116 (II).- Real decreto disponiendo que la enseñanza que actualmente se da en las Escuelas elementales de Industrias, Superiores de Industrias, Superiores de Artes Industriales y Elementales de Artes Industriales, se divida en lo sucesivo en dos grados, uno elemental y otro superior, que constituirán, respectivamente, la primera y la segunda enseñanza técnica.
Gaceta de Madrid del viernes 10 de junio de 1910 Núm. 161
-TRASCRIPCIÓN
GACETA DE MADRID Nº 161
10 DE JUNIO DE 1910
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Y BELLAS ARTES
EXPOSICIÓN
SEÑOR: La instrucción y la educación de los obreros y la necesidad de orientar la juventud española hacia el cultivo de las profesiones técnicas, vienen siendo, con sobrada razón, motivo de meditaciones constantes para los Gobiernos de V. M. que, inspirándose siempre en los más elevados intereses del país, han dedicado por ello preferente atención al régimen de las antiguas Escuelas de Artes y Oficios, transformadas después en Escuelas de Artes y de Industrias, con muy variadas denominaciones.
Las reformas que ese interés y esas meditaciones han producido, muy bien intencionados siempre, no han dado, por desgracia, los favorables resultados que sus autores esperaban de ellas; y las esta-dísticas oficiales, formadas por las Escuelas mismas, demuestra que la eficacia de la enseñanza en ese grado no es, ni muchísimo menos, la que todos desearíamos. Una inmensa mayoría—que en algunas Escuelas es casi la totalidad—de los obreros matriculados en ellas pierden curso, siendo así inutilizados los afanes con que, tras una fatigosa jornada de trabajo, emplearon las primeras horas de la noche en buscar, mediante el estudio, mejoramiento de su condición social; y, por otra parte, la matrícula en las enseñanzas técnicas, lejos de aumentar, disminuye de año en año, malográndose así, por diferentes y variadas causas, los buenos propósitos de los legisladores.
Este fracaso, tan evidente como lamentable, ha movido al Ministro que suscribe á plantearse de nuevo el mismo problema y á investigar, tomando como base de estudio la experiencia propia y ajena, cuáles pueden ser y cómo podrían modificarse las causas productoras de tal efecto.
Para ello es necesario atender, en primer término, á lo que ésas enseñanzas son y significan, á lo que fueron en pasados tiempos y á la evolución que han seguido, tanto en nuestro país como fuera de él. El germen de las Escuelas de Artes y Oficios españolas está, evidentemente, en el precepto de la ley de instrucción Pública de 1857, que mandó crear en las poblaciones de más de 10.000 almas una Cátedra de dibujo con aplicación á las artes y á los oficios y de él tienen aún las Escuelas actuales su principal característica, cuanto á la enseñanza de obreros se refiere: la de ser, ante todo y sobretodo, Escuelas de Dibujo que á las artes y á los oficios ha de ser aplicado.
Pero en todos los países, y en el nuestro con mayor motivo, se pretendió muy pronto dar á las enseñanzas para obreros otro carácter; los hechos demostraban, en efecto, que la instrucción primaria, obligatoria legalmente y que los obreros debieran recibir antes de su entrada en el taller, sobre ser, si no nula, deficientísima, se borraba pronto; y esto hizo que en todas partes fuesen consideradas las Escuelas de obreros cómo supletorias y ampliadoras de la primera enseñanza.
Á esta necesidad evidente y que pedía urgente remedio, respondió la creación en las enseñanzas genérales de nuestras Escuelas de Artes é Industrias de clases preparatorias, y, en general, de clases orales donde los obreros pudieran obtener, si antes no los poseían, ó ampliar y sostener, en otro caso, los conocimientos de la primera enseñanza superior y aun otros más elevados.
Esas clases no han dado nunca el resultado apetecido, y causa principal de ello fue siempre, dejando á un lado motivos de orden fisiológico y psicológico que el Ministro firmante no cree de este lugar, la falta de interés de los obreros que, no viendo la aplicación inmediata de ellas y matriculándose en clases orales únicamente cuando se les imponía la matrícula como obligación ineludible, han seguido atendiendo únicamente al dibujo y considerando las Escuelas de Artes é Industrias, en sus enseñanzas generales, como Escuelas de Dibujo aplica-do únicamente.
