los servicios de los revalidados.
En cambio el Ministro firmante no cree necesario modificar los planes de estudios de las Escuelas de carácter técnico. La experiencia ha demostrado que no son esas variaciones las que pueden dar eficacia á la enseñanza, y que, por el contrario, producen siempre perturbaciones innecesarias.
De modificar en algo el plan de estu­dios, el Ministro firmante lo hubiese he­cho en el sentido de dar, en la sección artística, la mayor amplitud posible á los estudios de estilización y composi­ción ornamental; cree, sin embargo, que los actúales profesores sabrán dársela, atendiendo al carácter de aplicación prác­tica que se pretende dar á todas las asig­naturas.
La resolución de no modificar los pla­nes de estudios permita, además, reali­zar la reforma sin ningún cambio en el personal, puesto que todos los actuales profesores, auxiliares y repetidores con-turnarán en sus puestos, sin más varia­ción que la de quedar afectos á las Es-cuelas de Artes y Oficios los que actual­mente prestan servicios en las enseñanzas generales, y á las de Industrias los que tienen plazas en las técnicas
Fundado en estas razones, y oído el Consejo de Instrucción Pública, el Minis­tro que suscribe tiene la honra de some­ter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de Decreto.
Madrid, 8 de Junio de 1910.

SEÑOR: A L. R. P. de V. M.
Conde de Romanones.

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