El celo de los Profesores de Dibujo ha suplido por fortuna, en parte al menos, estas deficiencias, mediante explicaciones, hechas individualmente á sus alumnos, relacionadas siempre con problemas de aplicación inmediata, y que por este sólo hecho, saliéndose del campo demasiado abstracto, memorístico y verbalista en que las enseñanzas orales se mantenían forzosamente, habían de tener mayor eficacia.
Esta manera de proceder, muy conformo en el fondo con lo que se practica en las más modernas Escuelas de obreros, y Escuelas técnicas en general, de otros países, se prestaba á una sistematización utilísima, y á sistematizarla tiende este Real decreto, suprimiendo las enseñanzas preparatorias y orales como clases ó cátedras aparte, instaurándolas como complemento do las clases de Dibujo, modo de hacer éstas más útiles y ampliar al mismo tiempo la primera enseñanza, hasta darle en los últimos grados, mediante explicaciones de mecánica y construcción muy elementales, un determinado carácter elementalmente profesional.
La experiencia ajena nos demuestra que esa reforma sería también insuficiente, y necesita ser completada. El problema de la enseñanza y educación de los obreros es complejísimo y tiene aspectos de orden económico y de orden social, muchos de ellos, que pueden ser sintetizados en lo que, al concretarse, ha sido denominado «problema del aprendizaje». Para resolver este, que es capital y cuya solución daría resueltos otros varios, era necesario acudir á la creación de las Escuelas profesionales ó Escuelas de oficios, verdaderos talleres con todos los caracteres y condiciones de tales, sin más diferencia que la de darse en ellos á los obreros enseñanzas de carácter teórico-práctico, ampliadoras de la instrucción primaria y relacionadas con los diversos oficios. A esta necesidad se atiende también en el presente Real decreto, creando esos talleres y procurando la necesaria intimidad de ellos con las profesiones á que han de servir, mediante la intervención en las Juntas de Profesores de las Escuelas de Artes y Oficios, de obreros y patronos de los diferentes gremios, que habrán de darlas el necesario calor de vida social de que ahora carecen en absoluto ó poco menos.
Estos talleres-escuelas tendrán además otra ventaja incalculable, la de que, pudiendo ser establecidos, como dependencias de la Escuela de Artes y Oficios más próxima, en las localidades que tienen la tradición de determinadas industrias, preferentemente de industrias artísticas, determinarán el desarrollo y aun en muchos casos el resurgimiento de éstas, aumentando así de modo incalculable la riqueza patria.
Hay, sin embargo, disciplinas que pueden ser utilísimas á los obreros y no encajan por completo en ninguna de las dos fórmulas mencionadas; tal ocurre, con las enseñanzas de Idiomas y aun con la de Química; para éstos se conserva el régimen actual de clases orales, pero dándolas un carácter absolutamente práctico y de aplicación inmediata que las baga más evidentemente interesante para los obreros.
Con lo expuesto queda constituido un primer grado que pudiéramos denominar Primera Enseñanza Técnica, y que, á Juicio del Ministro proponente, será eficaz para obtener obreros inteligentes en sus respectivos oficios, y suficientemente instruidos y educados.
Pero hay obreros que pueden aspirar á más y hay, por otra parte, multitud de jóvenes atraídos hoy por carreras de carácter más especulativo y que podrían, con mayor utilidad para sí mismos y para la patria, tener empleo como intermediarios entre los obreros y los Ingenieros, como Capataces, Maestros de taller, Ayudantes, etc, etc., y á la formación de este personal responde la organización de un segundo grado, que podríamos denominar Segunda Enseñanza Técnica, y que ha de dar los conocimientos necesarios para obtener los títulos de Peritos en las diferentes especialidades.
Establecida la diferenciación de estudios en esta forma, que puede conducir á la implantación del sistema cíclico en la enseñanza técnica, cree el Ministro firmante que conviene acentuarla todo lo posible, haciendo que las enseñanzas de los dos grados se den en escuelas distintas que llevarán respectivamente los nombres de Escuelas de Artes y Oficios, volviendo así á lo tradicional en este género de enseñanza, y de Escuelas de Industrias, Esta distinción no se llevará, sin embargo, por el momento hasta sus ultimas consecuencias de separación administrativa, sino en las Escuelas de Madrid, cuyo amplio desarrollo así lo requiere, so pena de que se perpetúen los inconvenientes consecutivos á la convivencia de elementos muy heterogéneos que respectivamente se sirven de obstáculo para el más completo y eficaz desempeño de su respectiva función. En las demás Escuelas habrá de irse llegando á esa separación completa á medida que el desarrollo de ellas vaya requiriéndolo.
Cuanto al carácter de las enseñanzas en las Escuelas de Industrias, la experiencia enseña también que ha de ser, para que tengan eficacia, eminentemente práctica y de aplicación. El excesivo celo de los Profesores puede, en efecto, dando á sus explicaciones demasiada amplitud y sobretodo demasiada elevación, hacerlas inaccesibles para muchos, que, no obstante, podrían desempeñar muy diestramente las funciones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Peritos, y esta consideración mueve á preceptuar que la enseñanza se dé precisamente con ese carácter práctico de aplicación y elemental.
Sería, no obstante, doloroso desaprovechar las aptitudes valiosísimas del profesorado de las Escuelas de Artes é Industrias, y para utilizarlas se establece, al lado de los cursos elementales, otros que pueden servir de complemento para aquéllos y en que cada uno de los Profesores podrá desarrollar, con la amplitud que estime conveniente, el programa de su asignatura.
Mediante estos cursos puede además establecerse una relación, que ha de ser utilísima, entre las Escuelas de industrias y las Superiores de Ingenieros, en el sentido de que en ellas podrán adquirir, no un certificado que dé derecho al ingreso en las últimas, sino los conocimientos necesarios para conseguir ese ingreso mediante el examen preceptuado por las vigentes disposiciones legales.
Otra innovación importante que merece justificación contiene el presente Real decreto: la supresión de los exámenes de asignaturas en las Escuelas de Industrias. Con ello pretende el Ministro que suscribe, respondiendo así á un criterio general, hacer que estos Centros de enseñanza tengan casi de un modo exclusivo la misión docente, y que sea la adquisición de conocimientos para una aplicación práctica, y no la necesidad de obtener un cerificado de aprobación, lo que lleva á los alumnos á las diversas Cátedras. En cambio se da una mayor amplitud á los exámenes de reválida para los diversos peritajes, y á fin de lograr para estos títulos mayor valor práctico, se lleva á los Tribunales revalidadores, representaciones de las entidades que han de utilizar los servicios de los revalidados.
En cambio el Ministro firmante no cree necesario modificar los planes de estudios de las Escuelas de carácter técnico. La experiencia ha demostrado que no son esas variaciones las que pueden dar eficacia á la enseñanza, y que, por el contrario, producen siempre perturbaciones innecesarias.
De modificar en algo el plan de estudios, el Ministro firmante lo hubiese hecho en el sentido de dar, en la sección artística, la mayor amplitud posible á los estudios de estilización y composición ornamental; cree, sin embargo, que los actúales profesores sabrán dársela, atendiendo al carácter de aplicación práctica que se pretende dar á todas las asignaturas.
La resolución de no modificar los planes de estudios permita, además, realizar la reforma sin ningún cambio en el personal, puesto que todos los actuales profesores, auxiliares y repetidores con-turnarán en sus puestos, sin más variación que la de quedar afectos á las Es-cuelas de Artes y Oficios los que actualmente prestan servicios en las enseñanzas generales, y á las de Industrias los que tienen plazas en las técnicas
Fundado en estas razones, y oído el Consejo de Instrucción Pública, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de Decreto.
Madrid, 8 de Junio de 1910.
SEÑOR: A L. R. P. de V. M.
Conde de Romanones.
Permíteme unas pocas palabras para manifestarte el objetivo que persigue esta obra inacabada que tienes en tu pantalla y, que no es otro, que darte a conocer una serie de documentos que hablan “de, para y en nuestra tierra extremeña” de la actualmente conocida como formación profesional. Documentos presentados cronológicamente en archivo del blog con la temporalidad de publicación que me permita la conjunción de esta actividad con la vida misma. Estamos en contacto. Salud.
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